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Formas de pago ¿Cómo debe realizarse el pago?


Enviado por   •  21 de Mayo de 2017  •  Ensayo  •  2.626 Palabras (11 Páginas)  •  256 Visitas

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Pago

  • Concepto
  • Formas de pago  ¿Cómo debe realizarse el pago?
  • Tipos de pago
  • Acreditamiento de Estímulos

Concepto

  • Es el modo natural de extinguir las obligaciones, a través de la entrega de la cosa o cantidad debida; o bien, de la prestación del servicio.  
  • Puede darse con o sin satisfacción del acreedor.

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¿Cómo se debe pagar?

  • El CFF en su artículo 20 establece que las contribuciones y sus accesorios deben ser

pagados en moneda nacional y que se aceptarán como pago los siguientes:  

  • Dinero en Efectivo
  • Cheque certificado
  • Cheque de caja
  • Transferencias de fondos  
  • Cheques personales no certificados **
  • Moneda extranjera.   Se permite pero se toma al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación, ya sea en la fecha de adquisición o bien el tipo de cambio del día anterior a aquél en que se causen  las contribuciones.  

** Sólo cuando lo permitan las disposiciones fiscales.

Orden de aplicación del pago

  • CFF 20.
  • SI hay varios adeudos:  
  • Gastos de Ejecución
  • Recargos
  • Multas
  • Indemnización del 20% sobre el cheque devuelto Crédito Fiscal

Declaraciones

  • Nuestra legislación establece que los pagos de las contribuciones se realicen:  
  • En la fecha debida
  • Con firma electrónica  
  • En los medios y formatos aprobados por el SAT.  

La declaración es el medio a través del cual el contribuyente presenta el resultado de su autodeterminación.  Y dependiendo del resultado, procederá al entero la cantidad líquida a su cargo o a solicitar la devolución a que tenga derecho.

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Tipos de Pago

  • Pago liso y llano de lo debido  
  • Pago de lo indebido
  • Pago en garantía  
  • Pago provisional
  • Pago anticipado o a cuenta
  • Pago extemporáneo espontáneo
  • Pago extemporáneo a requerimiento

Pago liso y llano de lo debido

Es el pago que se efectúa sin objeción alguna.   Es cuando el contribuyente cubre en forma efectiva el adeudo conforme a ley.

Pago Indebido

  • Es cuando el contribuyente entera:  
  • Una cantidad mayor a la debida.  Ej.  Cuando al hacer la declaración anual de ISR el contribuyente se da cuenta que los pagos provisionales enterado suman un importe mayor al debido.  
  • Una cantidad que no se adeuda.  Ej. Cuando una persona que no tiene obligación de pagar IEPS entera importes por este concepto.

Pago en Garantía

  • Es el pago mediante el cual el contribuyente asegura el cumplimiento de la obligación contributiva, para el caso de coincidir en definitiva, en el futuro, con la situación prevista por la ley.  
  • Ejemplo:  Al introducir al país temporalmente mercancía extranjera, debe garantizarse el pago de los impuestos de importación que se causarían, en caso de no regresar al extranjero dichas mercancías.      

 

Otro ejemplo:  Al controvertir un crédito se puede pagar el mismo para evitar tener que garantizar de otra forma.  En caso que la resolución resulte desfavorable no habrá contingencia y en caso que resulte favorable tendrá derecho a solicitar la devolución.

Pago Provisional

Es aquél que deriva de una autodeterminación cuyo importe deberá tomarse en cuenta al determinar el impuesto anual y obtener el saldo a cargo o a favor según corresponda.  EN este caso, el contribuyente durante el ejercicio fiscal, realiza enteros al fisco, confirme a reglas de determinación prevista en la ley, para obtener el importe del pago provisional y al final del ejercicio presenta su declaración anual en la cual se reflejará su situación real durante el ejercicio

correspondiente, los cuales serán tomados en cuenta, para determinar el saldo a cargo o a favor.    

 

Ejemplo:  Pagos provisionales en materia de ISR.

Pago Anticipado

  • Es el que se entera al momento de la percepción del ingreso gravado y a cuenta de lo que ya le corresponde al Fisco
  • Ejemplo:  En la enajenación de inmuebles por persona física, al momento de la celebración del contrato, se debe hacer un anticipo, a cuenta de lo que corresponderá al formular su declaración anual, de conformidad con el Título IV de la LISR.  Pudiendo resultar con saldo a cargo o a favor, dependiendo de sus ingresos o deducciones personales presentados en la declaración anual.

Pago Extemporáneo Espontáneo

  • Es el pago que se realiza fuera del término establecido por la ley.  
  • Cuando el pago extemporáneo o tardío es espontáneo no se multará al contribuyente sino solamente se estará obligado a cubrir el importe principal actualizado adicionado por los recargos causados.     CFF 73.

Pago a Requerimiento

  • Es el pago que se realiza fuera del término establecido por la ley mediando una gestión de cobro por parte de la autoridad a efecto que se cubra el monto adeudado.  
  • Cuando el incumplimiento ha sido descubierto por la autoridad el contribuyente deberá pagar además del importe principal actualizado:  
  • La multa correspondiente a la infracción
  • Los recargos

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Saldo a Favor

  • Cuando se entera al Fisco una cantidad mayor a la debida ya sea por:  
  • Error de hecho o derecho; o por,
  • Excesos en los pagos provisionales o retenciones
  • Se genera un saldo a favor del contribuyente y procede la devolución de estas cantidades con la actualización y recargos correspondientes.

Consideraciones

  • Contribuciones que se hubieran retenido la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido.  
  • Impuestos indirectos la devolución por pago de lo indebido se efectuara a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado.  
  • Impuestos indirectos pagados en la importación, procede la devolución siempre que no se hayan acreditado.  
  • Contribuciones causadas por ejercicios.  únicamente se puede solicitar devolución cuando se haya presentado la declaración del ejercicio.  Salvo que se trate de el cumplimiento de una resolución firme.  
  • Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento a un acto de autoridad, el derecho a la devolución nace cuando dicho acto se anule.    
  • Si el entero indebido se debió a errores aritméticos procede la devolución siempre que no haya prescrito el derecho.

Más consideraciones

  • El plazo para efectuar la devolución se encuentra previsto en el CFF
  • La autoridad puede requerir información al contribuyente a fin de verificar la procedencia de la devolución.  
  • El Fisco deberá pagar la cantidad que provea actualizando desde le mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenta el saldo a favor y hasta aquel en el que la devolución esté a disposición del contribuyente.  
  • La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.  

** La autoridad puede realizar una devolución de oficio.

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Acreditamiento de Estímulos o Subsidios

Nuestra legislación contempla el pago de contribuciones mediante el acreditamiento de subsidios o estímulos fiscales previo el cumplimiento de los requisitos establecidos. 

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Compensación

  • Compensación  
  • Tiene lugar cuando el Fisco y el Contribuyente son acreedores y deudores recíprocos Requisitos
  • Ambas deudas son líquidas
  • Ambas deudas son exigibles
  • Tiene que tratarse de contribuyentes obligados a pagar mediante declaración  
  • Las cantidades deben derivar de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación.  
  • Presentar aviso de compensación.  
  • No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado No se podrán compensar las cantidades trasladadas
  • Tipos
  • A solicitud del contribuyente
  • De oficio

** Cuando la compensación resulte improcedente procederá el cobro de recargos.

Confusión

  • Confusión
  • No se encuentra contemplada en el CFF u otros ordenamientos
  • Opera cuando el carácter de deudor y acreedor se reúnen en una misma persona  
  • Ej.  Cuando una persona fallezca sin herederos sus bienes pasarían al Estado.  

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Condonación

  • Es la liberación de deuda, hecha a título gratuito, por el acreedor en favor del deudor.   Es decir es el “perdón” del deudor
  • La condonación puede tener lugar:  
  • Por decreto del Ejecutivo Federal  
  • Por aplicación del 74 del CFF (SHCP)  Es una facultad discrecional.  Ej. Acuerdos Conclusivos.  
  • En el caso de concursos mercantiles
  • La autorización de condonación por la SHCP deberá sujetarse a los lineamientos y requisitos establecidas en el RCFF

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Cancelación

  • Solo existe administrativamente  
  • No libera al deudor del pago

Cancelación

  • Artículo 146-A.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.
  • Se consideran créditos de cobro incosteable, aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 unidades de inversión, aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 20,000 unidades de inversión y cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito, así como aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe.
  • Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, cuando no se puedan localizar o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.
  • Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar si se cumplen los requisitos señalados. Los importes a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, se determinarán de conformidad con las disposiciones aplicables.
  • La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago.

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