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Informe Sistema de Compensaciones Análisis Liquidación de Sueldo


Enviado por   •  10 de Junio de 2021  •  Informe  •  1.226 Palabras (5 Páginas)  •  71 Visitas

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Informe Sistema de Compensaciones

Análisis Liquidación de Sueldo

Introducción

Analizaremos la siguiente liquidación de sueldo, para definir cada una de sus partes. Definiremos en primer lugar aquellas que Constituyen Remuneración, para posteriormente definir aquellas que No constituyen Remuneración, para finalizar con la explicación de los descuentos legales y otros descuentos.

Liquidación a Analizar:

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Para ello es necesario describir el significado de la palabra Remuneración, el código del trabajo la define en el artículo 41 como “las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”.

Constituyen Remuneración

Aquellos valores a los cuales serán aplicados los descuentos legales (Imponibles)

Remuneración

  • Sueldo Base
  • Sobre Sueldo u Horas Extra
  • Comisión
  • Participación
  • Gratificación

Sueldo Base: Es definido como estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 10 del Código del Trabajo.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 6 de la Ley N.º 21.112 "En la primera quincena del mes de marzo de 2020, mediante decreto supremo dictado por el Ministro de Hacienda, que además deberá ser suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se comunicarán los valores resultantes de acuerdo a lo definido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 para los reajustes respectivos a contar del 1 de marzo de 2020".

Ahora bien, mediante Decreto Nº301, del Ministerio de Hacienda, de fecha 6 de marzo de 2020 (publicado en el Diario Oficial de 14.0.3.2020), se han fijado los nuevos valores del Ingreso Mínimo Mensual los cuales rigen a contar del 1º de marzo de 2020.Ingreso Mínimo Mensual para trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años: $320.500. [pic 4][pic 5]

Sobre sueldo u horas extras: (no presente en la liquidación analizada) Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% (como mínimo, se puede pactar un porcentaje más alto) sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. Las horas extraordinarias deben calcularse en relación al sueldo convenido para la jornada ordinaria, no puede ser calculado por un monto inferior al ingreso mínimo.

Comisión: (no presente en la liquidación analizada) este tipo de remuneración corresponde al porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. La existencia de la comisión está subordinada a las ventas, compras u otras operaciones comprendidas en el giro comercial de la empresa.

Participación: Se puede definir como la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma. No confundir participación con gratificación: la participación es de origen contractual se logra según acuerdo de las partes, la gratificación es de origen legal y la ley obliga a pagarla cuando se cumplen ciertos requisitos.

Gratificación: Remuneración que se cancela por concepto de utilidad de la empresa, no inferior al 30% de dichas utilidades o por la vía del artículo 50 del mismo cuerpo legal, esto es, pagando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un límite de 4,75 ingresos mínimos mensuales.

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No Constituyen Remuneración

Aquellos valores a los cuales no se aplicarán los descuentos legales (no imponibles).

  • Asignación de Colación
  • Asignación de Movilización  
  • Asignación familiar
  • Asignación de Viáticos
  • Asignación por perdida de caja
  • Asignación por desgaste de herramientas
  • Indemnización por años de servicio

Asignación de Colación: Bono que sustituye gastos en comida (no presente en la liquidación de sueldo analizada)

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