Impuestos
Enviado por analia_fernandez • 13 de Septiembre de 2014 • 1.489 Palabras (6 Páginas) • 168 Visitas
Impuesto a las ganancias
Sujetos y objeto:
Personas de existencial visible (físicas) o ideal residentes del país (sociedades):
• Tributan sobre el total de ganancias obtenidas en el país o en el exterior
• Se computan como pago a cuenta de del impuesto en sumas abonadas en concepto de impuesto en el extranjero.
• Para las personas físicas o sucesiones indivisas: están gravadas las ganancias que se obtienen habitualmente
• Para las sociedades y empresas unipersonales: se gravan las ganancias que se obtengan (sean habituales o no)
Sucesiones indivisas: es una forma jurídica temporal que nace cuando fallece el contribuyente titular y se va a morir cuando se dicte la declaratoria de herederos. Durante ese tiempo va a responder por las obligaciones tributarias los descendientes de este titular. Se nombra Sucesión indivisa de XX
Residencia: se da cuando el sujeto transcurre o vive en el país 6 meses y un día sea continuado o alternado.
Personas de existencia visible o ideal no residentes del país
Tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina
Categoría de ganancias:
Según el origen de la renta
• Primera categoría: locación de inmuebles (son las rentas del suelo) sean urbanos o rurales, también el valor de las mejoras introducidas por los inquilinos o arrendatarios y también el valor locativo de los inmuebles que los propietarios destinan para el recreo, veraneo o sean cedido gratuitamente.
• Segunda categoría: rentas provenientes de la colocación de capitales como renta de títulos, cedulas, bonos, letras (las emite el gobierno), créditos en dinero, locación de muebles, ingresos percibidos por la trasferencia definitiva de bienes intangibles (marcas de fabricas, llaves, patentes de invención), el interés accionario de las cooperativas de consumo.
• Tercera categoría: beneficios de empresas obtenidas por las sociedades de capital (S.A., S.R.L., S.C.S., economía mixta), de auxiliares de comercio (rematadores, comisionista) y todas las demás ganancias no incluidas en categorías anteriores.
• Cuarta categoría: del desempeño de cargos públicos del ejercicio de profesionales liberales (autónomos) y oficio, de las ejercidas por los viajantes de comercio y despachantes de aduana, del trabajo de dependencia a partir de determinados importes.
Periodo de liquidación:
Personas físicas y sujetos que no lleven la contabilidad: año calendario (1/01 al 31/12), debiendo presentar una declaración jurada anual.
Empresas: ejercicio comercial anual o sea el año fiscal que es el periodo comprendido por 12 meses que puede o no coincidir con el año calendario.
Impuesto sobre la ganancia mínima presunta
Sujetos:
Las personas de existencia ideal (empresas), unipersonales y establecimientos estables de sujetos del exterior (domiciliados o ubicados en el país), personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales (solo con relación a dichos inmuebles).
Objeto (hecho imponible)
Tenencia de activos gravados al cierre del ejercicio fiscal, situados en el país y en el exterior
Tasa del impuesto:
El 1% de los activos gravados.
Exenciones:
Los bienes del activo cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a $200000.
Impuesto sobre los bienes personales
Sujetos y hecho imponible:
• Las personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas, por los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año, situados en el país en el exterior.
• Las personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.
Alícuota y mínimo exento:
Sujetos con bienes en el país:
El 0,5% de alícuota para la base imponible de $305000 a 750000
El 0,75% de $750000 a 2 millones
El 1% de 2 millones a 5 millones
El 1,25% más de 5 millones
Sujetos radicados en el exterior con bienes en el país
1,25% para el valor de la valuación de los bienes.
Exenciones
Los inmuebles rurales que estén alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta.
Los activos de sujetos que residen en el país menores de $305000
Impuesto al valor agregado
Características
Se grava el consumo y es indirecto (cada una de las etapas), general, plurifásico (muchas bases) y no acumulativo.
Objetos
• La venta de cosas muebles (situadas en el país) no inmuebles
• Servicios, obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el país
• Importaciones definitivas de cosas muebles y de servicios
Sujetos
Sujetos Pasivos:
• Comerciantes (hagan habitualidad en venta de cosas muebles)
• Realicen en nombre propio, pero en cuenta de terceros, ventas o compras. (inmobiliaria)
• Realicen locaciones o prestaciones de servicios gravadas
• Importen definitivamente cosas muebles
• Uniones transitorias de empresas, consorcio o agrupaciones para la colaboración empresaria
Categorías:
Responsables inscriptos: quienes realizan actividades gravadas, discriminan el impuestos generan computo de crédito fiscal
Responsable no inscriptos: son las personas físicas o sucesiones indivisas que no superen los ingresos de $144000 o sea no pueden inscribirse en el monotributo. Tributan un sobretasa del 50%
Consumidores finales: son los que adquieren bienes o servicios para
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