ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Formas de vencimiento de los titulos valores


Enviado por   •  22 de Mayo de 2017  •  Ensayo  •  2.271 Palabras (10 Páginas)  •  866 Visitas

Página 1 de 10

Formas de vencimiento

Títulos valores

Integrantes:

Ana Maria Barrios Aroca

Mariana Correa Palacio

Yuranis Campo Salas

Isabel Londoño Amaris

Docente:

Jorge Escorcia Subiroz

Grupo 1

Universidad del Magdalena

Facultad de Humanidades

Programa de Derecho

Santa Marta D.T.C.H.

17 de Abril de 2017

FORMAS DE VENCIMIENTO

Cuando hablamos de vencimiento en la letra de cambio y los títulos valores, nos referimos a el fin de la vida cambiaria, ose el fin de la circulación del documento y su posibilidad de trasferir el derecho a las personas que lo portan.

Por ello la última persona que tenga el título valor en su vencimiento, es aquel legitimo tenedor que puede exigir el pago de la obligación, salvo que no sea el legítimo tenedor y el titulo tenga ya determinado a quien se le debe cancelar la deuda.

En el momento de vencer el plazo, es bien sabido que pueden presentarse dudas sobre su exigencia, las cuales deben ser aclaradas en el contenido literal del derecho incorporado en el documento.

De igual manera se puede decir que el vencimiento de los títulos valores, o más bien el momento en que se hacen exigibles se determina según nuestra normatividad de cuatro formas, las cuales están establecidas en el art. 673 del código de comercio y hacen referencia a la letra de cambio, pero que aplica para todos los títulos valores, salvo disipacionesespecíficas de estos.

  1. A la vista: quiere decir que desde que el legítimo tenedor muestre el título al girado en el caso de la letra de cambio, se hace exigible el título, el art. 691 del código de comercio, establece que los títulos a la vista se hacen exigible, deberá hacerse dentro del año siguiente a la fecha del título.
  2. Día cierto, determinado o no determinado: hace en facies en que es cierto y determinado, cuando contenga una fecha exacta de la exigibilidad del título, y el no determinado el cual no enfatiza una fecha exacta y puede ser sujeto a una condición.
  3. Vencimiento cierto o sucesivo: quiere decir que la obligación se puede cancelar a plazos, por lo tanto, cada plazo o cuota tendrá una fecha de vencimiento diferente.
  4. Día cierto después de la vista o después de la fecha:  cuando es después de la vista su exigencia se determinará en una fecha estipulada, después de mostrar el título a quien está obligado, cuando es después de la fecha la exigencia del título se fijará en un periodo cierto después de la fecha de creación del título.

Ahora bien, si la letra de cambio, no contiene la fecha de vencimiento, se entenderá que es a la vista, y la ley otorga un año desde la fecha de su creación para pedir el pago del título.

Sin embargo, existe otra circunstancia en que la no existencia de la fecha de vencimiento, para el caso de las facturas, los regula la ley, e incluso la corte constitucional se inhibió de fallar sobre este tema en la sentencia C-852/2009, (pág. 54 y 55)

En la demanda publica de inconstitucionalidad, el accionista en el tercer cargo acusa al numeral 1 del artículo 3 de la ley 1231 inexequible ya que considera que  vulnera el principio de autonomía negocial de los comerciantes, y así la eficacia del reconocimiento y ejercicio (en cuanto a la libre  empresa) de la personalidad jurídica, este numeral habla sobre el modo de vencimiento de las facturas,  en caso en que no dice nada en relación con el vencimiento de la misma, el plazo para generar la obligación del pago es de treinta (30) días después de emitida.

La intervención del Ministerio Público se remitió a afirmar que tal vulneración no existe, porque quienes suscriben la factura pueden pactar cualquier cosa en cuanto a la fecha de vencimiento, con base a esto la Corte constitucional se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de este numeral.

Cuando el título se vuelve exigible, por alguna causa o porque llega a el fin de la vida cambiaria, el tenedor no solo tiene la obligación de mostrar el título, sino también de exigir su pago, debemos tener claro que en el titulo valor tienen dos fechas importantes, la de creación y el vencimiento y por supuesto la de creación no puede ser posterior a la fecha de vencimiento.

Gilberto Peña Castrillón en su libro de los títulos valores en general y de la letra de cambio en particular 1981 (pag. 155,156,157 y 158) nos entabla unos requisitos generales del vencimiento, pues debe ser: cierto, posible y único.

  1. La certeza del vencimiento: “es el conocimiento claro y seguro del día en que termina el plazo del títulovalor” quiere decir que existe una fecha concisa y precisa que determina el día en que se vence el título.

Por lo tanto, el vencimiento puede ser un día determinado o determinable, lo cual veremos más adelante.

  1. La posibilidad del vencimiento: “la forma de vencimiento que se utilice debe referirse a un momento que pueda llegar a existir, y además a existir, para cobrar el títulovalor” lo cual quiere decir que la posibilidad se refiere a la existencia del vencimiento del título valor, con el fin de que pueda cobrarse el título, dejando de lado los días en que sería imposible que el legítimo tenedor cobre el título.

  1. El vencimiento debe ser único: “de la forma del vencimiento no solo depende la definición de la exigibilidad de la obligación sino también la necesidad o simple facultad de presentar a la letra para su aceptación”quiere decir que a menos de que se estipulen cuotas para el pago total de la obligación, con fechas de vencimiento diferentes cada una, el titulo se hace exigible en una sola fecha exacta.

la definición exacta de la vida cambiaria del título, justifica el rigor con que se reglamenta en mención; da como resultado que solo sean exigibles las formas de vencimiento que cada ley permita y si no se hace uso de ellas o el titulo carece de forma de vencimiento o puede llegar a decirse que no existe título valor.

Teniendo en cuenta lo anterior, el autor nos dice entonces que existen tres requisitos para que se configure el vencimiento.

Alejandra Russy(2015) en su presentación Ausencia en la forma de vencimiento en la letra de cambio,  da a conocer 3 vencimientos imposibles de presentar en ese título valor, el vencimiento anterior a la fecha de creación, el vencimiento en un día que no existe en el calendario, una fecha de creación que aun n ha llegado. Lo cual quiere decir que no es válida las fechas estipuladas, según las tres hipótesis planteadas.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb) pdf (159 Kb) docx (17 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com