Jornada De Trabajo
Enviado por halananieves • 12 de Marzo de 2014 • 2.069 Palabras (9 Páginas) • 259 Visitas
La Jornada de trabajo siempre es un tema de suma importancia dentro de la comunidad jurídica laboral, para el trabajador o trabajadora como también para el patrono o patrona, para el trabajador por qué quiere que se cumpla la jornada de trabajo establecida en la Ley a efecto de cuidar su integridad y salud físico – mental; y, para el patrono por que quiere mayor productividad en su empresa, condicionando su cumplimiento a una mejora en el panorama económico del país.
Pero antes de expandir el tema se debe entender ¿Qué es la jornada laboral? Como muy bien lo explica el artículo 167 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores se entiende que la Jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador o trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades de su cargo. Es decir todas aquellas horas en el que el trabajador o trabajadora ejecuta el cargo en cuestión que se le ha asignado para ejercer.
Pero cómo es que debe cumplirse la jornada de trabajo, sin transgredir la salud físico – mental del trabajador y sin tener que descuidar el panorama económico, se le brinda a los trabajadores y trabajadoras horas de descanso y alimentación.
El descanso del empleado responde a una necesidad de su cuerpo, que debe ser tutelada por el Estado, porque esta protección contribuye no solamente al desarrollo y conservación de la personalidad del individuo y en general, a todas las actividades de relación, con lo que resulta un factor importante del desenvolvimiento económico de la sociedad.
Un régimen integral de descanso favorece aún al propio empleador, lo que significa un mayor bienestar colectivo, teniendo en cuenta que a influjo de la reparación física y psicológica del trabajador se logra una mayor productividad, superior rendimiento y perfección técnica.
Ya que durante este periodo de descanso y alimentaciones los trabajadores tienen derecho de suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios.
Existe cierto caso que ocurre cuando el trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugar donde trabaja durante el periodo de descanso, porque el cargo que este ejerce necesita su presencia en el puesto de trabajo, Pues en ese caso la duración del tiempo de descanso y alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo, y este no podrá ser inferior a treinta minutos.
DESCANSOS Y ALIMENTACIÓN EN COMEDORES DEL PATRONO O DE LA PATRONA
Según lo establecido en el Artículo 170. De la lottt “La duración de los descansos y alimentación en comedores establecidos por el patrono o la patrona no se computará como tiempo efectivo de trabajo”. Pues bien esto da a entender según a los propósitos de este trabajo que aunque el lugar de duración de descanso y alimentación lo estableciera el patrono no quiere decir que ese tiempo se considere que el trabajador o trabajadora estuvo o está trabajando de igual manera se le considera el derecho de suspender sus labores para poder descansar y/ o alimentarse.
Por otra parte se encuentra la Imputación a la jornada del tiempo de transporte Pues bien cuando el patrono o patrona este obligado a brindarle a los trabajadores o trabajadoras un trasporte que los lleve de un lugar hasta el sitio de trabajo ese tiempo se tomara como jornada efectiva salvo que la organización sindical o el patrono o la patrono acuerden no imputarlo. Esto estipulado en el artículo 171 de la LOTTT
JORNADA PARCIAL ARTÍCULO 172
Esta jornada es aquella convenida a tiempo parcial, cuando su duración normalmente es inferior a la que realizan, otros trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo.
Esta es inferior a una jornada a tiempo completo está en que los derechos de estos trabajadores(as) tienen la garantía de los mismos derechos reconocidos a los demás trabajadores(as) salvo los que laboren la jornada de trabajo a tiempo completo.
La ley precisa que los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial que el cálculo del salario y demás beneficios pecuniarios será en proporción a la alícuota de las horas laboradas.
LIMITE DE LA JORNADA DE TRABAJO ART.173
¿Qué contempla la Jornada laboral?
Se señala que .la jornada de trabajo no podrá exceder de cinco días a la semana y el trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados.
Las jornadas comprenden:
- Jornada Diurna: entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m. y no podrá exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales.
- Jornada Nocturna: entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. y no podrá exceder las siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno, se considerará como una hora nocturna.
- Jornada Mixta: comprende períodos de trabajo diurno y nocturno, y no puede ser superior a siete horas y medias (7,5) diarias, ni te treinta y siete horas y media (37,5) a la semana. Si el periodo nocturno en mayor de cuatro (4) horas, se considerará jornada nocturna en su totalidad
PROGRESIVA DISMINUCION DE LA JORNADA DE TRABAJO
ART. 174 LOTTT
Se realiza la reducción de la jornada laboral por el propio interés social determinando lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual, cultural y deportivo de los trabajadores y trabajadoras, según lo establecido en la constitución.
¿Cuáles son las causas jurídicas y económicas que propician la reducción de la jornada laboral?
Las causas jurídicas que hacen propiciar la reducción de la jornada laboral se debe hacer énfasis más que todo al artículo Nº 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que en la redacción del mencionado articulo dice que “… se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo…” entonces, este articulo representa esa causa de tipo jurídica sobre el tema de la disminución o reducción de la jornada laboral. Es algo que está estipulado en la CRBV y que por lo tanto así se debe cumplir porque cabe recordar que las leyes son normas de fiel y obligatorio cumplimiento para regular las diversas formas de comportamiento de los individuos.
En cuanto a las causas económicas que propician la reducción de la jornada laboral se podría decir que están encausadas más que todo a que los individuos tengan más tiempos libre y en ese tiempo libre, el trabajador puede realizar diversas actividades entre éstas actividades de orden económico que le ayuden a cubrir en gran medida las necesidades que pudieran presentárseles.
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