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Formularia 22 Linea 4 y 56


Enviado por   •  9 de Junio de 2020  •  Apuntes  •  647 Palabras (3 Páginas)  •  89 Visitas

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Línea: Rentas presuntas, Socios o accionistas de actividades presuntas, pero antes de declarar, la empresa debió declarar la línea 56 y haber pagado IDPC. Pueden declarar personas naturales o empresas constituidas por personas.

Van ligadas por que la renta presunta (actividad agrícola, transporte pasajero y carga y pequeña minería; con ciertos requisitos). Solo estas actividades pueden ser rentas presuntas

Rentas Presuntas: Son rentas que para efectos tributarios se presume a partir de ciertos hechos como:

Avaluo Fiscal de los inmuebles agrícolas

Valor de la tasación de los vehículos

Valor anual de las ventas de productos mineros

A los valores antes mencionados se les aplica un porcentaje estipulado por la ley a cada uno de ellos con el fin de obtener la base sobre la cual se calculara el impuesto a la renta.(Pagan un impuesto del 25%)

Para tener renta presunta se debe tener el libro del IVA, no necesita llevar contabilidad.

En caso de las actividades agrícolas se estima en avaluó fiscal de los inmuebles (terreno) a ocupar para la explotación agrícola 10% al 01/01 del año en que se debe calcular el impuesto, dicho impuesto se calcula en base a esto. Requisito fundamental en actividades agrícolas: Tiene que ejercer en un campo denominado agrícola y que las ventas no sean más de 9.000 UF en el año. Además de al iniciar actividades el capital efectivo no puede superar los 18.000 UF. (En el caso de los agrícolas tienen la posibilidad de rebajar las contribuciones)

Contribuciones: Un impuesto que afecta al patrimonio que se paga dependiendo del lugar en el que este el bien, de cuantas hectáreas sean, si existe algún tipo de construcción, etc. Este impuesto lo deben pagar los dueños de bienes raíces o de bienes inmuebles.

En el caso de los vehículos es un 10% de las tasaciones de los vehículos al 01/01. Requisitos: Siempre deben ser personas que actúen como empresarios individuales como EIRL, cooperativa, sociedades de personas, SPA (Nunca sociedades Anónimas), además sus ingresos reales (ingresos netos anuales) no pueden superar las 5.000 UF, y al momento d hacer inicio de actividades el capital efectivo (Capital efectivo todos los activos menos los valores INTO) no puede ser superior a 10.000 UF

Para el caso de la minería esta aplicara solo a los Medianos y Pequeños productores que no tributen en renta efectiva y Pequeños mineros artesanales que opten por tributar en renta presunta.

La renta presunta a determinar para el cobre, oro o plata se determina mediante un porcentaje de las ventas anuales de los minerales. Si se tratase de algún otro mineral se presume que la renta liquida imponible será el 6% del valor neto de la venta de estos.

Además de lo estipulado en el anterior párrafo se deben considerar los siguientes requisitos, las ventas o ingresos netos anuales afectos, no deben ser superiores a 17.000 UF o que su capital efectivo a la fecha de iniciación de actividades no sea mayor a 34.000 UF

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