Instalación De Local De Comercio Minorista
Enviado por Robesaca • 2 de Junio de 2014 • 2.121 Palabras (9 Páginas) • 284 Visitas
II. CASOS DE ESTUDIO........................................................................... 40
Caso 1: Instalación de Local de Comercio Minorista (Librería, Bazar)
Trámite 1: Constitución de la Sociedad
Una vez decidido el tipo de Empresa que se formará, ya sea ésta una Sociedad en cualquiera de sus formas o bien una E.I.R.L., es necesario inscribirla como Persona Jurídica.
Para este efecto, lo primero que se debe realizar es:
1. Escritura de Constitución de Sociedad
En ésta se debe establecer claramente el tipo de Sociedad, el Giro del negocio, Socios que la conformarán, sus respectivos aportes de capital, porcentaje sobre las utilidades y responsabilidades en caso de pérdidas, entre otras cosas.
Es aconsejable hacerse asesorar por un Abogado o bien una Notaría, quienes redactarán la Escritura y el Extracto correspondiente. Los costos y tiempo podrán variar dependiendo de la complejidad y el capital de la Sociedad.
Generalmente, el arancel cobrado por un Abogado bordea el 1% del capital declarado por la Sociedad y se recomienda esta vía para sociedades más complejas, con mayor número de socios y cláusulas especiales.
Por otra parte, para sociedades más simples, bastaría con la asesoría de una Notaría, quien posee documentos “tipo” que pueden servir como base para Escriturar la Sociedad. El arancel en este caso tiene un costo de a lo menos $ 70.000 aproximadamente, e incluye la posterior legalización del documento.
2. Legalización y Extracto de la Escritura
Este procedimiento se realiza en la Notaría y deberán concurrir la totalidad de los Socios y presentar su Cédula de Identidad y un borrador de la Escritura de Sociedad.
Una vez aprobado el documento en todas sus cláusulas, se procede a la firma y legalización del mismo. Luego de esto se hará entrega de una copia de la Escritura y del Extracto a cada uno de los socios. Es recomendable solicitar 1 ó 2 copias más que servirán de respaldo en caso de trámites, pérdida, etc.
Si la Escritura fue redactada por la Notaría, el costo de la legalización se encuentra incluido en el arancel. De lo contrario, si la Escritura fue hecha por un Abogado, el costo de la legalización será de a lo menos $ 40.000, dependiendo del número de copias, capital, complejidad, etc.
Si no se realizan modificaciones, el tiempo que demora este trámite es de aproximadamente 2 horas, de lo contrario tomaría 2 ó 3 días más.
Una vez legalizada la Escritura y Extracto de la Sociedad, se tiene un plazo máximo de 60 días corridos para publicar en el Diario Oficial e inscribir en el Registro de Comercio.
3. Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio
Una vez legalizada la Escritura se procede a la Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio. Se debe realizar directamente en el Conservador de Bienes Raíces, donde los Socios o el Representante Legal deberán solicitar el Formulario N° 2 y adjuntar 2 Extractos de la Escritura de Constitución de Sociedad.
Si no se realizan modificaciones, la inscripción demora entre 3 y 7 días hábiles y su costo está sujeto a la tasación de la Sociedad basándose, entre otras cosas, en el capital inicial declarado. El valor de la inscripción asciende a $ 5.500 más un 0,2% del capital declarado en el contrato, con un tope máximo por ley de $ 300.000.
Transcurridos los 7 días, se deberá concurrir nuevamente a las oficinas del Conservador de Bienes Raíces para retirar la “Protocolización” de la Sociedad (Fojas, Número de Inscripción y Año) la cual tiene un costo de $ 3.000.
4. Publicación en Diario Oficial
El Representante Legal, o bien uno de los socios, deberán concurrir a las oficinas del diario La Nación con el Extracto protocolizado de la Escritura.
La publicación puede tardar entre 3 y 10 días hábiles y tiene un costo aproximado de $ 80.000 (se cobra por caracter o letra).
Una vez que se haya publicado el Extracto, se recomienda comprar 2 ó 3 copias como respaldo legal.
Trámite 2: Iniciación de Actividades (SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS)
La Iniciación de Actividades es el primer requisito para la instalación de cualquier giro comercial o profesional.
En el caso de un Local Comercial que no expende alimentos, por ejemplo un Bazar o Librería, se debe tener claro cuáles serán las especificaciones del giro, es decir, el tipo de local que se quiere instalar, ya que de esto depende el Código Tributario bajo el cual operará en el futuro.
El trámite de Iniciación de Actividades se puede realizar online (www.sii.cl) o presencial en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos (SII) correspondientes a su comuna y se debe solicitar el Formulario F-4415.
En ambos casos los datos solicitados serán:
1. Información de la Sociedad (Personas Jurídicas y E.I.R.L)
2. Actividades Económicas a Desarrollar
El SII establece la actividad económica bajo Rubros, Sub-Rubros y Códigos. De estos últimos, es importante inscribir todos los códigos posibles que vaya a requerir el giro de la Empresa para evitar problemas posteriores. No hay límites en la inscripción de Rubros y Códigos y esto no implica costo alguno ni mayor tiempo en el trámite.
Para el caso de una Librería o Bazar, algunos de los códigos que se desprenden del Rubro y Sub-Rubros correspondientes son:
521900 VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN PEQUEÑOS ALMACENES NO ESPECIALIZADOS
523230 VENTA AL POR MENOR DE LANAS, HILOS Y SIMILARES
523921 COMERCIO POR MENOR DE JUGUETES
523922 COMERCIO AL POR MENOR DE REVISTAS Y DIARIOS
523924 COMERCIO DE ARTÍCULOS DE SUMINISTROS DE OFICINAS Y ARTÍCULOS DE ESCRITORIO EN GENERAL
523950 COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE JOYERÍA, FANTASÍAS Y RELOJERÍAS
523991 COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS TÍPICOS (ARTESANÍA).
3. Domicilios
En este caso, es posible iniciar actividades bajo el domicilio particular del Representante Legal o de la Sociedad. Luego, una vez que se tenga la dirección comercial del local, se puede realizar el cambio o bien agregarlo como sucursal.
Por otra parte, cualquier actividad que tenga relación con la recaudación y pago de IVA, se enmarca dentro de las actividades de Primera Categoría y por ende requieren de verificación de domicilio, la cual se realiza dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del Formulario.
Para esto último es fundamental contar con algún documento que acredite la calidad del domicilio bajo el cual operará el giro, es decir arrendado, propio,
...