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GASEOSAS


Enviado por   •  10 de Mayo de 2013  •  Informe  •  559 Palabras (3 Páginas)  •  346 Visitas

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El Consejo de Estado decide demanda presentada por la sociedad Gaseosas Posada Tobón S.A., y respald

La controversia en la industria de las gaseosas y bebidas no alcohólicas por mantener la exclusividad de sus marcas precipitó una sentencia del Consejo de Estado, mediante la cual dejó a salvo el registro Big Cola, concedido hace siete años en Colombia a una empresa peruana.

El alto tribunal respaldó la resolución dictada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en 2003, al autorizar la inscripción de ese signo a la sociedad Embotelladora de Aguas Gaseosas Huncayo S.R.L., para distinguir bebidas en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Según la corporación, la marca Big Cola sí cumple con el requisito de la distintividad y no lleva a confusión al público respecto al origen empresarial de los productos.

En su criterio, ese signo está conformado, además, por una expresión de uso común -la palabra Cola-, propia de estas bebidas no alcohólicas, ante lo cual ningún empresario puede impedir su libre utilización en el mercado.

“El titular de una marca que lleve incluida esta partícula común (Cola), no puede oponerse a que terceros la utilicen en combinación con otros elementos suficientemente distintivos en la conformación de signos marcarios”, dijo el alto tribunal.

Así lo decidió la Sección Primera del Consejo de Estado al estudiar una demanda presentada por la sociedad Gaseosas Posada Tobón S.A. contra la Resolución 37183, expedida por la SIC el 30 de diciembre de 2003 al autorizar el registro Big Cola. Se trata del expediente 2004-00244-01.

LA POLÉMICA

En la demanda, respaldada por la empresa Panamco Colombia S.A., la firma Gaseosas Posada Tobón S.A. controvirtió esta determinación de la SIC porque permitió, en su concepto, el registro de una marca “que transmite en forma directa al consumidor la idea de una gaseosa de gran tamaño”.

Es válido afirmar, dijo esta sociedad en su acción de nulidad, que para el consumidor el signo en controversia no sería una marca, “sino una bebida gaseosa de tamaño grande o de cualidades grandiosas, es decir, un signo carente de distintividad”.

A su vez, los apoderados de Panamco Colombia S.A., al respaldar la acción judicial, dijeron ante el alto tribunal que “pensar que la combinación de los términos Big y Cola constituye una expresión distintiva es exactamente lo mismo que permitir el registro de Gaseosa Grande para productos de la Clase 32”.

Por su parte, la SIC y la sociedad titular del signo en controversia defendieron la legalidad de este registro.

2 compañías solicitaron la retirada de la marca Big Cola, a lo que la justicia les dijo que no.

Sentencia de jueces del Consejo

En el fallo,

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