Juridicidad Penal
Enviado por steffchicas • 25 de Octubre de 2013 • 548 Palabras (3 Páginas) • 853 Visitas
Antijuricidad Material
Código penal
Articulo 136
Se refiere a quien produce una lección pero que ocasiona una enfermedad o incapacidad no menor de 10 días a mayor de 30, este delito está penado de 1 a 3 años.
Bien jurídico protegido (toda persona natural, la vida, la salud)
Tipo objetivo:
El delito de acciones leves, quien comete el delito o ejerce la acción contra una persona.
Tipo subjetivo:
Materialidad del caso es el sujeto activo quien produce el accidente al sujeto pasivo.
Antijuricidad formal y material:
Formal: ejerce una acción para provocar una lección a la persona.
Material: materialmente este no sería antijurídico ya que no causa algún perjuicio a la sociedad.
Articulo 202
El que incurre en el delito de allanamiento de morada contra la voluntad de su dueño será sancionado con 3 meses o 1 año de reclusión pero si en dicha acción se incurrió con violencia o intimidación o simulación de autoridad la pena será de 1 a 3 años de reclusión.
Bien jurídico protegido (los bienes inmuebles, propiedad privada)
Tipo objetivo:
Allanamiento de morada quien recibe el delito de estar dentro de la propiedad privada.
Tipo subjetivo:
Quien comete el allanamiento de morada ajena, sin consentimiento o habiendo estado con consentimiento expreso del dueño de la vivienda permanece en ella sabiendo que se tiene que retirar.
Antijuricidad formal y material:
Formal: incurrir en el allanamiento de morada ajena.
Material: el daño físico o psicológico que produce la acción en el dueño.
Articulo 217
Comete el delito de robo quien se apodera de bienes inmuebles ajenos incluidos los animales, empleando violencia o intimidación en las personas o fuerzas en las cosas.
Bien jurídico protegido (la propiedad)
Tipo objetivo:
El resultado de acción o emisión de la conducta de un individuo ponga en peligro el bien jurídico protegido por la ley, también violencia contra la persona.
Tipo subjetivo:
El dolo, actuar de la gente, es decir si tenía conocimiento de lo que hacía. Se relaciona con el artículo 3 del mismo código en el segundo párrafo.
Antijuricidad formal y material:
Formal: comete el robo en el que con ánimo de dominio de lo ajeno.
Material: si esa conducta del individuo se enmarcan dentro de las causas de justificación.
Articulo 240
Comete el delito de estafa quien con nombre supuesto, falsos títulos, influencia o calidad simulada de abuso de confianza, fingiéndose dueño de bienes , induje a otro en error defraudando en provecho propio o ajeno.
Bien jurídico protegido (la propiedad)
Tipo objetivo:
...