Impuesto A La Renta
tanitha18 de Junio de 2014
14.358 Palabras (58 Páginas)510 Visitas
INTRODUCCIÓN
El impuesto a la renta, en esta forma, es de carácter eminentemente personal porque se adapta a la capacidad económica del contribuyente y se acomoda a ella.
El impuesto a la renta se encuentra entre las más antiguas formas de imposición. Su origen podemos considerarlo remontado a la primitivas y rudimentarias forma de tributación personal en base a la “capitación simple” las que si bien no se basaban necesariamente en los ingresos o en la capacidad económica de las personas naturales si tenían como fundamento a las personas mismas y a su trabajo. La evolución del impuesto a la renta hasta su forma actualmente generalizada en todos los países del mundo comenzó, pues, en el impuesto de capitación simple desde los tiempos antiguos, continuando por el impuesto de “capacitación clasificada” que se extendió en Alemania hacia fines del siglo pasado, la misma que tenía en cuenta a diversos tipos o clases de ingresos.
El contenido fundamental del impuesto sobre la renta es incidir sobre uno de los signos externos o manifestaciones de capacidad económica y contributiva de las personas, cual es la “adquisición” por ellas de nuevos bienes.
Así como la adquisición, hay otras manifestaciones económicas como la posesión, el gasto, la producción, el consumo, la transferencia de la riqueza, etc., en las que se fundamentan los otros impuestos.
Cuando el contribuyente adquiere la riqueza, comprueba o se determina desde fuera que su patrimonio es mayor al finalizar un ejercicio que al comienzo del mismo, de modo que puede gastar o invertir el excedente sin disminuir su estado económico básico.
Este ingreso, que es la renta neta obtenida en aquel periodo, constituye la manifestación directa de la capacidad contributiva y por esta razón a los impuestos a la renta se les denomina también “impuestos directos”.
¿Qué es la renta? Hay dos formas de interpretarla y múltiples denominaciones para identificarla.
Una primera forma de identificación consiste en la cantidad de ingresos líquidos procedentes de fuentes permanentes, esto es, de predios urbanos y rústicos, de explotaciones, de negocios de posesión de capital, del trabajo en empleos públicos o particulares, del ejercicio libre de las profesiones y de otros derechos o prestaciones periódicas. Este criterio, se basa en la teoría de las fuentes que tiene gran analogía con el principio de la tributación por el producto.
Otra forma de interpretación del objeto de este impuesto es el denominado “concepto de Schanz”.
Según este concepto, la renta es el aumento liquido del patrimonio dentro de un periodo económico, en el que se incluyen también los ingresos de una sola vez de todas las clases, tales como premios de loterías, ganancias obtenidas en especulaciones, en la enajenación de bienes, en herencias y donaciones (adquisición de bienes), etc. Este criterio tiene la ventaja de abarcar a todas las formas de ingresos o rentas en razón de la persona del contribuyente y de hacer el mecanismo del impuesto más sistemático.
Según lo que acabamos de expresar, la renta está constituida por una riqueza de nueva formación o por un conjunto de bienes creados o producidos por otros bienes permanentes y por el trabajo del hombre.
IMPUESTO A LA RENTA
CONCEPTO DE RENTA
Según los tratadistas, en la definición de renta se debe tener en cuenta consideraciones de carácter económico, financiero y jurídico de carácter tributario, más aún cuando el tema del Impuesto a la Renta es uno de los impuestos directos más importantes dentro del Sistema Tributario.
Renta – Producto
Según Manuel de Juan, “Renta es el fruto o producto que fluye, emana o se produce periódicamente por la explotación de una fuente estable o más o menos permanente”.
Para Juan Roque García Mullín, la renta es el producto periódico que proviene de una fuente durable en estado de explotación, que tiene las siguientes características:
Debe ser un producto.
Debe provenir de una fuente durable.
Debe ser periódica.
La fuente debe ser puesta en explotación.
Explicación de las características:
Debe ser un producto: La renta debe ser una riqueza nueva, distinta y separable de la fuente que la produce.
Debe provenir de una fuente durable: La fuente productora puede ser capital, bien corporal o incorporal, capaz de generar renta a su poseedor.
Como fuente productora podemos citar a los bienes muebles, inmuebles, capital monetario, derechos tangibles e intangibles.
La fuente productora es durable cuando después de la producción de renta sobreviva, manteniendo su capacidad productora para repetir en el futuro ese acto.
Debe ser periódica: Producto de la durabilidad de la fuente, la renta debe ser e carácter periódico, para ello no es necesario que la periocidad se concrete en lo hechos, es decir que realmente se repita, sino que es suficiente que sea posible de repetir en forma periódica.
La fuente debe ser puesta en Explotación: Para que produzca renta, es necesario que la fuente haya sido habilitada; para ello será necesario incurrir en costo o gasto que influya a que la fuente genere renta.
Renta Neta
Es renta aquella riqueza que excede a los costos y gastos incurridos para producirla así como para mantener la fuente en condiciones productivas.
Flujo de Riqueza
Bajo el criterio de flujo de riqueza constituyen renta todos los ingresos que fluyen desde los terceros hacia el contribuyente, en un periodo dado, Dichos ingresos pueden ser los siguientes:
Ganancia de Capital realizadas: Aquellas originadas por la realización de bienes patrimoniales, en tanto la realización de esos bienes no sea el objeto de una actividad lucrativa habitual.
Ingresos por actividades accidentales: son ingresos originados por una habilitación transitoria y eventual de una fuente productora, es decir provienen de actos accidentales que no representan una actividad con el mismo fin.
Ingresos eventuales: Son ingresos cuya producción depende de un factor aleatorio, ajeno a la voluntad de quien lo obtiene; tales como los premios de lotería y los juegos de azar, caballos de carrera, premios, etc. En este tipo de ingresos no existe habilitación.
Ingresos a título gratuito: Comprende transmisiones gratuitas por acto entre vivos, tales como regalos, donaciones, legados y herencia, etc.
Criterio de consumo más incremento patrimonial
Este criterio se basa en la persona física (individuo); busca la capacidad contributiva durante el periodo, mediante el patrimonio y consumo o satisfacciones que dispone a lo largo de un periodo. Dichas satisfacciones son de dos formas: Consumo o incremento patrimonial al fin del periodo; por eso se dice que la renta del periodo es la suma de lo consumido más los cambios den el valor del patrimonio,
Consumo: Es el consumo de una persona en empleo de bienes y servicios en la satisfacción de las necesidades , lo cual puede revertirse de diversa formas:
Uso de bienes adquiridos en el periodo.
Uso de bienes durable adquiridos en el periodo anterior.
Consumo de bienes y servicio producidos directamente por la persona.
Incremento Patrimonial: Representa cambios de valor, sea positivo o negativo del conjunto de derechos de propiedad de la persona física, operados entre el comienzo y el fin del periodo.
Las causas que dieron lugar al cambio puede ser causas físicas (acción de la naturaleza) o de tipo económico (donaciones, herencias, legados, etc.).
CONCEPTO DE RENTA SEGÚN NUESTRA LEGISLACIÓN
2.1 Concepto de Renta hasta el 31 de Diciembre del 2003
El artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por D.S.N° 054-99-EF recoge la Teoría de la fuente, y adicionalmente, la teoría de flujo de riqueza conocido como teoría de balance.
Teoría de la fuente: Esta teoría está previsto en el inciso a)Art. 1° de la Ley de Impuesto a la Renta, el cual establece la existencia de dos elementos:
Que exista una fuente durable, es decir que la riqueza debe derivar de una fuente productiva y durable, tales como capital, bienes y servicios. La característica esencial de la fuente es que subsista del acto de producción.
Que la fuente sea capaz de generar ingresos periódicos. La periocidad debe ser apreciada en función al destino de las cosas o con la profesión de las personas.
Teoría del flujo de riqueza: Nuestra legislación, en el inciso b) del Art, 1° de la Ley del Impuesto a la Renta, recoge esta teoría que también se conoce como teoría del balance, aplicable sólo en rentas de tercera categoría, es decir cuando se trata de empresas. Según esta teoría, se entiende por renta a las ganancias o beneficios derivados de operaciones, sean habituales o no, siempre que estén expresamente señalados en la Ley.
Según Teoría de la fuente y flujo de riqueza, constituye renta las ganancias y beneficios señalados en los artículos 2°,3° y 4° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por D.S. N° 054-99-EF, las mismas que se detallan a continuación:
Las rentas que provengan del capital del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Las ganancias y beneficios considerados a continuación , aunque no provengan de actividad habitual:
Las rentas que provengan de la enajenación de bienes que, al cese de las actividades
...