INFORME EJECUTIVO – DERECHO EMPRESARIAL
Enviado por Cristian Carlosama • 18 de Agosto de 2020 • Ensayo • 1.398 Palabras (6 Páginas) • 204 Visitas
INFORME EJECUTIVO – DERECHO EMPRESARIAL
UNIVERSIDAD DEL CAUCA – FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS, PROGRAMA ADMINISTRACION DE EMPRESAS
Cristian Esteban Carlosama Gómez
SENTENCIA:
Sentencia T-419/04 - Entidad Bancaria- Deber especial de solidaridad con deudor moroso
INTRODUCCION:
En la presente sentencia se da a conocer el caso del señor José Agustín López en acción de tutela contra el Banco Agrario de Colombia S.A., con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y justas, igualdad, derecho a la libertad, derechos de los niños los cuales han sido vulnerados por parte de la entidad debido a su condición como desplazado por la violencia. De igual manera se da a conocer la decisión tomada por parte de la Corte Constitucional frente al caso y la sentencia respectiva a la entidad bancaria.
DESARROLLO DEL TEMA:
El señor José Agustín López declara que desde el año 2002 es desplazado por la violencia, este se encuentra con una deuda ante el Banco Agrario en la cual hipoteco su finca ubicada en Doncello Caquetá en la vereda El mirador y es de su propiedad.
Da a conocer que la zona se encontraba afecta por parte del frente 14 de las Farc el cual fue también el culpable de su desplazamiento forzado, además de esto no cuenta con condiciones laborales dignas ni recursos económicos, por esta razón a solicitado al banco se le condone la deuda pero la entidad se a negado a aceptar su propuesta y solamente le ofrece una rebaja de intereses.
Por esta razón solicita mediante acción de tutela se le otorgue el tratamiento reconocido por la Corte constitucional de velar a favor de las personas secuestradas y se le dé aplicabilidad al principio de solidaridad, de igual manera presenta las pruebas pertinentes que hacen valides su condición como desplazado, cito lo que pretende el señor.
“Solicito el reconocimiento de la totalidad de los derechos que la ley nos reconoce como desplazados y, sobre todo, el Banco Agrario, que es entidad oficial que tiene unas obligaciones que cumplir con respecto a la población desplazada, para que al menos reconozca mi condición de deudor afectado por la causal de Fuerza Mayor y actúe en consecuencia.”
Y esto es algo que nos pone a pensar como futuros administradores de empresas, así como podemos ser las personas afectadas también podemos ser los futuros gerentes de las organizaciones y es allí donde se da importancia a conocer muy bien estos temas traigo al tema lo visto en la lectura ¨CONSTITUCIONALIZACIÓN DE DERECHO COMERCIAL: ALGUNAS DE LAS HUELLAS TRAZADAS POR LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA¨. en cuanto al deber de solidaridad, como futuros administradores y gerentes de las organizaciones debemos tener muy claro las pautas a realizarse en la etapa de contratación.
En este caso precisamente el actor se considera en una debilidad como persona en situación de secuestrado y desplazado por la violencia, por lo tanto, si no se revisa bien los contratos que realizamos al acudir a procesos ejecutivos no estaríamos cumpliendo con este deber y la persona tendría la ventaja sobre la empresa que dirigimos, pensamos que estas circunstancias solo deben ser entendidas por el asesor jurídico que tenga la organización, pero la verdad es que es un deber como administradores de empresas conocer bien las leyes para que no tengamos que lamentar cuando estas situaciones se den en la empresa.
Continuando con el resumen de la sentencia, la respuesta de la corte a si se vulneran los derechos fundamentales como persona desplazada al exigírsele el pago de su deuda sin considerar su condición es que sí puesto que se está rompiendo el deber de solidaridad frente a esta persona que se encuentra en circunstancias de debilidad.
Y es aquí donde se observa algo muy interesante dado que si la entidad financiera desconoce o no tiene en cuenta la condición de desplazado la acción de tutela puede proceder, pero si la entidad financiera suministra información adecuada y es conocedora de su condición económica la acción de tutela no procede, y aquí la importancia de lo que dije anteriormente si en un futuro nosotros somos los gerentes o representantes legales y no tomamos importancia a conocer la ley, estaríamos dando aval a que esta tutela proceda. Pero si por el contrario nos preparamos para estas situaciones y además conocemos las leyes de nuestro país podemos lograr que en este caso la tutela no continúe y dar una respuesta correcta al deudor moroso en su condición como desplazado por el conflicto armado.
...