Impuestos Directos
Enviado por SEBASTKR • 3 de Julio de 2014 • 721 Palabras (3 Páginas) • 286 Visitas
Régimen Especial de Renta (RER) - Actividades, Requisito, Tributo - Sunat
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En un mercado cambiante, en el que necesariamente tenemos que innovar para sobrevivir y/o crecer, aún no es posible que las pequeñas y medianas empresas puedan pagar el costo de innovar, y a la vez cumplir con las obligaciones tributarias. Frente a esta situación la SUNAT presenta el Régimen Especial de Renta (RER), que reúne a contribuyentes cuyos ingresos son mayores a lo que perciben los que pertenecen al RUS.
2. RER - Régimen Especial de Renta
El Registro Especial de Renta es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a las ventas de los bienes que adquieren, producen o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
Actividades de servicios, entendiéndose por tales, a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.
Requisitos:
Los ingresos netos no deben superar los 525 000 nuevos soles.
El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no debe superar los 126 000 nuevos soles.
El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo.
El monto acumulado de las adquisiciones al año no debe superar los 525 000 nuevos soles.
Actividades que no pueden incorporarse al RER:
Según la SUNAT, las siguientes empresas no pueden acogerse a este régimen:
Empresas que presten el servicio de transporte de carga de mercancías cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2 TM.
Contratos de construcción según las normas del IGV, aun cuando no se encuentren gravados con el referido impuesto.
Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Sean notarios, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
Titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad.
Comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
Servicio de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
Asimismo, tampoco pueden incorporarse al RER las siguientes actividades de servicio:
Actividades de médicos y odontólogos.
Actividades veterinarias.
Actividades jurídicas, contabilidad, teneduría de libros
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