INCOTERMS
Enviado por James.92 • 13 de Noviembre de 2013 • 2.661 Palabras (11 Páginas) • 302 Visitas
INCOTERMS
¿Qué son los INCOTERMS?
A medida que aumenta el volumen y la complejidad de las operaciones comerciales internacionales, también crecen las posibilidades de malentendidos y de litigios costosos cuando los contratos de compraventa no se redactan adecuadamente. Los Incoterms©, términos comerciales internacionales creados por la Cámara de Comercio Internacional en 1936, facilitan la gestión del comercio internacional.
Mediante el uso de los Incoterms©, los exportadores fijan los precios de manera que tanto los gastos como los riesgos del transporte internacional se reparten con claridad entre el vendedor y el comprador. También cubren las responsabilidades relativas al seguro (en los términos CIF y CIP) y a las formalidades aduaneras.
¿Para qué sirven los Incoterms?
El objeto de los Incoterms© es el de establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional. Así podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de tales términos en diferentes países, o, por lo menos, podrán reducirse en gran medida.
De querer hacerse uso de estos términos, se deberá especificar el sometimiento a los mismos en el contrato de compraventa que se celebre; indicando "Incoterms© 2000", haciéndose referencia de forma explícita, (por ejemplo, "FOB Rotterdam, Incoterms© 2000"). Los Incoterms© establecen obligaciones entre el vendedor y el comprador en un contrato de compraventa; no deben confundirse con la asignación de responsabilidades entre el expedidor, el transportista y el destinatario en el contrato de transporte.
Los Incoterms© indican al comprador lo que se "incluye" en el precio de compra, ya que los costes de transporte, los riesgos, las obligaciones referentes al seguro y las formalidades aduaneras se reparten entre la empresa compradora y la vendedora.
Existen trece Incoterms© . Pueden representarse como una escalera en la que en cada peldaño aumenta la responsabilidad, desde el establecimiento del vendedor hasta el establecimiento del comprador. Así, el Incoterm© que representa la responsabilidad mínima para la empresa vendedora es el EXW (En fábrica; Ex Works en inglés), que generalmente se utiliza cuando la entrega se realiza en la fábrica o almacén del vendedor. En el otro extremo encontramos el Incoterm© DDP (Entregada). Derechos pagados; Delivered Duty Paid (en inglés), que representa la responsabilidad máxima para el vendedor, con entrega en el establecimiento del comprador.
¿Cómo se incorpora un Incoterm© en el contrato?
La remisión a los Incoterms© debe efectuarse con una mención explícita. La práctica habitual de facilitar el precio como sigue: "$100/ton FOB New York" (sin una referencia explícita a los "Incoterms© de 2000") puede ser PELIGROSA: el derecho de aplicar los Incoterms© al contrato puede perderse si no se incluye una referencia explícita. El contrato está sometido a las definiciones legales del país, hecho que puede acarrear resultados sorprendentes (por ejemplo, la definición estadounidense de FOB puede diferir bastante de la definición incluida en los Incoterms© ). La formulación correcta en el contrato anterior debería ser "$100/ton FOB New York Incoterms© 2000".
¿Los Incoterms© son leyes?
Con frecuencia la naturaleza jurídica de los Incoterms© se interpreta incorrectamente. Los Incoterms© pertenecen a la contratación y no a la legislación. Se aplican al contrato cuando puede demostrarse que ésta era la intención de las partes contratantes. Si no se incluyen en el contrato de compraventa, es posible que no puedan invocarse si surge un conflicto; en su lugar se aplicará, posiblemente, la legislación del país.
Sin embargo, existen excepciones a esta norma. Si la costumbre mercantil, las condiciones generales de compraventa, los usos comerciales o las operaciones precedentes demuestran que se querían emplear los Incoterms©, se aplican incluso en ausencia de mención explícita en el contrato. En algunos ordenamientos jurídicos los usos y costumbres gozan de un gran peso específico y quizá se considere que los Incoterms© constituyen una práctica mercantil habitual. En estos países, los tribunales civiles o los árbitros pueden acogerse a la regulación del Incoterm© para resolver el pleito, aunque el Incoterm© no se haya incluido en el contrato.
¿Por qué las empresas deben conocer los Incoterms© con detalle?
Desgraciadamente muchos empresarios tienen sólo una idea general de las diferencias entre Incoterms© como EXW, FOB, CIF o DDP. Como consecuencia, no están preparados ante los imprevistos que pueden surgir relativos a la transmisión del riesgo, carga y descarga, despacho de aduanas y seguro. Por ejemplo, una de las dudas más comunes en la compraventa internacional consiste en saber quién es el responsable de cargar (o descargar) la mercancía. El conocimiento de los Incoterms© permite resolver esta cuestión.
¿Los Incoterms© omiten algún aspecto importante?
Los Incoterms© no cubren todos los aspectos jurídicos o relativos al transporte que pueden surgir en una compraventa internacional. Los Incoterms© son como notas taquigráficas contractuales, que permiten especificar con sencillez:
a. el costo del transporte que asume el vendedor;
b. el lugar en el que el riesgo de pérdida se transmite de vendedor a comprador;
c. quién asume las formalidades aduaneras y quién paga los derechos de aduana; y,
d. en condiciones CIF y CIP, la obligación del vendedor de proveer la cobertura del seguro.
Hay otros detalles que deben tratarse de forma explícita en el contrato. No debe esperarse que los Incoterms© suplan las imprecisiones del contrato. En muchos casos es aconsejable que el contrato incluya instrucciones precisas referentes al método y lugar exacto de entrega, gastos de carga y descarga, amplitud del seguro y tipo de transporte. Además, los Incoterms© sólo describen las obligaciones de las partes, pero no indican cuándo debe hacerse alguna cosa porque es prudente o aconsejable.
Transmisión de la propiedad
Uno de los aspectos clave no tratado por los Incoterms© es el de la transmisión de la propiedad o título de propiedad. De hecho, no existe ninguna iniciativa de armonización jurídica internacional referente a este asunto, y la Convención de Viena -relativa al contrato de compraventa internacional de mercancías- tampoco lo resuelve.
Puesto que las leyes sobre la transmisión de los derechos de propiedad difieren de un país a otro, puede ser conveniente incluir en el contrato alguna disposición
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