Impuesto directo a los hidrocarburos (IDH)
Enviado por ma22li • 11 de Julio de 2014 • Informe • 247 Palabras (1 Páginas) • 191 Visitas
Impuesto directo a los hidrocarburos (IDH)
• 1. OBJETO.- El objeto del IDH es la producción Hidrocarburos en todo el territorio nacional.
• 2. HECHO GENERADOR.- El hecho generador de la obligación tributaria correspondiente a este Impuesto se perfecciona en el punto de fiscalización de los hidrocarburos producidos, a tiempo de la adecuación para su transporte.
• 3. SUJETO PASIVO.- Es sujeto pasivo del IDH toda persona natural o jurídica, pública o privada, que produce hidrocarburos en cualquier punto del territorio nacional.
• 4. BASE IMPONIBLE.- La Base Imponible del IDH es idéntica a la correspondiente a regalías y participaciones y se aplica sobre el total de los volúmenes o energía de los hidrocarburos producidos.
• 5. ALICUOTA.-La Alícuota del IDH es del treinta y dos por ciento (32 %) del total de la producción de hidrocarburos medida en el punto de fiscalización, que se aplica de manera directa no progresiva sobre el cien por ciento (100 %) de los volúmenes de hidrocarburos medidos en el Punto de Fiscalización, en su primera etapa de comercialización. Este impuesto se medirá y se pagará como se mide y paga la regalía del dieciocho por ciento (18 %).
• 6. LIQUIDACION Y PERIODO DE PAGO.- La sumatoria de los ingresos establecidos del 18 % por Regalías y del 32 % del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), no será en ningún caso menor al cincuenta por ciento (50 %) del valor de la producción de los hidrocarburos a favor del Estado Boliviano, en concordancia con el Artículo 8° de la presente Ley.
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