Jornada De Trabajo
Enviado por canela16 • 26 de Agosto de 2013 • 3.968 Palabras (16 Páginas) • 242 Visitas
JORNADA DE TRABAJO
6.2.1.- Régimen legal: La regulación de lo que debemos entender como jornada de trabajo, está contenida en Capítulo VI, del Título III, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadores, artículos 167 al 177, todo como un desarrollo del mandato constitucional previsto en el artículo 90, el cual regula lo referente a la jornada de trabajo.
6.2.2.- Concepto Jornada de trabajo: La derogada Ley orgánica del trabajo, en el artículo 189 LOT la definía como (enfatizados añadidos):
“Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.
Se considera que el trabajador estará a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o de donde deba recibir órdenes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad”.
Era lo que la doctrina denominaba la Jornada Efectiva, concepto que luego desarrollaremos, redacción que fue sustituida por la establecida en el artículo 167 LOTTT de la nueva Ley en los términos siguientes:
“Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora estará a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social trabajo.
El patrono o patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un lugar visible del establecimiento”.
Considero que esta nueva redacción desvirtúa uno de los principios y fundamentos y existenciales del derecho del trabajo, como un derecho social, cual es el trabajo subordinado y por cuenta ajena, y por lo tanto debe gozar de la tutela del Estado para que se realmente se desarrolle bajo los principios de equidad y justicia social, ya que, a diferencia de la Ley derogada, la LOTTT no hace mención alguna a esta dependencia física y legal impuesta al trabajador hacia el patrono, sino por el contrario se abstiene de establecer en la definición de lo qué es la jornada de trabajo, que el trabajador esté a la disposición del patrono para cumplir con la obligación asumida mediante el contrato laboral, cuyo objeto es, básicamente, prestar los servicios subordinados y por cuenta del patrono durante el lapso de esa jornada de trabajo, teniendo como contraprestación un salario, y no como lo silencia la nueva Ley, al establecer que ésta, la jornada de trabajo, será el tiempo durante el cual el trabajador estará a disposición de cumplir sus obligaciones, sin señalamiento de sumisión, subordinación o dependencia alguna e indicando que estas obligaciones corresponden al proceso social trabajo y no al cumplimiento del contrato laboral, lo cual no define con claridad que esta obligación, dentro del proceso social trabajo, será bajo una relación de dependencia y subordinación por cuenta ajena y no mediante otro tipo de sujeción contractual, civil, mercantil o de otra naturaleza, como podría ser su participación como cooperativista, por ejemplo, en el desarrollo del proceso social trabajo, los cuales, bajo esa condición de cooperativistas, su desarrollo no sería bajo una relación subordinada sino autónoma y por cuenta propia, lo cual los excluye del régimen laboral en cuanto a la tutela frente a un patrono, igualmente los desprotege en la participación en los beneficios de aquel, entre muchas otras, simplemente la LOTTT, de manera genérica y sin regulación alguna les reconoce a estos trabajadores autónomos el derecho que tienen, por cuenta propia, a la seguridad social que debe garantizarles el Estado y no ningún patrono en particular, en consecuencia con esta definición legal se puede llegar a asimilar a quienes realicen trabajos mediante otros contratos diferentes a los laborales, debido a la generalidad de la nueva definición que no establece las condiciones verdaderamente diferenciadoras del contrato laboral frente a los contratos de otra naturaleza.
6.2.3- Concepto de jornada de trabajo: (art. 167 LOTTT) acogemos la definición de la Ley anterior, que estable que es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.
6.2.4.- Jornada efectiva: Como consecuencia de la definición anterior, se entiende por Jornada Efectiva el tiempo durante el cual el patrono puede exigir legítimamente el cumplimiento de la obligación convenida por el trabajador en su contrato de trabajo, fuera de ella –jornada de trabajo- no existe obligación alguna de obediencia ni subordinación, aunque subsisten otras obligaciones como la de lealtad, respeto y no divulgación de los secretos de manufacturas o procedimientos. Esta responsabilidad comienza desde el momento de hacer acto de presencia en el lugar asignado para el trabajo, o donde debe recibir órdenes e instrucciones, hasta la finalización de las actividades subordinadas para el patrono, por lo que puede abarcar, o estar incluidas, las horas extraordinarias de ser el caso. Sin embargo subsisten fuera de la jornada de trabajo el cumplimiento y otros deberes de lealtad y respeto al patrono y demás miembros directos de la familia de éste, siendo que pueden ser exigibles aun fuera del lugar de trabajo y después de la jornada laboral o jornada efectiva e incluso durante los periodos de descanso o vacaciones. Estos periodos de descanso no serán considerados dentro o formando parte integral de la jornada de trabajo, con las excepciones que luego señalaremos, teniendo el patrono la obligación de colocar anuncios en lugares visibles que indiquen esos días y horas de descanso (art. 167 LOTTT).
6.2.5.- Tiempo de la jornada de trabajo: Como hemos visto, la Jornada de Trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe estar a disposición del patrono para el cumplimiento de la prestación del servicio convenido. Todo ese lapso de tiempo es imputable a la jornada de trabajo, a menos que por razones naturales, legales o convenidas, se suspenda ese lapso y luego vuelva comenzar a correr. Así tenemos que existen eventos o periodos de tiempo que se pueden imputar o se consideran incluidos dentro del lapso de la jornada de trabajo y otros que no.
6.2.6.- Eventos imputables a la jornada de trabajo: (art. 169 y 171 LOTTT) Hay circunstancia que por motivos ajenos a la voluntad del trabajador, o por exigencias del servicio prestado, o por conveniencia del patrono, o por acuerdo individual o colectivo, o por exigencias de la Ley, el trabajador no puede ausentarse del lugar donde presta sus servicios subordinados convenidos durante el descanso, o las comidas o tenga que esperar instrucciones para el trabajo, por ejemplo, estos tiempos serán imputados a su jornada de trabajo,
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