JORNADA DE TRABAJO
Enviado por copetin • 19 de Noviembre de 2012 • 357 Palabras (2 Páginas) • 353 Visitas
JORNADA DE TRABAJO
DIURNO Art. 194
Duración máxima de 8 hs. Diarias y 48 semanales.
NOCTURNO Art. 194
Duración máxima de 7 hs. Diarias y 42 semanales.
MIXTA Art. 196
Duración es de 7, 12 horas diarias o 45 hs. Semanales. Se pagara conforme a su duración dentro del respectivo periodo diurno y nocturno.
INSALUBRE Art. 198
Duración máxima será de 6 hs. Diarias y 36 semanales.
Nota: la condición de insalubridad o no, debe ser especifica por la Dir. Gral. De Higiene y Salubridad del Min. De Salud Publica y Bienestar Social.
MENORES Art. 123 y 197
Duración máxima para mayores de 15 pero menores de 18 años: 6 hs. Diarias y 36 hs. Semanales;
Duración máxima para menores de 12 años: 4 hs. diarias y 24 hs. semanales.
Duración máxima para menores que asisten a las escuelas, la jornada se reduce a 2 hs. diarias. (Ver Art. 121, 122 GUIA Nro. 16).
HORAS EXTRAORDINARIAS (ART 234º): Las horas extraordinarias de labor serán pagadas con un 50% (cincuenta por ciento) por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
El trabajo nocturno será pagado con un 30% (treinta por ciento) sobre salario ordinario fijado para el trabajo diurno.
Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con recargo del 100% (cien por cien) sobre el salario hora ordinario nocturno.
Las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100% % (cien por cien) sobre el salario hora ordinario de día hábil.
BENEFICIOS
SALARIOS POR DIAS TRABAJADOS (ART. 230º):El salario puede pagarse por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día, u hora); por unidad de obra (pieza, tarea o a destajo); y por comisiones sobre las ventas o cobros por cuenta del empleador.
DE LA REMUNERACIÓN A JORNAL
En ningún caso la remuneración a jornal será inferior a la división del salario mínimo mensual por 26 días.
DEL SALARIO DE MENORES ART. 126
El salario mínimo inicial no será inferior al 60% conforme a la jornada de trabajo.
Si el menor de 18 años realiza un trabajo de igual naturaleza, duración y eficacia, que otros trabajadores mayores, en la misma actividad, tendrá derecho a percibir el salario mínimo igual.
SALARIO PERSONAL DOMESTICO ART. 151
La retribución en dinero no podrá ser inferior al 40% del salario mínimo, vigente en el lugar.
...