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Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  1.928 Palabras (8 Páginas)  •  297 Visitas

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Finalidad de la Ley: Trata de modernizar los mercados de valores españoles para adaptarlos a las necesidades actuales, reforzar la protección de los inversores y adaptar las entidades de inversión, tanto en su organización, como en sus requisitos finacieros, las los nuevos servicios que prestan.

Desarrollo de la Ley: Dada la amplitud y extensión de la reforma, en el presente resumen destacaremos solamente aquellas novedades que tengan relación más o menos directa con las oficinas registrales y notariales o supongan una auténtica novedad legislativa. Así:

--- Se prescinde en el art. 1 de la clásica distinción entre mercado primarios y secundarios de valores para establecer una regulación global de los sistemas españoles de negociación de instrumentos financieros con referencia a los propios instrumentos financieros y a los emisores de dichos instrumentos .

---- Se enumeran con detalle todos los instrumentos financieros que quedan sujetos a la Ley: Así los valores negociables emitidos por personas o entidades públicas o privadas, y agrupados en emisiones, como son, entre otros, las acciones, las cuotas participativas de las cajas de Ahorro, cédulas bonos y participaciones hipotecarias, bonos de titulización, participaciones preferentes, cédulas territoriales o warrants. También se sujetan a la Ley los contratos de opciones y futuros sobre materias primas, se liquiden en efectivo o en especie u otra entrega física distinta de las anteriores, o estén relacionados con variables climáticas y los contratos financieros por diferencias.

--- Se suprime el concepto de grupo de sociedades existente en la anterior Ley y se remite para su conceptuación al art. 42 del C. De comercio, creando así un concepto unitario válido para todos los casos.

--- Ni la Comisión Nacional del Mercado de Valores como tal, ni la regulación del llamado Mercado Primario sufren modificación alguna.

--- Se amplían los Mercados Secundarios que ahora son los siguientes:

∙Bolsa de valores.

∙Mercado de deuda Pública en Anotaciones.

∙Los Mercados de Futuros y Opciones.

∙El Mercado de Renta Fija, AIAF.

∙Cualesquiera otros de ámbito estatal o autonómico debidamente autorizados.

--- Los Mercados secundarios para comenzar su actividad deben obtener autorización del MEH a propuesta de la CNMV. Si el mercado es autonómico la autorización la dará la autoridad autonómica competente.

--- Se regulan con detalle los requisitos para la autorización de los mercados secundarios entre los que destacamos la designación de una sociedad rectora con el capital social mínimo que se establezca reglamentariamente debiendo sus consejeros ser personas de reconocida honorabilidad empresarial y profesional y con conocimientos y experiencia adecuados. Los requisitos se deben tener en todo momento para conservar la autorización.

--- Se regula el nombramiento posterior de Consejeros que deben ser aprobados por la CNMV o equivalente órgano autonómico.

--- La sustitución de una sociedad rectora por otra está sujeta a autorización del MEH, previo informe de la CNMV (Art. 31 bis).

--- Se regulan con detalle tanto la admisión de instrumentos financieros a negociación, como la suspensión de la misma y exclusión, en su caso.(Art.32 bis,y 33 y 34).

--- Tienen la consideración de operaciones las transmisiones a título de compraventa u otros negocios onerosos sobre valores negociables u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en el mercado y con sujeción a sus reglas de funcionamiento. Se suprime la declaración de nulidad de la operación del anterior art. 36 cuando la misma no se hiciera con intervención de un miembro del mercado.

--- Otras transmisiones onerosas o a título lucrativo no tienen la consideración de operaciones del mercado.

--- Son miembros de los mercados secundarios, las empresas de servicios de inversión autorizadas, las entidades de crédito españolas y las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito de otros estados de la UE también debidamente autorizadas (Art. 37).

--- Se regula la posibilidad de acceso remoto al mercado secundario español desde otro estado miembro de la UE(Art. 38)

--- En el art. 43 se establecen unos muy detallados requisitos de transparencia e información para protección de los inversores.

--- Se regula la creación de una sociedad anónima denominada “Sociedad de Gestión de los Sistemas de registro, Compensación y Liquidación de Valores”, con la finalidad que expresa su título.

--- Se especifica que la creación de las Bolsas de Valores corresponde la MEH, antes se decía por el Gobierno y sin perjuicio de las competencias establecidas en los estatutos de autonomía sobre la materia (Art. 45).

--- Las Bolsas de Valores también estará regidas por una sociedad gestora, responsable de su organización y funcionamiento internos (Art. 48).

--- Se modifica profundamente el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que tiene por objeto la negociación de la deuda pública de renta fija en anotaciones emitidos por el Estado, ICO y a solicitud de ellos por el BCE y los Bancos Centrales Nacionales de la UE Art. 55). En estos casos el Banco de España asume el carácter de organismo rector nato (Art. 55).

---También se regulan con detalle los Mercados Secundarios Oficiales de Futuros y Opciones cuya creación corresponde al MEH a propuesta de la CNMV.

--- Se crea dentro de la Ley un nuevo capítulo, el IV bis dedicado a la regulación de las comunicaciones de operaciones a la CNMV.

--- Aunque no se cambia la denominación del Título V de la Ley, relativo a las Sociedades y Agencias de Valores, en el nuevo art. 62 desaparece dicha denominación siendo sustituida por la genérica de “empresa de servicios de inversión” que son aquellas que prestan servicios de inversión a terceros sobre los instrumentos financieros regulados en la Ley(Art. 62).

---En el art. 64, como “empresas de servicios de inversión” se regulan las sociedades y agencias de valores, las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero.

--- Las entidades de crédito, aunque no son “empresas de servicios de inversión”, pueden realizar todos los servicios de inversión regulados con carácter general en el artículo 63 siempre que tengan autorización para ello.

--- Se crean además los “Agentes de empresas de servicios de inversión”. Son designados por la empresa

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