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Guía para definir la clasificación de las personas naturales frente al impuesto de renta luego de la Ley 1607


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  1.537 Palabras (7 Páginas)  •  444 Visitas

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Guía para definir la clasificación de las personas naturales frente al impuesto de renta luego de la Ley 1607

(Fecha de elaboración: Mayo 9 de 2014)

En el siguiente cuadro se da aplicación a las instrucciones contenidas en los artículos 329 a 340 del E.T., creados con la Ley 1607 de diciembre de 2012, y sus respectivos decretos reglamentarios 1070 de mayo de 2013 y 3032 de diciembre de 2013, con lo cual se facilita el que cada persona natural y/o sucesión ilíquida, sea colombiana, extranjera, residente o no residente, obligada o no a llevar contabilidad, pueda decidir a qué categoría tributaria pertenece entre "empleado", "trabajador por cuenta propia" u "otras personas".

Este cuadro, el cual hace parte de la obra “Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta año gravable 2013 de personas naturales”, escrito por el Dr. Diego Guevara en mayo de 2014 y que está próximo a publicarse, se pueden tener los elementos básicos de juicio para que cada persona natural y/o sucesión ilíquida aprenda a auto-clasificarse en cualquiera de los tres grupos tributarios a los que se refieren los artículos 329 a 340 del E.T. y el Decreto 3032 de diciembre de 2013.

Este tipo de cuadro y el desarrollo de ejercicios prácticos sobre las diferentes liquidaciones del impuesto de renta por el 2013 a que se enfrentarán las personas naturales, se estarán estudiando en nuestros eventos presenciales “Seminario para la preparación y presentación de la declaración de renta 2013 de personas naturales” los cuales se realizarán en varias ciudades entre mayo 26 y junio 18 de 2014. No dejes de asistir.

Detalles Personas naturales (colombianas o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad)

Sucesiones ilíquidas

(colombianas o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad)

Residentes No residentes Residentes No residentes

Empleadas Trabajadores por cuenta propia Otras

1. ¿cuándo pertenecen a este grupo? Básicamente cuando sus rentas por prestación de servicios (laborales y no laborales) representen el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios, trabajen por cuenta y riesgo del contratante y no usen máquinas especializadas (para medir correctamente ese “80%”, véase el parágrafo 1 del art. 2, y también el art. 4, ambos en el del decreto 3032 de dic. 27 de 2013) Básicamente cuando el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios provengan de solo una de las 16 actividades económicas del art. 340 del E.T. (para medir correctamente ese “80%”, véase el parágrafo 1 del art. 2, y también el art. 4, ambos en el del decreto 3032 de dic. 27 de 2013) Cuando no sean ni "empleados" ni "trabajadores por cuenta propia" Siempre pertenecerá al grupo de "otras" Siempre pertenecerá al grupo de "otras" Siempre pertenecerá al grupo de "otras"

2. ¿Si no quedaron obligadas a presentar declaración de renta lo podría hacer entonces en forma voluntaria? Sí podría Sí podría Sí podría No podría No podría No podría

3. ¿cuáles depuraciones tienen que realizar para definir su impuesto de renta? Depuración ordinaria, y adicionalmente cálculo del IMAN. En la Depuración ordinaria sí involucrará hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplicará las tarifas del art. 241 del E.T. En la depuración de su IMAN tendrá primero que calcular la RGA conforme al art. 332 del E.T. y aplicarle luego las tarifas de la tabla del art. 333 de E.T. Además, si el declarante es beneficiario de la Ley 1429 (pequeñas empresas), en ese caso las reducciones que concede esa Ley solo aplicarán en el impuesto obtenido con la depuración ordinaria pero no aplican en el IMAN obtenido sobre la RGA (ver art. 8 dec. 3032 de dic. de 2013)

Depuración ordinaria en la cual sí involucrará hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplicará las tarifas del art. 241 del E.T. Nunca calcularán depuración del IMAN Depuración ordinaria en la cual sí involucrará hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplicará las tarifas del art. 241 del E.T. Nunca calcularán depuración del IMAN Depuración ordinaria en la cual sí involucrará hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplicará la tarifas del 33% ó 7% del art. 247 del E.T. Además, si residen en países con los cuales Colombia tenga en aplicación algún Convenio para evitar la doble tributación, entonces para ciertos tipos de rentas mencionadas en la Ley del convenio aplicarán la tarifa especial indicada dentro de la Ley. Nunca calcularán depuración del IMAN Depuración ordinaria en la cual sí involucrará hasta

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