LA CONTABILIDAD
Enviado por billanny • 6 de Marzo de 2015 • 1.960 Palabras (8 Páginas) • 166 Visitas
DEFICION DE EMPRESA:
Es una organización social que realiza un conjunto de actividades y utiliza una gran variedad de recursos (financieros, materiales, tecnológicos y humanos) para lograr determinados objetivos, como la satisfacción de una necesidad o deseo de su mercado meta con la finalidad de lucrar o no; y que es construida a partir de conversaciones específicas basadas en compromisos mutuos entre las personas que la conforman, también podemos decir, que es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica.
Las empresas se pueden clasificar de la siguiente manera:
Sectores Económicos
El origen de su capital.
Su Tamaño
Conformación de su capital
El pago de impuestos
El número de propietarios
La función social
La forma de explotación.
DEFINICIÓN DE PATRIMONIO:
Podemos definir el patrimonio como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona o empresa.
Los Bienes son los elementos materiales e inmateriales con que cuenta la empresa. Por ejemplo, la maquinaria, el dinero que tenga en caja, las existencias de productos o los locales que posea.
Los Derechos permiten a la empresa ejercer una facultad. Por ejemplo, son derechos, los préstamos que tenga concedidos, o las cantidades adeudadas por sus clientes.
Las Obligaciones, por el contrario, representan responsabilidades a las que debe hacer frente la empresa. Son ejemplos de obligaciones las deudas que tenga contraídas la empresa con los bancos, con sus trabajadores o con la Administración.
Denominaremos Patrimonio Neto de la empresa o Neto Patrimonial al resultado de practicar la siguiente operación:
Patrimonio Neto = Bienes + Derechos - Obligaciones.
DEFINICIÓN DE ACCIONES Y CLASIFICACIÓN:
Se define como un valor mueble o mobiliario que representa una porción proporcional del capital social que compone a una sociedad anónima.
Sus poseedores o tenedores son socios propietarios de la sociedad, denominados Accionistas, en proporción a su participación, es decir, en proporción al valor total de la suma de sus acciones en propiedad. Estos títulos, le dan al accionista, el carácter de tal, y por ende, recibe derechos y obligaciones en su desempeño en la sociedad.
Su clasificación:
Las acciones se clasifican en:
Las acciones al capital numerario: son las que se exhiben en efectivo (numerario).
Las acciones del capital de especie: son aquellas que habrá de todo o en parte, con bienes distintos al numerario.
Las acciones nominativas: son aquellas en las cuales, consta el nombre del socio o accionista; serán negociables cuando puedan circular de acuerdo al contrato social, serán no negables; cuando el contrato social no permita su circulación.
Las acciones al portador: son aquellas en las cuales no consta el nombre del socio o accionista, solo en el extranjero. Serán sencillas, cuando el título principal represente una acción. Serán múltiples, cuando el título principal represente dos o más acciones.
Las acciones liberadas: son aquellas que han sido exhibidas totalmente. Son acciones pagaderas que han sido exhibidas totalmente. Son acciones ordinarias, aquellas que confieren a sus poseedores legítimos los derechos y las obligaciones establecidos en el contrato social.
Acciones liquidas: Son aquellas que se han negociado en bolsa en los últimos siete días hábiles bursátiles.
Acciones medianamente liquidas: Son aquellas que no habiéndose negociado en bolsa en los últimos siete días hábiles, si lo han hecho en los últimos treinta días.
Acciones no liquidas: Son aquellas que se han negociado en los últimos treinta días hábiles.
TIPOS DE VALOR DE UNA ACCIÓN:
• Valor nominal: como título representativo del capital de una empresa, la acción se emite con un valor nominal que indica la parte del capital que representa. Este valor nominal en ningún modo determina el valor real de la acción. Tan sólo en el momento de constitución de la sociedad serviría como aproximación al valor real de la acción. De todos modos, el valor nominal sí tiene importancia ya que el porcentaje que represente del capital de la empresa determina los derechos de voto de cada acción, así como el porcentaje de los dividendos que le corresponden.
• Valor de mercado de una acción: es el precio al que cotiza la acción en bolsa y es la mejor indicación de a qué precio se debe comprar o vender. Pero también hay que tener en cuenta que la acción puede estar sobrevalorada o infravalorada en bolsa. Si el valor de mercado estuviera muy por encima de su valor económico la acción estaría sobrevalorada, y si estuviera muy por debajo, infravalorada.
• Valor real de la acción: es el patrimonio neto de una sociedad, divididos entre el número de acciones en circulación.
PRIMA Y DESCUENTO DE UNA ACCIÓN:
Es cuando se emiten acciones a un valor superior al nominal, se acredita una cuenta de prima de emisión. Si una acción se emite por debajo de su valor nominal, se debita un descuento de emisión. Bajo ciertas circunstancias, una corporación puede decidir devolver las primas en forma de dividendos en el futuro. Cuando se emite capital a descuento, los accionistas son responsables hasta el monto del descuento, en caso de liquidación. La cuenta de descuentos de capital está clasificada como una cuenta contra los aportes de capital, y se resta de las otras cuentas de capital al determinar el total de capital accionario.
DEFINICIÓN DE RESERVA Y CLASIFICACIÓN:
Las reservas forman parte de los fondos propios de una empresa y su finalidad es poder hacer frente a obligaciones con terceros que pudieran presentarse inmediatamente.
Son un elemento del balance de situación y están comprendidas dentro del grupo 11 del Plan Contable.
Desde un punto de vista muy general, podemos decir que las reservas son beneficios que la empresa no ha repartido y se han guardado por la incertidumbre del futuro; aunque existen distintos tipos de reservas.
Su clasificación:
Las reservas se clasifican en:
• Reserva legal: Está constituida por las segregaciones de utilidades que establece el código de comercio en su artículo 262. Del citado artículo se distingue que la reserva legal tiene varias características:
o Debe
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