No. | SUPUESTO | CRÉDITO APLICABLE |
01 | PATRONES REQUERIDOS POR ACREDITADOS QUE CELEBRARON CONVENIO POR PERIODOS EN LOS CUALES TENÍAN RELACIÓN LABORAL O QUE EFECTUARON PAGO DIRECTO | - El patrón es obligado, por lo que deberá iniciar con la retención y entero de descuentos. Si se comprueba ´por el trabajador o por otro patrón (siempre que no se trate de una relación laboral preexistente), se libera al patrón del pago.
En los casos en que el pago se haya cubierto de manera extemporánea, se requerirá al patrón obligado el pago de la actualización y recargos desde la fecha en que debió cubrirse el pago y hasta que este se haya realizado.
- Se debe exhibir el Estado de cuenta del crédito en el que se acrediten los pagos realizados por el trabajador.
- Este criterio no se aplicará a periodos posteriores a la fecha en que se detecte la situación irregular.
- Como norma, EL INFONAVIT no autoriza convenios a trabajadores, por periodos que estuvieron sujetos a una relación laboral.
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No. | SUPUESTO | CRÉDITO APLICABLE |
02 | PATRÓN REQUERIDO POR ACREDITADOS MARCADOS EN LA CEDULA DEL IMSS Y RECIBE EL AVISO DE RETENCIÓN CON POSTERIORIDAD | - El patrón deberá iniciar con la retención y entero de descuentos a partir de que reciba el Aviso de Retención o que aparezcan los datos del crédito en la cédula, lo que ocurra primero.
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03 | PATRÓN REQUERIDO POR SUPUESTO TRABAJADOR ACREDITADO POR: - HOMONIMIA.
- ERROR.
- CRÉDITOS NO EJERCIDOS.
| - El patrón deberá acudir al Área de Cartera, a efecto de que le emita el aviso de suspensión correspondiente, exhibiendo copia del Acta de Nacimiento del trabajador.
El patrón deberá retener y enterar hasta que cuente con el Aviso de Suspensión de Descuentos. |
04 | PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE AMORTIZACIONES.
- DIFERENCIAS EN EL CÁLCULO DE AMORTIZACIONES, POR APLICACIÓN DEL SALARIO INTEGRADO AL INICIO DEL BIMESTRE O CON LAS MODIFICACIONES DEL PERIODO.
- CONFUSIÓN RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE PORCENTAJES.
| - Se toma como criterio válido que se aplique el porcentaje de descuento tomando como base el SDI al inicio del bimestre o con las modificaciones habidas durante el periodo, previa comprobación del criterio adoptado.
- Este criterio será válido siempre y cuando sea uniforme y constante.
- La reducción de porcentaje a que se refiere el acuerdo del Consejo de Administración del 14 de Octubre de 1997, es aplicable a créditos anteriores y posteriores a enero de 1998, siempre que se ubiquen dentro de los rangos de salario y porcentaje de amortización que contempla el acuerdo.
- También es criterio válido realizar el pago conforme a lo que marque la cédula que le fue notificada al patrón.
- No aplica a créditos que se amorticen a través de cuotas fijas o que el porcentaje de descuento asignado no se ubique en los rangos que marca el acuerdo.
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No. | SUPUESTO | CRITERIO APLICABLE |
05 | AVISO DE SUSPENSIÓN A LA RETENCIÓN EMITIDO CON ANTERIORIDAD AL REQUERIMIENTO | - El patrón debe presentar copia del aviso de Suspensión de la Retención expedido con fecha anterior al periodo requerido. Dichos Avisos de retención serán remitidos al Área de Cartera para su validación y captura.
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06 | REQUERIMIENTO AL PATRÓN POR TRABAJADOR CON INCAPACIDAD. | - La obligación del patrón se sus pende durante el periodo de incapacidad, el trabajador debe acudir a la delegación del Instituto que le corresponda para obtener los recibos y realizar el entero de la amortización de su crédito mientras dure la incapacidad.
- No aplica para patrones con Convenio de Pago y Reembolso de Subsidios.
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07 | PATRÓN CON AMORTIZACIONES OMISAS, EN DONDE EL SALDO DEL CRÉDITO OTORGADO AL TRABAJADOR SE CUBRE REGULARIZANDO ALGÚN O ALGUNOS PERIODOS DE LA REVISIÓN O DEL REQUERIMIENTO | - Si existe retención al trabajador, el patrón debe enterar al Instituto las amortizaciones pendientes, junto con los accesorios que correspondan.
- Si no hubo retención al trabajador, se liberará al patrón del pago de las omisiones excedentes del saldo del crédito, siempre y cuando presente el finiquito elaborado por el Área de Cartera. Una vez liquidado el crédito, deberá tramitarse el Aviso de Suspensión.
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No. | SUPUESTO | CRITERIO APLICABLE |
08 | BAJAS DE ACREDITADOS CON POSTERIORIDAD A PERIODOS REQUERIDOS. | - Se requerirá al patrón el pago de la suerte principal y los accesorios correspondientes hasta la fecha en que haya surtido efectos la baja.
- Si el patrón comprueba que el pago fue realizado por el propio trabajador o por otro patrón (siempre que no se trate de una relación laboral preexistente), se le liberará del pago de las omisiones y solo se cobrará la actualización y recargos desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta que el mismo se haya realizado.
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09 | CRÉDITOS LIQUIDADOS CON POSTERIORIDAD A PERIODOS REQUERIDOS. | - Se requerirá al patrón el pago de la suerte principal y los accesorios correspondientes, siempre que se hubiere efectuado descuentos al salario del trabajador.
- Si el patrón comprueba que no efectuó la retención, será liberado de su obligación, y solo se le cobrará la actualización y recargos generados desde la fecha en que debió efectuarse y hasta la fecha de liquidación.
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10 | DIFERENCIAS EN EL CÁLCULO DEL IMPORTE DE LA RETENCIÓN POR CONSIDERAR UNA PERIODICIDAD CONFORME AL PAGO DE LA NÓMINA. | - Se dará validez a las diferencias de mas y de menos, si se comprueba que los montos retenidos se compensan con el siguiente periodo y que al termino del ejercicio, el total pagado coincide con el monto y número de días que debió cubrirse en el año.
- Este procedimiento solo aplica de manera individual y por ejercicio fiscal. NO es aplicable a omisiones totales.
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No. | SUPUESTO | CRITERIO APLICABLE. |
11 | CRITERIOS PARA AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS CON FACTORES DE CUOTA FIJA | - Si el salario del acreditado para el bimestre es hasta una vez el salario mínimo vigente, el descuento es del 20% del salario.
- Si el salario percibido es mayor al salario mínimo, el descuento debe ser igual a la cuota fija o hasta donde alcance el ingreso del trabajador.
- Para los ausentismos o incapacidades, el trabajador debe cubrir el importe de la Cuota Fija, tal cual lo describe la Estipulación No. 4 de la Cláusula tercera del Contrato de Otorgamiento de Crédito que el propio trabajador firmó con el Instituto.
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