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Inversion Social


Enviado por   •  18 de Mayo de 2013  •  5.125 Palabras (21 Páginas)  •  777 Visitas

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inversion social

La Ley 1508 del 10 de enero de 2012 establece que las asociaciones público privadas (APP) son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un con¬trato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, referentes con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicios relacionados.

Dicha asociación se traduce en retención y transferencia de riesgos, en derechos y obligaciones para las partes, que se retribuye al privado a través de pagos relacionados con la disponibilidad de la infraestructura y/o servicio, del cumplimiento de niveles de servicio, así como incentivos y deducciones asociados con estándares de calidad e indicadores claves de cumplimiento.

El desarrollo de proyectos bajo este instrumento de vinculación de capital privado requiere de una evaluación objetiva por parte de las entidades públicas contratantes, que permita determinar si el mecanismo de APP es la modalidad óptima para la ejecución de los proyectos, en vez del esquema de ejecución de una obra pública tradicional, en la que el Estado, representado por una entidad ejecutora, invierte, opera y realiza el mantenimiento del proyecto.

La metodología utilizada para este análisis es ofrecida por el comparador público-privado, al contrastar cuantitativamente la modalidad de ejecución de un proyecto público con la modalidad APP, para decidir si la participación del sector privado en asociación con el sector público puede aportar más valor en el desarrollo del proyecto.

Esto implica comparar los costos netos ajustados por riesgo en el caso de una modalidad de contratación de obra pública eficiente, con los costos netos asociados a la participación de un contratista privado en la construcción, financiamiento y gestión de la infraestructura y los servicios públicos relacionados.

La metodología del comparador público-privado entrega como resultado en su análisis, si existe generación de valor por dinero al utilizar el mecanismo de APP como la modalidad de ejecución del proyecto.

Los aspectos técnicos definidos en el presente anexo, deberán ser aplicados por las entidades públicas contratantes para que las mismas realicen la justificación de utilizar el mecanismo de asociación público privado como una modalidad para la ejecución del proyecto de conformidad con lo estipulado en la Ley 1508 de 2012 y su decreto reglamentario 1467 de 2012, de tal forma que su resultado y análisis es parte integrante de los documentos que el DNP evaluará, para emitir el concepto sobre la justificación de utilizar el mecanismo de APP como modalidad para el desarrollo de proyectos de APP.

1.1. DEFINICIONES

Para efectos de interpretación de esta guía, los términos que a continuación se relacionan con mayúscula inicial, y que no corresponden a nombres propios ni a normas legales, se les atribuirá el significado que se indica para ellos. Los términos que denoten singular también incluyen el plural y viceversa, salvo que el contexto dicte lo contrario.

* Adjudicatario: Persona natural o jurídica a la cual se le adjudica la licitación para desarrollar un proyecto bajo la modalidad APP. Una vez firmado el contrato, el Adjudicatario se transforma en Contratista.

* Asignación de Riesgos: Es el proceso de distribución de los riesgos de un proyecto entre el sector público y el sector privado de acuerdo con la capacidad que tenga cada una de las partes para gestionarlos, controlarlos, administrarlos y mitigarlos, en las distintas fases de un proyecto.

* Asociación Público-Privada (APP): Es un esquema de participación de la inversión y gestión privada en el largo plazo, en el cual el sector privado incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, entre otros, y se distribuyen riesgos entre el sector público y el sector privado, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar y/o mantener una infraestructura pública y asegurar la provisión de servicios conexos a la misma. La fuente principal de repago de la inversión privada es a través de Vigencias Futuras.

* Comparador Público Privado (CPP): Metodología cuyo objetivo es comparar los costos para el sector público, ajustados por nivel de riesgos, de ejecutar un proyecto bajo la modalidad de Proyecto Público contra los costos para el sector público, ajustados por nivel de riesgos, de ejecutar este mismo proyecto bajo la modalidad APP. El proyecto seguirá la modalidad de ejecución que demuestre mayor valor por dinero (VPD), su desarrollo se presenta en el numeral 2 del presente anexo.

* Contratista: Entidad responsable de la obra y de sus servicios asociados durante todo el período de duración del proyecto APP, en los términos establecidos en su estructuración y en el contrato, cuyo objeto se encuentre exclusivamente encaminado al desarrollo del proyecto APP.

* Entidades Ejecutoras: Son entidades del sector público nacional, regional o local, que promueven, desarrollan, licitan y monitorean el desempeño de proyectos APP. En términos generales, esas entidades corresponden a los ministerios o instituciones del sector, eventual¬mente también pueden ser instituciones regionales o locales cuando se trate de proyectos subnacionales que requieran para su financiación o cofinanciación de vigencias futuras.

* Metodología General Ajustada (MGA): Provee un sistema de información ágil y eficiente en el proceso de identificación, preparación, evaluación y programación de los proyectos de inversión.

* Pliegos de Condiciones: Documento donde se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable.

* Proyecto Público o Proyecto Público de Referencia: Para efectos de esta Resolución, es el que, desde la óptica del presupuesto, genera egresos fiscales durante todo el periodo de vida del proyecto incluyendo todas las etapas y actividades que sean involucradas en el proyecto de APP y en el cual la construcción, operación y mantenimiento del proyecto se encuentran a cargo del Estado.

* Usuario: Persona, agente u organización que hace uso de un proyecto de infraestructura pública y sus servicios relacionados.

* Valor por Dinero (VPD): Es el resultado de la aplicación de la metodología del

CPP, que se genera cuando se adopta la mejor alternativa de contratación para la ejecución del proyecto.

1.2. SIGLAS

APP: Asociación público privada

BAUE: Beneficio anual uniforme equivalente

CARt: Costo de administración

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