ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Impuestos Directos


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  3.564 Palabras (15 Páginas)  •  577 Visitas

Página 1 de 15

IMPUESTOS DIRECTOS

Los impuestos directos son aquellos que recaen sobre la persona, bien sea natural o jurídica.

Procedimiento Tributario 2013

El estado sobrevive económicamente mediante los impuestos que impone a la población, y uno de esos impuestos, son los llamados impuestos directos.

Se le conoce como impuesto directo a todo impuesto que recae directamente sobre la persona, como es el caso del impuesto de renta o el impuesto al patrimonio.

El impuesto directo grava el tener un patrimonio o un ingreso {renta], luego, el impuesto recae directamente sobre la persona o empresa que posee el patrimonio o la renta.

LOS IMPUESTOS INDIRECTOS, no recaen sobre la persona sino sobre los bienes y servicios, o sobre transacciones, luego, aunque el impuesto lo termine pagando una persona o empresa, se hace a través del consumo de un bien o servicio que está sometido a un impuesto, se hace de forma indirecta.

Podríamos decir también que el impuesto directo recae por quien tiene o posee algo, entre tanto, el indirecto es aquel que recae sobre quien consume o hace algo.

DEFINICIÓN DE ARANCEL

Impuesto que se debe pagar por concepto de importación o exportación de bienes. Pueden ser "ad valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o "específicos" como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen. Los aranceles se emplean para obtener un ingreso gubernamental o para proteger a la industria nacional de la competencia de las importaciones. Impuesto o tarifa que grava los productos transferidos de un país a otro. El incremento de estas tarifas sobre los productos a importar elevan su precio y los hacen menos competitivos dentro del mercado del país que importa, tendiendo con esto a restringir su comercialización.

IMPUESTO DE IMPORTACIONES

En el caso de las importaciones pueden presentarse dos situaciones básicas:

1. Compras a un proveedor intracomunitario (de la UE).

2. Compras a un proveedor extracomunitario (de fuera de la UE).

En ambos casos habrá que configurar en la ficha de proveedor un grupo impositivo diferente al indicado en el artículo. Deberemos tener en cuenta que la configuración en el proveedor prevalece a la del artículo, así que este grupo impositivo se aplicará a todos los artículos, independientemente del tipo impositivo que estos tengan configurado. Por lo tanto, en el caso de que compremos a un mismo proveedor artículos de dos tipos de impuestos diferentes, deberemos modificar su valor manualmente en cada documento de compra. Por esa razón es recomendable asignar al proveedor el grupo impositivo correspondiente a los artículos que compremos más habitualmente.

IMPUESTOS A LAS EXPORTACIONES

Impuestos

Otro

Estudio Contable NAQ & Asociados

Gabriel Sequino

Estudio Juridico Contable Garcia & Asoc.

Estudio Contable JMB

HCL Consultores

AGYS CONSULTORES

Héctor Blas Trillo

Diana Ramírez Rosas

Marcos Felice

UNSAAC

ver todos los estudios

Enviado por Héctor Trillo el 27 March, 2008 - 15:12

ACTUALIDAD ECONÓMICA: GANAR, PERO NO MUCHO

Sin las retenciones (impuestos a la exportación), la inflación sería más alta. El deber del Estado es ser árbitro del bienestar general. Si fuera por el campo no tendría que haber ningún tipo de retenciones y si la soja llega a valer 10.000 la tonelada, quedarse con la renta y que sólo se siembre soja

Estas palabras fueron dichas por el ministro de economía, Martín Lousteu, según fue publicado en La Nación el domingo pasado. En esta afirmación está resumida la irracionalidad en la que nos encontramos en materia económica y vale la pena detenerse para analizar brevemente estos conceptos.

En primer lugar, la inflación es definida como la suba generalizada de precios, no la suba de algún precio o algunos precios en particular, concepto que corresponde al llamado cambio de precios relativos . El cambio de precios relativos produce cambios en la demanda pero no inflación. En efecto, dada una determinada cantidad de bienes en la economía, si el precio de algunos sube, su demanda bajará y se buscarán bienes sustitutos, que tenderán a subir al tiempo que los primeros tenderán a bajar. La única forma en la que la suba de ciertos precios provoque inflación es que sea convalidada con emisión de moneda de lo contrario es matemáticamente imposible que dada una cantidad de bienes y una cantidad de moneda, puedan adquirirse tales bienes con la misma cantidad de moneda existente previamente.

En segundo lugar, los impuestos a las exportaciones han sido considerados por estos mismos gobernantes como distorsivos y de aplicación transitoria dada la emergencia económica. Efectivamente así han sido descriptos en la propia plataforma de los candidatos Kirchner. Pero esencialmente, aplicar impuestos a las exportaciones es contra natura, y es también una contradicción respecto del reclamo de nuestro país para que los países desarrollados supriman los subsidios

a los productos que nosotros exportamos. Además, siendo que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas, una diferenciación impositiva implica un trato desigual a quien vende al extranjero.

En tercer lugar, y de manera concomitante, el desarrollo económico implica incrementar justamente las exportaciones, para poder importar aquellos bienes que el país necesita incrementando el intercambio y posibilitando una mejor tecnología. Es por eso mismo que esta clase de impuestos son llamados distorsivos, porque implican un trato desigual y contrario a los intereses del país en materia de desarrollo económico.

El deber del Estado no es ser árbitro del bienestar general , sino promover el bienestar general que no es la misma cosa. Promover el bienestar parece razonable y un deber constitucional. Podrá equivocarse el político en la metodología que elija, pero nunca erigirse en árbitro. El árbitro es el juez, es el que decide qué cosa es justa y qué cosa no lo es, y esa labor le corresponde a la Justicia en caso de controversias entre partes. Disponer arbitrariamente de los bienes ajenos no es un acto de justicia porque atenta contra el derecho constitucional de propiedad, al igual que el concepto de promoción del bienestar.

Pero el punto que nos resulta absolutamente incomprensible y para colmo en boca de un economista, es el de que si la soja llega a valer 10.000 dólares la tonelada, quedarse con toda la renta y que sólo se siembre soja . ¿Esto significa que hay que evitar sembrar el producto que da mayor

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (23 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com