INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Enviado por CHEKAOZ • 29 de Junio de 2014 • 1.807 Palabras (8 Páginas) • 341 Visitas
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
La NIF C2 “Instrumentos financieros” menciona que:
Un instrumento financiero es cualquier contrato que dé origen tanto a un activo financiero como a un pasivo financiero o instrumento de capital de otra entidad.
Un activo financiero es cualquier activo que sea:
A) Efectivo.
B) Un derecho contractual para recibir de otra entidad efectivo u otro activo financiero.
C) Un derecho contractual para intercambiar instrumentos financieros con otra entidad que fundadamente se espera darán beneficios futuros.
D) Un instrumento de capital de otra entidad.
Un pasivo financiero es cualquier compromiso que sea una obligación contractual para entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad, o intercambiar instrumentos financieros con otra entidad cuando existe un alto grado de posibilidad de que se tenga que dar cumplimiento a la obligación.
1) Los instrumentos financieros primarios pueden ser:
a) Los instrumentos financieros de deuda son contratos celebrados para satisfacer necesidades de financiamiento temporal en la entidad emisora. Pueden ser: Colocadas a descuento sin cláusula de interés (Papel comercial, CETES y aceptaciones bancarias) o colocadas con cláusula de interés (Depósitos a plazo, obligaciones y bonos)
b) Los instrumentos de capital son cualquier contrato, documento o título referido a un contrato, que evidencie la participación en el capital contable de una entidad. (Acciones y sociedades de inversión)
Los instrumentos financieros combinados son contratos que incluyen un instrumento financiero de deuda junto con un instrumento de capital.
2) Los instrumentos financieros derivados básicos pueden ser:
a) Opciones. Contratos que confieren el derecho (no la obligación para el aceptante, para el otorgante sí es obligación) de comprar o vender un bien a un precio determinado en una fecha definida o dentro de un periodo de tiempo determinado a cambio del pago de una prima. El derecho de vender se denomina put y el derecho de comprar se denomina call.
b) Futuros. Contratos que obligan a ambas partes a intercambiar un bien o un valor en una cantidad, calidad y precio preestablecido en una fecha futura. Operan con términos estandarizados, tienen mercado secundario y requieren del establecimiento obligatorio de colaterales.
c) Forwards. Contratos de precio adelantado. Son futuros que se operan en forma privada por lo que no tienen mercado secundario y el establecimiento de colaterales es negociable entre las partes.
d) Swaps. Contratos mediante los cuales se establece la obligación bilateral de intercambiar flujos de efectivo en fechas futuras preestablecidas, sobre el valor de referencia.
3) Instrumentos financieros derivados implícitos son los componentes de un contrato que en forma explícita no pretender originar un instrumento financiero derivado por sí mismo, pero que los riesgos implícitos generados o cubiertos por esos componentes difieren en sus características económicas riesgos de los de dicho contrato.
Los instrumentos de deuda, de capital y derivados que constituyen inversiones temporales con plazo menor de un año y que cotizan en los mercados de valores, así como aquellas inversiones en dichos instrumentos que se realizan con fines de negociación o para mantenerlos disponibles para su venta, deben clasificarse como inversiones temporales y presentarse en el activo circulante.
Los instrumentos financieros de deuda y de capital cotizados en el mercado de valores, cuyo destino está relacionado con la adquisición de activos no circulantes o con la amortización de pasivos a largo plazo, los instrumentos de deuda cotizados en el mercado de valores y los que se mantienen hasta su vencimiento, cuando éste sea superior a un año a partir de la fecha de los estados financieros, los instrumentos de capital no cotizados en el mercado de valores por los que no exista evidencia de su realización a corto plazo, y los instrumentos financieros derivados no cotizados en mercados de valores reconocidos, con un plazo de vencimiento superior a un año y cuyo valor subyacente mantenga o exceda dicho plazo, se presentarán como inversiones temporales, pero se presentarán en el activo no circulante.
El saldo insoluto de las emisiones de instrumentos financieros de deuda cuyo vencimiento sea menor a un año y la porción del saldo insoluto de las emisiones de instrumentos financieros de deuda que se tendrá que liquidar dentro del siguiente año se reconocerán como inversiones temporales en el pasivo circulante.
Los pasivos financieros se muestran en el pasivo y los instrumentos de capital en el capital contable.
Cuando los activos financieros tengan la misma naturaleza o tengan el derecho contractual de compensarse con los pasivos financieros, sólo se mostrará la diferencia en el rubro que represente el importe mayor.
Con base en lo anterior, tenemos la cuenta a utilizar para el caso de inversiones temporales, como se muestra a continuación:
INVERSIONES TEMPORALES (cuando nos representan derechos)
Se carga:
Al iniciar el ejercicio:
1. Del importe de su saldo deudor, que representa el valor nominal de las inversiones en valores negociables a su valor neto de realización.
Durante el ejercicio:
2. Del importe del valor nominal de las adquisiciones de inversiones temporales a precio de costo. Este costo debe incluir los gastos incurridos en compra, tales como comisiones, corretajes, etc. Los rendimientos devengados no cobrados al momento de la compra, representan una recuperación del costo y no forman parte de los resultados del periodo en que se cobran Se abona:
Durante el ejercicio:
1. Por la venta de inversiones temporales a precio de costo.
Al finalizar el ejercicio:
2. Por la diferencia entre el precio de costo y el valor neto de realización.
3. Del importe de su saldo para saldarla.
SALDO: Es deudor y representa el valor nominal de las inversiones temporales.
PRESENTACIÓN: Se presenta en el balance general como una de las primeras partidas del activo circulante, enseguida del efectivo en caja, fondos de caja y bancos, cuando
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