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Implementacion Sistemas Financieros


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  398 Palabras (2 Páginas)  •  425 Visitas

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Concepto:

Son los pagos mensuales que las personas morales deberán calcular y enterar a cuenta del impuesto del ejercicio. El plazo para enterar estos anticipos será a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. Para determinar los pagos provisionales es necesario obtener un coeficiente de utilidad en cualquier ejercicio de 12 meses de los últimos cinco años, considerando el más reciente de ellos.

Coeficiente de utilidad=((Utilidad Fiscal)+(Deducción Inmediata Art 220 LISR))/(Ingresos Nominales)

Coeficiente de Utilidad =(210,000+80,000)/1,850,000= 290,000/1,850,000=.1567

Cálculo de Pago Provisional+

Ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. 1,250,000

(x) Coeficiente de utilidad .1567

(=) Utilidad fiscal para el pago provisional 195,875

(+) Inventario Acumulable del Periodo 40,000

(=) Utilidad fiscal para el pago provisional 235,875

(-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas de ejercicios anteriores. 150,000

(=) Utilidad fiscal previa para el pago provisional 85,875

(-) Deducción adicional del fomento al primer empleo del periodo (no debe exceder de la utilidad fiscal previa para el pago provisional) 10,000

(=) Utilidad fiscal base para el pago provisional 75,875

(x) Tasa de impuesto 30%

(=) Impuesto del periodo 25,763

(-) Pagos provisionales anteriores del ejercicio 9,000

(-) Retención por cobro de intereses en el periodo en los términos del artículo 58 de la LISR 11,000

(=) Impuesto por enterar en el pago provisional 2,763

Con respecto a los ingresos que se deben utilizar para calcular los pagos provisionales, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Los ingresos nominales del periodo serán los ingresos acumulables obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes por el que se calcule el pago provisional, sin incluir dentro de éstos, en su caso el ajuste anual por inflación acumulable.

b) En el caso de créditos u operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste correspondiente al principal, por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.

c) Para calcular los pagos provisionales no se deben considerar los siguientes ingresos

Los provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto de ISR. Los atribuibles a establecimientos ubicados en el extranjero que sean propiedad de la personal moral, cuando los ingresos estén sujetos al pago del ISR en el país en el que se encuentren ubicados dichos establecimientos.

El coeficiente de utilidad se calculará hasta el diezmilésimo. En

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