Intermediacion financiera
Enviado por max jute • 6 de Junio de 2023 • Apuntes • 1.542 Palabras (7 Páginas) • 60 Visitas
INTERMEDIACION FINANCIERA
Para que podamos entender que es la intermediación financiera ilícita, primero debemos entender que es la Intermediación financiera. Según el articulo 5 de la ley de Instituciones del sector bancario del (2014) define como la intermediación financiera ❝Se entiende por intermediación financiera a la actividad que realizan las instituciones bancarias y que consiste en la captación de fondos bajo cualquier modalidad y su colocación en créditos o en inversiones en títulos valores emitidos o avalados por la Nación o empresas del Estado, mediante la realización de las operaciones permitidas por las leyes de la República”. para que el cliente obtenga el otorgamiento de algún crédito, financiamiento o inversión en valores, es una relación exclusiva entre el cliente y el banco a través de una persona legalmente autorizada que ejerce el papel de intermediario.
INTERMEDIACION FINANCIERA ILICITA
La ley de Instituciones del sector bancario, establece en su artículo 198. Serán sancionados con prisión de ocho (8) a doce (12) años, las personas naturales o jurídicas que, sin estar autorizados, practiquen la intermediación financiera, crediticia o la actividad cambiaría, capten recursos del público de manera habitual, o realicen cualesquiera de las actividades expresamente reservadas a las instituciones sometidas al control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Por otro lado, el artículo 212 señal” Serán sancionados con prisión de ocho a doce años, quienes, sin estar autorizados, practiquen la intermediación. financiera, la actividad cambiaria, capten recursos del público de manera habitual, o realicen cualesquiera de las actividades expresamente reservadas a las instituciones sometidas al control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario”. Es decir, quien se dedica a la intermediación financiera ilícita es quien ejerce o asume las funciones únicas y exclusivas de las entidades bancarias sin tener la autoridad legal para ello. por lo que será sancionado con prisión de ocho (8) a doce (12) años.
Sistema Bancario
El sistema bancario es un conjunto de instituciones que permite el crecimiento de todas las transacciones financieras entre personas, empresas y organizaciones; estas transacciones pueden clasificarse como públicas o privadas. Estas organizaciones aceptan depósitos en efectivo, otorgan crédito y ofrecen servicios adicionales. hacer un esfuerzo para cumplir con los requisitos financieros de cada país.
SUDEBAN
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), Es un organismo independiente, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia del Fisco nacional, cuya función primordial es la de fiscalizar, regular y vigilar las instituciones financieras.
Artículo 185. Sujetos Objeto De Sanciones
Las instituciones del sector bancario, así como las personas naturales que ocupen en ellas cargos de administración o de dirección, consejeros o consejeras, asesores o asesoras, consultores o consultoras, auditores internos y externos, gerentes de áreas, secretarios o secretarias de la junta directiva o cargos similares, de hecho o de derecho, que infrinjan el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y todo el cuerpo normativo emitido por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en el presente título.
Dicha responsabilidad alcanzará igualmente a las personas naturales o jurídicas que posean una participación significativa según lo previsto en el Título VII de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Cuando sean personas jurídicas el presente régimen sancionatorio aplicará también sobre las personas naturales que ocupen en las sociedades vinculadas los cargos descritos en el encabezado de este artículo. También se consideran sujetos de las sanciones los funcionarios o funcionarias de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, así como aquellas personas naturales o jurídicas designadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario para la aplicación de las medidas administrativas previstas en el artículo 181 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, o que asuman la posición de administrador o junta administradora, en regímenes especiales en instituciones bancarias de acuerdo con el artículo 242 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Asimismo, son sujetos objeto de sanciones las instituciones públicas y privadas señaladas en los artículos 88 y 89 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, así como las personas naturales y jurídicas que sin autorización realicen las actividades señaladas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, previa calificación por parte de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
CARACTERISTICAS DE LOS DELITOS BANCARIOS
- Forman parte de los delitos económicos.
- Al tratarse de delitos contra la ciudadanía, su persecución es de oficio, por lo que no es necesario que el perjudicado acuse a nadie.
- Son delitos dolosos, la acción del agente es voluntaria y deliberada, y el delito tenía la intención de cometerlo.
- Son delitos pluriofensivos. Son múltiples los bienes jurídicos protegidos que se vulneran, entre ellos los intereses estatales, los bienes de las instituciones financieras y los derechos económicos.
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