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Incoterms

jessikmh28 de Noviembre de 2013

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Introducción

Incoterms 2010 se refieren a un estándar internacional de once términos comerciales, desarrollado por la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional (CLP-ICC).

Estos términos estandarizados facilitan el comercio internacional al permitir que agentes de diversos países realicen una misma interpretación sobre las condiciones de entrega de las mercancías. Son términos usados habitualmente en los contratos internacionales y cuya definición está protegida por copyright de ICC.

Capítulo I

Historia Y Antecedentes

Origen

Las reglas Incoterms (acrónimo del inglés international commercial terms, ‘términos internacionales de comercio’) son términos de tres letras cada uno que reflejan las normas, de aceptación voluntaria por las dos partes —compradora y vendedora—, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías, productos.

Se usan para aclarar los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.

La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas (en inglés, CISG, U.N. Convention on Contracts for the International Sale of Goods) en su Parte III «Venta de las mercancías» (artículos 25-88) describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor (fabricante o no) al comprador (sea este el usuario final o no), pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los incoterms.

La CCI (Cámara de Comercio Internacional o ICC: International Chamber of Commerce) se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2010 (desde el 1 de enero de 2011).

El lenguaje es una de las herramientas más complejas e importantes del comercio internacional. Al igual que en cualquier negocio complejo y sofisticado, los pequeños cambios en la redacción pueden tener un gran impacto en todos los aspectos de un acuerdo comercial. Las definiciones de palabras a menudo difieren de un sector a otro. Esto es especialmente cierto en el comercio mundial. Cuando estas frases tan fundamentales como "entrega" pueden tener un significado muy diferente en lo relativo a los negocio que al resto del mundo. Es por eso que para que la terminología de los negocios sea eficaz, debe haber frases que signifiquen lo mismo en toda la industria. Esa es la razón principal por la que la Cámara Internacional de Comercio (ICC) creó los "INCOTERMS" en 1936.

Omar Góngora Selem

Es alumno de la carrera de Licenciado en Negocios Internacionales (LIN) del Tecnológico de Monterrey Campus Querétaro, México.

Aportes

“Mis Incoterms 2010” es una app creada por Omar Góngora Selem, alumno de la carrera de Ingeniero en Mecatrónica (IMT) y Byron Malfavón, alumno de la carrera de Licenciado en Negocios Internacionales (LIN) del Tecnológico de Monterrey Campus Querétaro, la cual permite al usuario sumergirse en el mundo de los negocios internacionales.

La idea de crear esta aplicación inició cuando Byron Malfavón identificó la importancia de los incoterms en el área de negocios internacionales y como a él y a alumnos de otras carreras se les dificultaba la comprensión de dicho tema.

“Decidimos crear una herramienta práctica, accesible y muy visual que ayuda a aclarar dudas sobre cada uno de los incoterms. Así surgió la idea y comenzamos a desarrollar la aplicación a inicios de agosto 2013”, comenta Omar.

En esta aplicación se pueden consultar los once incoterms 2010 vigentes, así como los gastos y responsabilidad de las partes involucradas. La herramienta, permite percibir de forma interactiva los puntos en la cadena de suministro donde ocurre la transferencia de responsabilidad sobre gastos y riesgo para cada incoterm.

“Fue nuestra primer aplicación hecha al cien por ciento por nosotros, sin un cliente de por medio. Estamos muy orgullosos de nuestro trabajo y nos reconforta la forma en que la aplicación ha sido apreciada por los usuarios”, señalaron ambos alumnos.

Con la intención de compartir los beneficios de esta herramienta, el pasado 10 de septiembre, los alumnos decidieron poner esta aplicación al alcance de los alumnos del Campus Querétaro, poniendo a disposición de la Sociedad de Alumnos cien códigos promocionales para su descarga.

La aplicación ya fue descargada en México, España y El Salvador, alcanzando esta semana el lugar 36 del Top Chart de Apps de Negocios de Pago

Capítulo II

Definiciones Y Conceptos Relacionados

Definiciones

1. Los Incoterms describen los derechos y obligaciones del comprador y del vendedor.

2. Los Incoterms especifican el momento en el que las responsabilidades por los costos de transporte cambian ya sea del vendedor al comprador o viceversa.

3. Los incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.

Conceptos Relacionados

1. Aditivo Alimentario: Cualquier sustancia que no se consume, normalmente, como alimento por si misma ni se usa como ingrediente típico del alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya adición intencional al alimento para un fin tecnológico (inclusive organoléptico) en la fabricación, elaboración, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento provoque o pueda esperarse razonablemente que provoque (directa o indirectamente), el que ella misma o sus subproductos lleguen a ser un complemento del alimento o afecten a sus características.

2. Admisión Temporal: Ingreso al territorio nacional o al resto del país de ciertas mercancías provenientes del extranjero o de zonas de tratamiento aduanero especial, sin que estas pierdan su calidad de extranjeras, con un fin determinado y para ser posteriormente reexportadas, importadas, o entregadas a la Aduana.

3. Aforo: Operación única que consiste en practicar en una misma actuación el examen físico y la revisión documental, de tal manera que se compruebe la clasificación de las mercancías, su avaluación, la determinación de su origen cuando proceda, y los demás datos necesarios para fines de tributación y fiscalización aduanera.

4. Agente de Aduana: Profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.

5. Almacén Particular: Locales o recintos particulares habilitados por el Servicio de Aduanas, por un período determinado, para el depósito de mercancías, sin previo pago de los derechos e impuestos que causen en su importación.

6. Aprovisionamiento: El embarque de mercancías nacionales o nacionalizadas, de rancho, destinadas a las naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, que no efectúen transporte internacional.

7. Bodega Destino: Recinto de depósito que cuenta con autorización sanitaria e individualizado en el certificado de destinación, donde las mercancías extranjeras permanecen almacenadas en espera de obtener la autorización de uso y consumo.

8. Bodega de productos cosméticos y artículos de uso médico: Lugar autorizado por resolución sanitaria para el almacenamiento de cosméticos y artículos de uso médico.

9. Cabotaje: Transporte por mar de mercancías nacionales o nacionalizadas o la simple navegación entre dos puntos de la costa del país, aunque sea por fuera de sus aguas territoriales, pero sin tocar puerto extranjero.

10. Carta de Porte: Documento que las partes en un contrato de transporte otorgan, para acreditar la existencia y condiciones del contrato, y la entrega de las mercaderías al porteador.

11. DAF (Entregado en la frontera): Incoterm que significa que el vendedor cumple con sus obligaciones, cuando la mercancía para su exportación se pone a disposición del comprador, antes del punto fronterizo aduanero de destino.

12. DDP (Entregado con los derechos aduaneros pagados): Incoterm que significa que el vendedor se hace cargo de todo, incluyendo los procedimientos necesarios para el despacho de la mercancía y el pago de los derechos aduaneros.

13. DDU (Entregado con los derechos aduaneros no pagados): Incoterm usado cuando el vendedor se encarga de todo lo necesario para entregar la mercancía en el lugar convenido,

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