Iva En Mexico
Enviado por martyinobgfif2 • 10 de Marzo de 2014 • 446 Palabras (2 Páginas) • 260 Visitas
Iva En Mexico
El IVA en México, es un impuesto indirecto, es decir lo paga una persona que tiene no sólo el derecho sino la obligación de trasladarlo, para que al final lo pague el consumidor. Es de tipo real porque el hecho imponible no tiene en cuenta las condiciones personales de los sujetos pasivos, sino sólo la naturaleza de las operaciones económicas.
El IVA, no obstante que también se paga en cada una de las etapas de producción, no produce efectos acumulativos, ya que cada industrial o comerciante al recibir el pago del impuesto que traslada a sus clientes, recupera el que a él le hubieran repercutido sus proveedores, y sólo entrega al Estado la diferencia; de esta forma, el sistema no permite que el impuesto pagado en cada etapa influya en el costo de los bienes y servicios, y al llegar éstos al consumidor final no llevan oculta en el precio ninguna carga fiscal.
De conformidad con la fracción XIII del artículo 15 de la LIVA, los espectáculos públicos se consideran prestación de servicios exentos de IVA (salvo los de teatro y cine). A hora bien, dicha fracción indica que estará exenta esta prestación de servicios siempre que el Acuerdo o Convenio con el Estado o Distrito Federal no exceda un gravamen del 8%. Por lo tanto el artículo 161 del Código Financiero del Distrito Federal indica que el Impuesto sobre Espectáculos Públicos se calculará aplicando la tasa del 8% al valor de los espectáculos; es decir, no se paga IVA pero si se paga un impuesto local.
De lo anterior descrito el cuestionamiento es ¿si es correcto que una empresa con domicilio en el Distrito Federal que opera un parque acuático (con albercas, toboganes, juegos acuáticos, pista de baile) considere sus ingresos por la admisión general como exentos de IVA?. Lo anterior se vale del concepto que de espectáculo público hace la Ley para la celebración de Espectáculos Públicos en el D.F.
Artículo 4o.- Para efectos del presente ordenamiento y sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales, se entenderá por:
V. Espectáculo público: La representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, taurina, cinematográfica, teatral o cultural, organizada por una persona física o moral, en cualquier lugar y tiempo y a la que se convoca al público con fines culturales, o de entretenimiento, diversión o recreación, en forma gratuita o mediante el pago de una contraprestación en dinero o especie;
Por lo tanto al ser un acto o actividad que atrae la atención del público y que en este caso en específico se ofrece con la finalidad de producir diversión y recreación a los asistentes al parque, se considera que es análogo al concepto de espectáculo público.
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