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INFORME ACERCA DEL TEMA DE INVESTIGACION ASIGNADO (REGLAMENTO INTERNO)


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2015  •  Resumen  •  2.759 Palabras (12 Páginas)  •  153 Visitas

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GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

INFORME A CERCA DEL TEMA DE INVESTIGACION ASIGNADO (REGLAMENTO INTERNO)

INTEGRANTES GRUPO DE TRABAJO No 2

               SAHIDA YOHANA GOMEZ                 CTA. 31441593

                                   JAMIE DUBON                              CTA.  31141007

                                   MIRZA DANELIA MALDONADO   CTA.  31441137

                                   MARCELO ACOSTA                      CTA.  31311194

                                   BOANERGE ANGELES                      CTA. 314111557

CATEDRÁTICA

LICENCIADA: MARIAELENA MORAZAN

18 de Noviembre de 2015

INTRODUCCIÓN

A continuación colocamos a la disposición del lector, la siguiente sinopsis de nuestro trabajo de investigación denominado reglamento interno.

Se profundizo ampliamente en el tema ya que hemos considerado como grupo a través de la observación e investigación, que el reglamento interno es una pieza clave y fundamental dentro de la empresa.  Ya que el mismo nos delimita las normas y obligaciones de un empleado así como los deberes  y derechos que el empleado posee al momento de ingresar a laborar a una empresa determinada.

Este informe detalla a continuación cual es el procedimiento que actualmente se debe seguir para lograr con éxito la aprobación del reglamente interno de la empresa.  No se trata solo de elaborar un reglamento interno, para que funcione se deben tomar en cuenta muchos factores y la aprobación de algunas personas o entidades que están al tanto de este tipo de proceso.


El Reglamento Interno:

 El Reglamento Interno es el instrumento por medio del cual el empleador regula las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en la empresa.

Así, debe contener a lo menos: las horas en que empieza y termina la jornada de trabajo y las de cada turno, los descansos, los diversos tipos de remuneración; el lugar, día y hora de pago; las personas a quienes los trabajadores deben dirigir sus reclamos, consultas y sugerencias; la forma de comprobación del cumplimiento de las normas previsionales y laborales; las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad, las sanciones que se puedan aplicar a los trabajadores con indicación de las infracciones y el procedimiento a seguir en estos casos. 

Hacemos presente que las sanciones que señale el Reglamento Interno sólo pueden consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria. La multa tiene como destino los fondos de bienestar que la empresa tenga para los trabajadores o el que tengan los sindicatos. Si no existieran dichos fondos, la multa se destina en último caso al Cese. Por tanto, nunca el empleador puede quedarse con el monto de las multas cobradas.

El trabajador puede reclamar de la aplicación de la multa ante la Inspección del Trabajo respectiva.

Obligación del reglamento

La obligación de confeccionar el Reglamento Interno no la tiene todo empleador, sino sólo las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas industriales o comerciales que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes.

En el caso de que una empresa esté obligada a tener Reglamento Interno y carezca de él, puede ser sancionada con multa administrativa por el Inspector del Trabajo.

La confección del Reglamento Interno depende exclusivamente del empleador y su contenido lo determina libremente.

Si bien el empleador es soberano para establecer las obligaciones, prohibiciones y en general, toda medida de control a los trabajadores, sólo puede efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral, y en todo caso, su aplicación debe ser general, garantizando de esta manera la impersonalidad de la medida para respetar la dignidad del trabajador.

Asimismo, el empleador debe mantener reserva de toda información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.

El Reglamento Interno y sus modificaciones:

 El empleador debe ponerlo en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comience a regir, de acuerdo con lo que diga el propio Reglamento.

Como medida de publicidad, el empleador debe fijar el documento a lo menos en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la anticipación de los treinta días. También debe entregar una copia del Reglamento Interno a los sindicatos, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.

Asimismo, debe entregar en forma gratuita a cada trabajador un ejemplar que contenga el texto del Reglamento Interno y el Reglamento de Seguridad e Higiene referido en la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Normalmente, ambos reglamentos se fusionan en uno solo.

¿Existe algún control?

Si bien señalamos que era privativo del empleador la determinación del contenido del Reglamento Interno, para efectos de controlar su legalidad debe remitir una copia del Reglamento al Ministerio de Salud (puntualmente al Sesma) y otro a la Inspección del Trabajo que corresponda a su domicilio, dentro de los cinco días siguientes a la vigencia de dicho Reglamento. Estas entidades pueden formular reparos al Reglamento.

También es posible que el delegado del personal, cualquier trabajador o los sindicatos puedan impugnar las disposiciones del Reglamento que estimen ilegales, ya sea ante la autoridad de salud o ante la Inspección del Trabajo que corresponda, según se trate de una infracción a normas de higiene o bien sobre normas laborales.

¿Puede el empleador modificar el reglamento interno de orden, higiene y seguridad?

De acuerdo a lo consignado en el artículo 156 del Código del Trabajo, el reglamento interno de orden, higiene y seguridad puede ser modificado por el empleador en el momento que lo estime conveniente para el buen funcionamiento de la empresa, debiendo en tal caso poner en conocimiento de los trabajadores las modificaciones con 30 días de anticipación a la fecha en que comenzarán a regir, entregando un ejemplar del mismo y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles en el lugar de las faenas con la misma anticipación, entregándose copia al sindicato y al Comité Paritario existentes en la empresa. Una vez que ha empezado a regir, dentro de los cinco días siguientes debe remitirse copia de las modificaciones a la Dirección del Trabajo y al Servicio de Salud respectivo.

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