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ISR PRECIOS DE TRANSFERENCIA 2014


Enviado por   •  20 de Julio de 2014  •  2.344 Palabras (10 Páginas)  •  524 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Las disposiciones fiscales establecen diversas obligaciones para los contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas, entre ellas, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señala que debe demostrarse con documentación comprobatoria que el valor de las operaciones se llevan a cabo a “precio de mercado”, es decir, a valores que serían utilizados por partes independientes en operaciones comparables.

En similar orden de ideas, los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y aquellos que lo presenten voluntariamente, en términos de los artículos 32-A y 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y demás aplicables de su reglamento, se encuentran con la problemática del llenado del programa para la presentación de dicho dictamen, denominado “SIPRED”, el cual, en algunos de sus anexos, requiere el llenado de la información relativa al estudio de precios de transferencia y sus respectivas operaciones, lo cual ha generado dudas y controversias entre los especialistas y los contribuyentes, respecto a la procedencia y obligatoriedad del llenado de dichos anexos.

El presente estudio tiene como objetivo el determinar la procedencia del llenado de la información de los anexos de precios de transferencia, en el sistema de presentación del dictamen fiscal, conocido como “SIPRED

ANTECEDENTES HISTORICOS

La materia de precios de transferencia ha devenido importante para los gobiernos desde que las empresas se hicieron “multinacionales”, con presencia en varios países de forma simultánea, a través de subsidiarias, filiales y establecimientos, así como también a la apertura commercial que ha prevalecido desde principios del siglo XX.

Los gobiernos de los países exportadores de capital se preocuparon por tener un instrument de control que les diera certeza de que las multinacionales reconocieran las utilidades reales en su país de residencia, evitando que éstas se fueran a jurisdicciones con tasas fiscales menores, lo cual mermaría su recaudación tributaria.

Al respecto, Bettinger Barrios señala:

“El precio de transferencia, en los países de estructura fiscal como la nuestra y con apertura impositiva hacia otros, se ha venido utilizando como una figura para evitar estrategias que permitan dirigir las utilidades o pérdidas generadas en un país, hacia otro que les de facilidad o que les permita libertad en el manejo de las cifras.

Para que éstos precios de transferencia cumplan su función, deben…contar con soportes que les permitan la verificación de las operaciones entre empresas, con el fin de controlar los flujos de inversión y utilidades que se trasladen entre los entes que participan en la operación.”

El autor concluye indicando que los instrumentos legales que fundamentan a nivel

internacional la revisión de las operaciones son los convenios para evitar la doble tributación y los acuerdos para el intercambio de información fiscal, por lo que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) incorporó en su “Modelo para Evitar la Doble Imposición” la figura de los precios de transferencia, desde 1963.1

Las primeras disposiciones en materia de precios de transferencia se incluyen en la LISR en 1997, como resultado de la participación de México en los grupos de trabajo de la OCDE,organismo al que se incorporó en 1994.

Los gobiernos de los países exportadores de capital se preocuparon por tener un instrumento

de control que les diera certeza de que las multinacionales reconocieran las utilidades reales en

su país de residencia, evitando que éstas se fueran a jurisdicciones con tasas fiscales menores,

lo cual mermaría su recaudación tributaria.

Principio de Plena Competencia

Competencia se cumple cuando las relaciones entre los miembros de un grupo empresarial establecen condiciones que coinciden con aquellas que generarían en caso de haber actuado como empresas Independientes en el libre mercado.

SITUACION FISCAL ACTUAL

Artículo 179. Los contribuyentes del Título II de esta Ley, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.

Para los efectos de esta Ley, se entiende que las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, y cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables. Para determinar dichas diferencias, se tomarán en cuenta los elementos pertinentes que se requieran, según el método utilizado, considerando, entre otros, los siguientes elementos:

I. Las características de las operaciones, incluyendo:

a) En el caso de operaciones de financiamiento, elementos tales como el monto del principal, plazo, garantías, solvencia del deudor y tasa de interés.

b) En el caso de prestación de servicios, elementos tales como la naturaleza del servicio, y si el servicio involucra o no una experiencia o conocimiento técnico.

c) En el caso de uso, goce o enajenación, de bienes tangibles, elementos tales como las características físicas, calidad y disponibilidad del bien.

d) En el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, elementos tales como si se trata de una patente, marca, nombre comercial o transferencia de tecnología, la duración y el grado de protección.

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