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Impuestos directos e indirectos


Enviado por   •  29 de Julio de 2013  •  Tesis  •  1.925 Palabras (8 Páginas)  •  674 Visitas

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2.2.1._Transferencias. Impuestos directos e indirectos

El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público.

Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).

Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos.

Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad

Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.

En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible. La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad.

Impuestos directos e indirectos

Lo primero que se saber para poder distinguir la diferencia sustancial entre estas dos clases de impuestos, es que los primeros son lo que gravan o se aplican sobre la renta y el patrimonio, mientras que los segundos son los que alcanzan las operaciones de consumo.

Los impuestos directos son aquellos que se aplican sobre la manifestación directa de la riqueza, es decir, sobre el ingreso recibido por el individuo o empresa y sobre el patrimonio que cada uno tiene (casas, viviendas, etc.)

1. Impuestos de Producto: se aplican sobre rentas y bienes. El canon depende de estos elementos y no de del propietario de los mismos.

2. Impuestos Personales: sobre rentas y patrimonios pertenecientes a personas físicas o jurídicas, el gravamen depende directamente de la capacidad de pago.

Los impuestos indirectos, en cambio, se aplican sobre la manifestación indirecta de la riqueza, como puede ser el consumo.

Ejemplos de impuestos directos son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Sociedades (IS), mientras que ejemplos de impuestos indirectos son el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Los más conocidos en nuestro país son el IVA (Impuesto al Valor Agregado), Importación, Impuestos.

La carga se traspasa del responsable de ingresar el pago al contribuyente de facto.

Esta transferencia de obligaciones puede ser en tres sentidos: hacia delante (si se traslada al cliente), hacia atrás (se pasa la carga a los factores de producción) y lateral (se traspasa de empresa a empresa).

En términos de justicia fiscal es más justo subir los impuestos directos porque tienen en cuenta directamente la riqueza original y no su manifestación indirecta. Es decir, los impuestos indirectos se aplican a todas las personas por igual sin atender a que ganen más o menos (por ejemplo paga lo mismo en IVA sobre compresas la mujer rica que la mujer pobre).

Elementos del impuesto

• Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.

• Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.

• Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter territorial de orden nacional, departamental, municipal o distrital, a los que la creación del tributo define en un caso u otro como destinatarios.

• Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.

• Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.

• Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.

• Deuda tributaria: es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos, que debe ser emposada (pagada) al sujeto activo según las normas y procedimientos establecidos para tal efecto.

Principios fundamentales de los impuestos.

• Principio de justicia: consiste en que los habitantes de una nación deben de contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus capacidades económicas y de la observancia o menosprecio de esta máxima depende la equidad o falta de equidad en la imposición.

• Principio de certidumbre: todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos esenciales (objeto, sujeto, exenciones, tarifa, época de pago, infracciones y sanciones), para evitar actos arbitrarios de la autoridad.

• Principio de comodidad: todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que obtenga a su pago el contribuyente.

• Principio de economía: consiste en que el rendimiento del impuesto debe ser lo mayor posible, su recaudación no debe de ser gravosa.

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