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Impuesto Ala Renta


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2014  •  11.320 Palabras (46 Páginas)  •  248 Visitas

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CAPITULO I. RENTAS EMPRESARIALES

REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores).

Aquellos contribuyentes que provienen del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año mediante la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda.

El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría o de las empresas grava o afecta los ingresos generados por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión de un capital y el trabajo.

Ejemplo: En una fábrica de confecciones tenemos que el capital está constituido por las máquinas de coser, remalladoras, el local, las telas, etc. y el trabajo por la mano de obra de aquellos trabajadores que laboran en la empresa.

A continuación detallamos algunas de las actividades gravadas con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría:

a) Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, comunicaciones, construcciones, etc.

b) También se consideran entre otras, las generadas por:

Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles.

Los Rematadores y Martilleros.

Los Notarios.

El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Ejemplo: Varios abogados y contadores que se agrupan para formar una sociedad civil con el fin de brindar asesoramiento integral a empresas.

* Las Instituciones Educativas Particulares

Ejemplo: Las Instituciones Educativas Particulares se rigen por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto por al art. 11° de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada por el Decreto Legislativo Nro. 882.

* Cuando se obtengan rentas por la realización de actividades consideradas como de cuarta categoría (ejercicio independiente de profesión, arte, ciencia u oficio), que se complementan con actividades de tercera categoría, el total que se obtenga se considerará como de tercera categoría.

Ejemplo: Una decoradora de interiores que brinda servicios de asesoramiento, y que además vende los muebles y materiales necesarios para la decoración en un establecimiento.

En el caso de venta de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal, el negocio habitual se configura a partir de la tercera venta que se produzca en el ejercicio gravable, constituyendo renta gravada de Tercera Categoría.

Recuerde que: En ningún caso, la enajenación de la casa habitación se computará para efectos de determinar la existencia de un negocio habitual.

c) Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.

Recuerde que: Si tiene un negocio como Persona Natural, la retribución que se asigne por ser Propietario será considerada Renta de Tercera Categoría.

2. EXONERACIONES E INFACETACIONES

Es necesario señalar que algunos ingresos y/o sujetos gozan de la exoneración o inafectación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

La exoneración libera del pago del impuesto al contribuyente por los ingresos que obtiene al realizar determinadas actividades, sin embargo debe cumplir con sus obligaciones formales, tales como, llevar libros y registros de contabilidad, así como presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Recuerde que: Los sujetos exonerados del Impuesto a la Renta se encuentran exceptuados de presentar las declaraciones juradas mensuales. Sin embargo, se encontrará obligado a presentar las declaraciones juradas mensuales por el IGV, en caso de estar sujeto de dicho impuesto.

2.1 Exoneraciones

Se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31/12/2011, entre otros:

a) Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país, debiendo inscribirse en los registros de la SUNAT y presentar el testimonio o copia simple del instrumento de su constitución inscrito en los Registros Públicos.

Ejemplo:Los ingresos que obtiene una congregación religiosa por la venta de artículos religiosos para sus fines propios.

b) Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines específicos en el país, tales como beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados las ganancias y que, en caso de disolución, en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinará a cualquiera de los fines mencionados. Estas asociaciones deben inscribirse en los registros de la SUNAT, acompañando el testimonio o copia simple del instrumento de constitución inscrito en los Registros Públicos.

Ejemplo:Se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta los ingresos que recibe una asociación civil sin fines de lucro, dedicada exclusivamente a la asistencia y educación a discapacitados.

c) Las universidades privadas, constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo con lo señalado por el Artículo 6º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, siempre que se cumplan los requisitos señalados en dicho dispositivo.

d) Ingresos brutos exonerados:

Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país.

Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el país.

e) Los intereses que se paguen con ocasión de depósitos en el Sistema Financiero. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2010, los ingresos

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