IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO
Enviado por Candy Cordón • 19 de Noviembre de 2016 • Documentos de Investigación • 3.986 Palabras (16 Páginas) • 1.309 Visitas
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO
1.1 NORMAS INTENACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA (NIIF)
Según Resolución del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores publicada en el Diario Oficial, el día lunes cuatro de junio del 2001, resolvió adoptar el marco conceptual para la preparación y presentación de los Estados Financieros las Normas de Internacionales de Contabilidad como Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Actualmente dichas normas fueron incluidas en las Normas Internacionales de Información Financiera, las cuales cobraron vigencia en Guatemala a partir de enero de 2002.
1.2 DEFINICIONES
La NIC 12, Impuesto a las Ganancias es la norma que contiene todo lo relativo a los impuestos a las ganancias (Impuesto Sobre la Renta en el caso de Guatemala). Contiene la terminología y el tratamiento contable del tema del Impuesto sobre la Renta Diferido, para efectos del desarrollo de tema de investigación se menciona frecuentemente el nombre de IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO, que es el nombre conocido en el ámbito contable y de auditoría, a continuación se describen las disposiciones más importantes.
1.2.1 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO
Es el impuesto resultante de la variación entre la base fiscal y la base financiera o contable, que se denominan diferencias temporarias. Estas corresponden a transacciones que se incluyen en periodos contables diferentes en la base fiscal y la base financiera. Los términos base contable y fiscal están expresados en la Norma Internacional de Contabilidad No. 12, Impuesto a las Ganancias que es la que rige el tema en mención. La base financiera se forma o registra de acuerdo a todas las disposiciones incluidas en las Normas Internacionales de contabilidad, mientras que la base fiscal obedece a las regulaciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
1.2.2 GANANCIA CONTABLE O FINANCIERA
Es la ganancia neta o la pérdida neta del periodo antes deducir el gasto por el impuesto sobre las ganancias, se obtiene aplicando las
1.2.3 GANANCIA (PÉRDIDA) FISCAL
Es la ganancia (pérdida) de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.
1.2.4 GASTO (INGRESO) POR EL IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS
Es en parte un concepto nuevo incluido en la NIC. No. 12 y corresponde al importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del periodo, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido. Lo cual indica que el impuesto puede ser gasto (como se conoce normalmente) o ingreso dependiendo de los abonos que hagamos a dicha cuenta por conceptos de ISR diferido.
1.2.5 IMPUESTO CORRIENTE
“Es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto sobre la renta relativa a la ganancia (perdida) fiscal del periodo”. (17:451)
1.2.6 PASIVOS POR IMPUESTO DIFERIDOS
“Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionados con las diferencias temporarias imponibles”. (17:451) Lo cual significa que por alguna razón técnica no se reportó un ingreso al fisco en el año actual y que se reportará en períodos futuros. Por ejemplo las Ventas registradas bajo el método de lo percibido que consiste en que fiscalmente las ventas se van registrando de acuerdo a lo efectivamente cobrado mientras que
1.2.7 ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS
Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con:
• Las diferencias temporarias deducibles.
• La compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal, siempre y cuando la pérdida se utilice en el año inmediato siguiente.
• La compensación de créditos no utilizados por Impuesto Sobre la Renta procedentes de periodos anteriores.
1.2.8 DIFERENCIAS TEMPORARIAS
“Son las divergencias que existen entre el valor en libros de un activo o un pasivo exigible, y el valor que constituye la base fiscal de los mismos”. (17:451) Dicho de otra manera corresponde a ingresos o gastos registrados en períodos diferentes en las bases contable y fiscal.
1.2.9 BASE FISCAL
“La base fiscal de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la empresa en el futuro, cuando recupere el valor en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal será igual a su importe en libros”. (17:452) Dicho de otra manera es el monto que se reportará en la declaración de impuestos en el futuro, cuando las leyes permitan registrar las transacciones que quedaron pendientes por formas legales.
1.3 DISPOSICIONES GENERALES
Aun cuando no está vigente se incluyen algunos conceptos que incluía el FASB 109 que era el pronunciamiento anterior a la Norma No. 12 Impuestos a las Ganancias.
Pueden existir dos tipos de diferencias entre la utilidad contable antes del impuesto sobre la renta y la utilidad imponible:
• Las que se revierten en uno o más períodos futuros, o diferencias temporales y son las que generan ISR diferido.
• Las que nunca se revierten o diferencias permanentes que nunca generan ISR diferido, un ejemplo de ellas son los gastos no deducibles, que no son aceptados en el periodo actual y no serán aceptadas en el futuro.
1.4 PRINCIPIOS BÁSICOS
1.4.1 MÉTODO DE CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DIFERIDO
De acuerdo a la NIC 12, Impuesto a las Ganancias “prohíbe el método del diferimiento y exige la aplicación de otra variante del método del pasivo, al que se le conoce con el nombre de método del pasivo basado en el balance”. (17:445) Anteriormente la NIC 12, utilizaba el Método del Diferimiento o también llamado Método del Pasivo basado en el Estado de Resultados, en conclusión para contabilizar los impuestos diferidos de acuerdo a esta Norma, reconoce el Método del Pasivo basado en el Balance que consiste en enfocar las diferencias temporarias surgidas al momento de reconocer o registrar los activos y pasivos en los Estados Financieros de la Empresa.
1.4.2 MEDICIÓN DEL ISR DIFERIDO
De acuerdo a la Norma No. 12, Impuesto a las Ganancias “los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya sea que procedan del periodo presente o de periodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espera pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado a la fecha del balance”. (17:466) Los activos y pasivos de tipo fiscal diferidos a largo plazo deben medirse según las tasas que vayan a ser de aplicación en los periodos en los que se espere realizar los activos o pagar los pasivos, a partir de la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado.
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