Jornada de Trabajo
Enviado por graciela040379 • 21 de Mayo de 2013 • Síntesis • 490 Palabras (2 Páginas) • 471 Visitas
2. Jornada de Trabajo
• La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo; ambos fijarán tanto la duración de la jornada de trabajo como el reposo, sin que pueda exceder los máximos legales (Art. 58, 59)
• La jornada diurna comprende entre las seis y las veinte horas, con duración máxima de ocho horas; la nocturna comprende entre las veinte y las seis horas; con duración máxima de siete horas y la mixta comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, con duración máxima de siete horas y media (art. 60, 61, 63)
• Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos, proporcionando lugar de reposo o de comida, considerando el tiempo como efectivo de la jornada de trabajo; además podrá otorgarse jornada extraordinaria sin que exceda de tres horas diarias ni de tres veces a la semana, siendo pagadas con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, si se excede de nueve horas a la semana, las horas en exceso deberán pagarse excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley (art. 64 al 68)
Días de descanso
• Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro, el día de descanso será fijado por el patrón y el trabajador, procurando que sea el domingo, en caso de laboral ese día, el trabajador tendrá derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo, sin que este obligado a laborar en su día de descanso (art. 69 al 71)
• Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón. (art. 73,74)
• Los días de descanso obligatorio, son:
El 1o. de enero;
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
El 1o. de mayo;
El 16 de septiembre;
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
El 25 de diciembre, y
El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Al respecto los trabajadores y los patrones determinarán el número
...