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IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  795 Palabras (4 Páginas)  •  505 Visitas

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DEL IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO

ARTICULO 179.- Están obligados al pago de este Impuesto las personas físicas o morales que transmiten o adquieren por cualquier título o causa, bienes inmuebles ubicados en el Estado, así como los derechos reales vinculados a los mismos.

ARTICULO 180.- La base de este impuesto será el valor más alto entre el Fiscal registrado, en su caso, el de operación y el pericial realizado por peritos fiscales autorizados por la Tesorería Municipal correspondiente con antigüedad no mayor de seis meses.

Para los efectos de este Impuesto, también podrá presentarse peritaje bancario con antigüedad no mayor de seis meses.

ARTICULO 181.- En todas las operaciones se reducirá el valor del inmueble de la siguiente manera:

I.- La cantidad que represente cinco veces el salario mínimo general diario que corresponda en el lugar en que se encuentre ubicado el inmueble;

II.- La cantidad que represente siete veces el salario mínimo general diario que corresponda en el lugar en que se encuentre ubicado el inmueble, cuando éste se destine a la vivienda de interés social, en los términos de la Ley de Vivienda para el Estado de Guanajuato.

Para los efectos de este impuesto y se considera que el usufructo y la nuda propiedad tienen un valor cada uno de ellos, del 50% del valor de la propiedad.

ARTICULO 182.- La reducción a que se refiere el Artículo anterior, se otorgará por unidad u operación. Las adquisiciones sobre inmuebles colindantes o sobre parte de los adquiridos o poseídos, que realice el mismo adquirente dentro del término de dos años no gozarán de esta reducción.

Tratándose de inmuebles que estén constituidos por departamentos habitacionales, la reducción a que se refiere el artículo anterior, se hará por cada uno de ellos. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a hoteles.

Cuando se transmita el usufructo o la nuda propiedad, únicamente se tendrá derecho al 50% de la reducción por cada uno de ellos.

ARTICULO 183.- Este Impuesto se causará y liquidará, de acuerdo con las tasas que señale anualmente la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guanajuato.

ARTICULO 184.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la fecha del otorgamiento del contrato o de los instrumentos en que consta la transmisión de los bienes o derechos reales, mediante declaraciones que se presentaran en la Tesorería Municipal respectiva, en las formas oficiales autorizadas para tales efectos.

ARTICULO 185.- Si el acto o contrato se hace constar en Escritura Pública, el Notario Público firmará y presentará la declaración. Si se trata de contrato que se haga constar en escritura otorgada fuera del Estado, la declaración será

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