FUT Básico
Enviado por Marco_Encina • 16 de Octubre de 2012 • 397 Palabras (2 Páginas) • 426 Visitas
Nuevo artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta que establece una cuota exenta de Primera Categoría bajo las condiciones que se señalan.
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El beneficio consiste en un régimen de tributación con una cuota exenta del Impuesto de Primera Categoría, orientado principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos ingresos anuales totales del giro no excedan de 28.000 UTM ($ 1.047.676.000.-)
Para calcular estos montos, (28.000 UTM), los ingresos de cada mes deben expresarse en unidades tributarias mensuales y se deberán sumar a sus ingresos los obtenidos por sus empresas relacionadas.
Quienes cumplan con los requisitos de esta norma, y sólo respecto de aquellas utilidades reinvertidas (no las retiradas o distribuidas) y hasta por un monto equivalente a 1440 UTM anuales ($ 53.880.480.-), estarán exentos del pago del Impuesto de Primera Categoría.
Los requisitos son los siguientes:
a) Que sus ingresos totales del giro no superen, en cada año calendario, el equivalente a 28.000 unidades tributarias mensuales.
b) No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación, y
c) Que en todo momento su capital propio no supere el equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales ($ 523.838.000.-).
Quienes se acojan a este artículo y que dejen de cumplir con alguno de los requisitos anteriores, perderán la exención, la cual podrá volver a obtenerse a partir del tercer año calendario siguiente.
Se deberá manifestar la voluntad de acogerse a éste régimen, al momento de iniciar actividades o al momento de efectuar la declaración anual de impuestos a la renta. En este último caso la exención se aplicará a partir del año calendario en que se efectúe la declaración.
Al acogerse a esta exención, el PPM a pagar mensual será de 0,25% sobre los ingresos mensuales de su actividad.
La norma general dice que los contribuyentes podrán acogerse al nuevo régimen establecido en este artículo, por las rentas que se perciban o devenguen a partir del 1 de enero de 2011.
No obstante lo anterior, una norma transitoria permite acogerse respecto del año calendario 2010, dando debida comunicación al SII con plazo hasta el 29 del presente.
Comentario: El objetivo es que las utilidades queden reinvertidas en la empresa; es decir, que no se retiren ni distribuyan, por lo tanto, no se deben efectuar retiros ni repartir dividendos para obtener el mejor provecho.
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