Jornadas De Trabajo
Enviado por mels • 14 de Noviembre de 2012 • 1.006 Palabras (5 Páginas) • 417 Visitas
Jornada de trabajo
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Para otros usos de este término, véase Jornada de trabajo (desambiguación).
Huelga por las 8 horas de trabajo al día, París, Francia, 1906
La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral.
Derechos laborales: Jornada laboral y pago de horas extras
Última modificación 22/08/2012
La jornada de trabajo se encuentra legislada dentro del Código de Trabajo de Guatemala, en el título III, capítulo III “Jornadas de trabajo”.
A continuación las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la jornada laboral:
¿Cuánto dura la jornada laboral?
En Guatemala está legislada la jornada laboral diurna y la nocturna. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana.
La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de seis horas diarias, ni exceder de un total de treinta y seis horas a la semana.
¿Qué es el tiempo de trabajo efectivo?
Es aquel en que el trabajador permanece bajo las órdenes del patrono.
Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las seis y las dieciocho horas de un mismo día.
Trabajo nocturno es el que se ejecuta entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente.
¿Cuánto dura la jornada de trabajo diurna?
La labor diurna normal semanal es de cuarenta y cinco horas de trabajo efectivo, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago de salario.
¿Hay excepciones?
Sí. Están exceptuados de esta disposición, los trabajadores agrícolas y ganaderos y los de las empresas donde labore un número menor de diez, cuya labor diurna normal semanal será de cuarenta y ocho horas de trabajo efectivo, salvo costumbre más favorable al trabajador. Pero esta excepción no debe extenderse a las empresas agrícolas donde trabajan quinientos o más trabajadores.
¿Qué pasa si mi jornada laboral es mixta?
En ese caso, la jornada ordinaria de trabajo efectivo no puede ser mayor de siete horas diarias ni exceder de un total de cuarenta y dos horas a la semana.
Jornada mixta es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del período diurno y parte del período nocturno.
No obstante, se entiende por jornada nocturna la jornada mixta en que se laboren cuatro o más horas durante el período nocturno.
¿Puedo trabajar más horas que las previstas por la ley?
Sí. La jornada ordinaria que se ejecute en trabajos que por su propia naturaleza no sean insalubres o peligrosos, puede aumentarse entre patronos y trabajadores, hasta en dos horas diarias, siempre que no exceda, a la semana, de los correspondientes límites de 48 horas, 36 horas y 42 horas que para la jornada diurna, nocturna o mixta.
¿Puede dividirse la jornada laboral?
Sí.
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