LA ADMISTRACION CENTRALIZADA EN MEXICO
Enviado por jordan01 • 23 de Abril de 2018 • Ensayo • 2.882 Palabras (12 Páginas) • 262 Visitas
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UNIVERSIDAD DEL GOLFO DE MÉXICO
CAMPUS NORTE
TUXPAN ,VER
LA ADMISTRACION CENTRALIZADA EN MEXICO
LESLIE CRUZ GUTIERREZ
INTRODUCCION
En la actualidad la centralización se presenta como una forma de organización o tendencia organizativa aprovechable por el estado tanto en el ámbito político como en el administrativo ; en el primer caso propicia la unidad de derecho de la norma jurídica y sirve para estructurar al estado unitario o centralista , en el plano administrativo la centralización promueve la uniformidad en la aplicación de las leyes y en la prestación de los servicios y orienta la organización administrativa
La centralización administrativa conduce a la unidad en la ejecución de las leyes y en la gestión de los servicios , en el ámbito administrativo la centralización pura se caracteriza por depositar en el titular del máximo órgano administrativo el poder publico de decisión , la coacion y la facultad de designar a los agentes de la administración publica .
En la centralización publica toda acción proviene del centro , por ello , los órganos centrales monopolizan las facultades coactivas , las decisiones y la de designar a prácticamente todos los agentes de la administración publica ,la fuerza armada es totalmente centralizada lo mismo ocurre con el poder de decisión y la facultad de designar funcionarios , lo cual deja a elección popular ni , salvo excepciones , por lo general los asuntos administrativos los resuelven los órganos centrales y cuando lo hacen los periféricos , el órgano central como superior que es esta facultado para revocar tal resolución.
- la centralización es el otorgamiento de facultades a los órganos puestos bajo la dirección del gobierno , esos órganos llamados centralizados André grisel
En esta , la máxima autoridad central esta dotadad de una amplia potestad sobre subalternos , que le permite designarlos conforme a un esquema de de relacio jerarquica que le es característico mediante el ejercicio de los poderes de nombramiento ,asi como del poder para la resolución de conflictos de competencia
En la administración centralizada se pueden observar 7 poderes distintivos :
Poder de nombramiento
Esta se considera como la facultad atribuida al titular del órgano superior para designar discrecionalmente a sus colaboradores por ejemplo el presidente de la republica tiene la facultad de nombrar a sus titulares de las dependencias de la administracion publica centralizada osea a los secretarios de estado y al procurador general , desde luego el poder de nombramiento queda limitado por los requisitos establecidos en la constitución y en las leyes para ocupar cada uno de los puestos
Poder de mando
Es el poder de mando de la facultad del superior jerárquico de dirigir e impulsar la actividad de los subordinados por medio de ordenes , este poder es correlativo a la obligación de obediencia a cargo de subordinaos sus limites están establecidos en el ordenamiento jurídico correspondiente .
Poder de decisión
“Es la facultad que tienen los órganos superiores para la emisión de los actos administrativos , reservando inferiores la realización de los tramites necesarios hasta dejarlos en estado de resolución” Luis Humberto delgadillo Gutiérrez elementos del derecho administrativo
Poder de vigilancia
El superior tiene la posibilidad de conocer a detalle los actos realizados por los inferiores lo cual permite detectar cuando estos últimos incumplen sus obligaciones , así como determinar las responsabilidades administrativas , civiles o penales en que incurran por su incumplimiento .El poder de vigilancia confiere al superior la posibilidad de rectificar y corregir la actuación de los órganos subordinados , así como fundamentar las responsabilidades imputables a los inferiores .
Poder disciplinario
Es la facultad conferida al titular del órgano superior de reprimirlo sancionar administrativamente a sus subordinados por las acciones u omisiones realizadas indebidamente o irregularmente.
Poder de revisión
Se puede explicar como la facultad atribuida al titular del órgano superior para revisar la actuación inferior y considerarlo pertinente , suspender , modificar , anular o confirmar sus actos .
Poder para la resolución de conflictos de competencia
Es la atribución otorgada al titular del órgano superior para precisar cual de los órganos inferiores es competente para conocer de un asunto determinado en el que varios o ninguno de ellos pretende ser competentes
En México la administración centralizada en el ámbito federal queda bajo la responsabilidad del presidente de la republica y se integra en los términos de articulo 1° de la ley orgánica de la administración publica federal ,con la presidencia de la república , las secretarias de estado y los departamentos administrativos
El constituyente de 1916-1917 diseño un esquema de organización administrativa para apoyar el desempeño de labores ejecutivas condos diferentes tipoe de órganos : la secretaia de estdo y el departamento administrativo , la primera atiende cuestiones políticas y el segundo administra algún servicio publico que en su funcionamiento nada tenga que ver con la política
El articulo 90 constitucional dispone que la Administración Publica Federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el congreso, la cual establece que la organización centralizada en México la forman el presidente de la Republica, los Secretarios de Estado, los departamentos administrativos y el Procurador General de la Republica.
El presidente de la Republica
De acuerdo a la L.O.A.P.F., integran la organización administrativa centralizada federal: la Presidencia de la Republica, las Secretarias de Estado, Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la república.
El estudio de las características y atribuciones del titular del ejecutivo como órgano político administrativo, es compartido por los derechos constitucionales y Administrativo.
Es la organización interna del poder ejecutivo, la que interesa casi exclusivamente a la legislación administrativa, misma que desarrolla preceptos constitucionales de orden general.
Dentro del capítulo dedicado al poder ejecutivo, son básicamente cuatro artículos de nuestra carta magna los que se refieren a la administración pública: el 90, que estatuye la necesidad de que una ley del congreso cree y distribuya competencia entre las Secretarías de Estado; el 91, que precisa los requisitos para ser Secretario de Estado ( ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos y con edad mínima de 30 años); el 92, que exige que los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente de la Republica sean refrendados por el secretario del ramo correspondiente, paras que sean obedecidos; y el 93, que obliga a los secretarios y jefes de Departamento, a informar anualmente al congreso sobre el estado que guarden sus respectivas dependencias, así como as concurrir ante las Cámaras, cuando cualquiera de éstas los solicite al discutirse la iniciativa de una ley o algún asunto relativo a su propia dependencia.
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