GUÍA REFORMA FISCAL Y PROCEDIMIENTO FISCAL
Enviado por INVESTIGADORDOS • 22 de Marzo de 2014 • 12.826 Palabras (52 Páginas) • 302 Visitas
1.- Cuales son los aspectos más relevantes que contempla el artículo 17- H.- del Código Fiscal de la Federación que tienen inmediata relación con la reforma fiscal que inicio este año 2014
R= El artículo 17-H.- reformado ordena:
Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:
Fracción X.-
Las autoridades fiscales:
a).-Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
b).-Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o este desaparezca.
c).-En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; este desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
d).-Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de ese ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.
Este mismo dispositivo legal considera además que:
Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital podrán llevar a cabo el procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de obtener un nuevo certificado. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de tres días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente.
2.- Que implicación jurídica tendrá el hecho de que el Certificado o Firma Electrónica Avanzada quede sin efectos cuando autoridad detecte omisiones o no localice al contribuyente.
R= Entorpecerá y desincentivara las actividades y cumplimiento de obligaciones tributarias formales y substanciales del contribuyente, (Implica doble afectación, en su caso, sobre una misma omisión), ya que independientemente de esta sanción, además subsiste en paralelo la posibilidad de que la autoridad imponga multas por infracción, tales como las previstas en los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación.
3.- Que es el buzón tributario, cuál es su fundamento y como funciona
R= El artículo 17-K.- del Código Fiscal de la Federación ordena:
Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
I.-La autoridad fiscal realizara la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
II.-Los contribuyentes presentaran promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviara por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
4.- Cuando inicia su vigencia el BUZON TRIBUTARIO
R= Según transitorios: para personas morales inicia 30 de junio de 2014, y para físicas 01 de enero de 2015, presentándose una distinción injustificada en cuanto a la entrada en vigor de esta sui generis forma de notificación. Es particularmente peligroso dado que el portal y/o plataforma del SAT ya ha probado su ineficiencia en reiteradas ocasiones.
5.- Que se recomienda una vez que inicie las operaciones el BUZON TRIBUTARIO
R= Se recomienda que tan pronto inicie un procedimiento sobre un contribuyente, se solicite de forma expresa notificación personal en los términos de los artículos 137 y 139 del CFF, ya que la norma lo permite, y en todo caso es carga de la autoridad fundamentar su negativa.
6.- Que ordenan los artículos 137 y 139 del Código Fiscal de la Federación
R= Artículo 137. Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo o para que acuda a notificarse a las oficinas de las autoridades fiscales dentro del plazo de seis días contado a partir de aquél en que fue dejado el citatorio, o bien, la autoridad comunicará el citatorio de referencia a través del buzón tributario.
El citatorio a que se refiere este artículo será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio del buzón tributario.
En caso de que el requerimiento de pago a que hace referencia el artículo 151 de este Código, no pueda realizarse personalmente, porque la persona a quien deba notificarse no sea localizada en el domicilio fiscal, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código, la notificación del requerimiento de pago y la diligencia de embargo se realizarán a través del buzón tributario.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el reglamento de este Código.
Artículo 139. Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando además el documento citado,
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