Impuestos
Enviado por yenifercra • 17 de Septiembre de 2014 • 3.512 Palabras (15 Páginas) • 160 Visitas
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS EFECTUADAS EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA
HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio habitual por cualquier medio en la jurisdicción del municipio, de cualquier actividad lucrativa o remuneración de carácter independiente, bien fuere industrial, comercial, económica, de servicio o de índole similar, bien fuere eventual o ambulante, aun cuando dichas actividades se realicen sin previa obtención de la licencia, todo ello, conforme al clasificador de Actividades Económicas anexo a la presente Ordenanza, en concordancia con la normativa vigente que por su naturaleza resulte aplicable.
BASE IMPONIBLE
Constituye la base imponible del impuesto sobre actividades económicas, los elementos representativos del movimiento económico del contribuyente, la cual se tomara para la determinación y liquidación del impuesto previsto en esta ordenanza, en todo caso serán los ingresos brutos generados de forma regular en el periodo impositivo del 1ero de enero y el 31 de diciembre, por las actividades económicas en la jurisdicción del Municipio Páez o que deban reputarse como ocurridas en esa jurisdicción de acuerdo con los criterios previstos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal o en los acuerdos o convenios celebrados a tal efecto.
EXENCIONES Y EXONERACIONES
Exenciones
Están exentos del pago del impuesto sobre actividades económicas:
1. Las empresas y demás entes descentralizados de carácter municipal.
2. Las mancomunidades que previa autorización del Concejo municipal participe el
Municipio Páez.
3. Quienes exploten pensiones familiares o residencias estudiantiles, cuya capacidad máxima sea de hasta cinco (5) huéspedes.
4. Las personas naturales o jurídicas, siempre que solo ejerzan actividades educativas de preescolar, básica y diversificada en todas sus especialidades, de conformidad con lo establecido en la Ley de Educación, cultura y Deporte y demás normativas aplicables, sin fines de lucro
5. Los vendedores ambulantes o eventuales de periódicos, revistas y libros.
6. La actividad artesanal desarrollada por personas naturales cuando se ejerza en la propia residencia, sin intervención de terceros.
7. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades primarias de agricultura, cría, pesca y actividad forestal.
8. Las Fundaciones y Sociedades Civiles sin fines de lucro exentas del pago del impuesto sobre la renta.
9. Los profesionales, por el exclusivo ejercicio de su profesión, siempre y cuando sus ingresos brutos anuales no superen la cantidad equivalente a un mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.)
10. Las cantinas o cafetines que funcionen en las Instituciones Educativas y Deportivas, inscritas ante el Ministerio de Educación y Deporte.
11. Las personas con discapacidad comprobada (tales como, minusválidos e inválidos) que ejerzan actividades de comercio residentes en el Municipio Páez.
12. Las Fundaciones y Asociaciones sin fines de lucro, cuando realicen actividades de comercio ambulante o eventual, a través de los cuales, se genere beneficios directos a la comunidad del Municipio Páez debidamente comprobados.
13. Las demás personas que se determinen por ordenanza o el Concejo municipal mediante acuerdo motivado y publicado en gaceta municipal.
Para que una actividad pueda ser considerada tanto por su naturaleza como de hecho, sin fines de lucro, debe el beneficio económico obtenido de la actividad reinvertido en el objeto de asistencia social u otro similar en que consista la actividad y/o en el caso de tratarse de una persona jurídica, que ese beneficio no fuere repartido entre asociados o socios.
Exoneración Parcial
El Alcalde o Alcaldesa podrá otorgar exoneración parcial, previa autorización del Concejo municipal, hasta de un máximo del sesenta por ciento (60%) del pago del impuesto sobre actividades económicas, a quienes destinen al menos un diez por ciento (10%) de sus ingresos anuales, al patrocinio de las siguientes actividades:
1. Actividades Benéficas.
2. Actividades Ecológicas y Ambientales.
3. Actividades deportivas no profesionales.
4. Empresas que se dediquen a fabricar en la jurisdicción del Municipio Páez productos con tecnología de punta, en el ramo de partes eléctricas y/o electrónicas para computadoras, celulares, satélites, equipos médicos y quirúrgicos.
5. Empresas que tengan por objeto exclusivo la construcción de viviendas de interés social y la dotación de barrios, siempre que el ochenta por ciento (80%) de sus trabajadores sean venezolanos y residenciados en la jurisdicción del Municipio Páez.
6. Empresas de economía social, tales como cooperativas productivas, cajas de ahorros, mutuales y otras formas asociativas; así como empresas autogestionarias y congestionarías que garanticen la participación ciudadana en la gestión municipal.
Las exoneraciones previstas en este artículo serán otorgadas por el Alcalde previa autorización del Concejo municipal.
La exoneración establecida en el numeral 6 de este artículo, podrá ser prorrogado por una sola vez, a solicitud del interesado, hasta por un lapso de tiempo igual al inicialmente concedido.
Plazos para las exoneraciones
El plazo de las exoneraciones establecidas en el artículo anterior, no podrá exceder de cuatro (4) años, prorrogable por un (1) período igual o menor. El total de las exoneraciones y sus prórrogas no podrán exceder de ocho (8) años.
Solicitud de Exoneración
La solicitud de exoneración se hará de forma escrita, debidamente razonada y dirigida al Alcalde o Alcaldesa del Municipio Páez. Deberá estar acompañada con documentos y/o medios necesarios, con el objeto de demostrar que la actividad económica a ejecutar puede gozar de la exoneración prevista en el Artículo 96 de la presente Ordenanza.
Exclusiones a la base imponible
No forman parte de la base imponible.
El Impuesto al Valor Agregado o similar, ni sus reintegros cuando sean procedentes en virtud de la ley.
Los subsidios o beneficios fiscales similares obtenidos del Poder Nacional o del Poder Estadal.
Los ajustes meramente contables en el valor de los activos, que sean resultado de la aplicación de las normas de ajuste por inflación previstas en la ley de Impuesto sobre la Renta o por aplicación de principios contables generalmente aceptados, siempre que no se hayan realizado o materializado como ganancia en el correspondiente ejercicio.
El producto de la enajenación de bienes integrantes del activo fijo de las empresas, que hubiera figurado debidamente
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