GLOSARIO: LA BASE GRAVABLE ADUANERA MEXICANA
Enviado por EvelynTemplos • 8 de Agosto de 2012 • 3.399 Palabras (14 Páginas) • 978 Visitas
LA BASE GRAVABLE ADUANERA MEXICANA
GLOSARIO
Aduana: Oficina del gobierno encargada de la cobranza de los derechos que percibe el Fisco por la exportación o importación de mercancías, son los lugares autorizados para la entrada o la salida del territorio nacional de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.
Agente Aduanal: Es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros.
Arancel: Impuesto sobre los bienes importados. Relacionado con la lista de gravámenes.
Arancel Ad-Valorem: Gravamen expresado como porcentaje fijo del valor del bien importado.
Apoderado Aduanal: Es la persona física que haya sido designada por otra persona física o moral para que en su nombre o representación se encargue del despacho de mercancías.
Arancel específico: Es el gravamen expresado en unidades monetarias sobre o por cada unidad de medida de un bien importado.
Arancel mixto: Es aquel compuesto por un arancel ad valorem y uno específico, aplicados simultáneamente para gravar la importación de un bien.
Autoridad aduanera: Es la autoridad competente que, conforme a la legislación interna de un país, es responsable de la administración de sus leyes y reglamentaciones aduaneras.
Balanza de pagos: Se denomina así al sumario de transacciones económicas de un país con el resto del mundo durante un lapso de tiempo determinado.
Base Gravable del Impuesto General de Importación: Es el valor en aduana de las mercancías.
Bienes de una parte: Son los productos nacionales como se definen en el GATT y aquellos que las partes convengan en un tratado de libre comercio
Bien no originario: Es aquel bien que no califica como originario, de conformidad con las reglas correspondientes.
Bien originario: Significa que cumple con las reglas de origen establecidas en el capítulo correspondiente de un tratado de libre comercio.
Candado fiscal: Medio de seguridad con número de control que se utilizan para asegurar el compartimiento de carga, a fin de evitar que la mercancía contenida en el medio de transporte sea modificada.
CITEV: Control de Importación Temporal de Vehículos.
Clasificación arancelaria: Es la clasificación de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior que deben presentar los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, previamente a la operación de comercio exterior que pretendan realizar.
Código de Valoración Aduanera: Es el Acuerdo para la aplicación del artículo VII del GATT, contenido en los artículos 64 a 79 de la Ley Aduanera de 1998.
Comprador final: Es la última persona que, en territorio de la parte importadora, adquiere los bienes en la misma forma en que serán importados. Este comprador podría no ser necesariamente el usuario final del bien.
Contribuciones: Son los créditos fiscales, impuestos, derechos y otras obligaciones que se pagan por la exportación e importación de productos y servicios.
Contribuyentes: Persona física o moral sujeto de impuestos por la actividad que realiza, con la finalidad de contribuir al gasto público.
Costo neto: Se refiere a todos los costos menos los de promoción de ventas, comercialización y de servicio posterior a la venta, regalías, embarque y empaque, así como de los costos financieros.
Cuotas compensatorias:
- Son los derechos aplicables a ciertos productos originarios de determinado o determinados países para compensar el monto de la subvención concedida a la exportación de estos productos
- Medida de regulación o restricción no arancelaria que se impone a aquellos productos que se importan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional y se aplican independientemente del arancel que corresponda a las mercancías
- Son los derechos antidumping y cuotas o derechos compensatorios, según la legislación de cada parte del tratado.
Cupos de importación o exportación: Capacidad permitida tanto al régimen de importación como de exportación en cuanto a cantidad y tiempo.
Declaración: Es la obligación que tienen los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales de manifestar a las autoridades aduanales las mercancías objeto de comercio exterior.
Despacho aduanero: Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.
Dictamen anticipado o resolución: Se refiere a la resolución favorable al particular que emite la autoridad aduanera a petición del importador, productor o exportador, previamente a la importación, certificando que la determinación de valor de una mercancía o de su origen por cambio de clasificación arancelaria o valor de contenido regional o marcado de país de origen son correctos, en términos del tratado aplicable y sus reglamentaciones uniformes.
Dictamen de reconocimiento: Reporte elaborado por el personal de operación aduanera o por los dictaminadores del segundo reconocimiento en el que se hace constar el resultado del reconocimiento practicado a determinada mercancía.
Desaduanamiento: Retiro de las mercancías de los recintos fiscal y/o fiscalizado, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en la Ley Aduanera.
Despacho aduanero: Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.
Documentación aduanera: Documentos que amparan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, consistentes en: pedimento de importación o exportación, factura comercial, Norma Oficial Mexicana, así como la documentación que compruebe el cumplimiento de regulación y restricciones no arancelarias.
Empresa: Cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable, tenga o no fines de lucro, sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas todas las sociedades, fundaciones, compañías, sucursales, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones.
Embargo precautorio: Aseguramiento
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