LA EMPRESA Y SUS DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS: SOCIEDADES PERSONALISTAS Y SOCIEDADES MERCANTILES
Enviado por Balmiisaa • 21 de Diciembre de 2022 • Trabajo • 8.671 Palabras (35 Páginas) • 60 Visitas
TEMA 4.- LA EMPRESA Y SUS DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS: SOCIEDADES PERSONALISTAS Y SOCIEDADES MERCANTILES
1.- INTRODUCCIÓN
No existe una definición legal de empresa, y ésta varía dependiendo de la perspectiva desde la que la observemos:
• desde el punto de vista jurídico, según el profesor Garrigues, se trata de una organización de capital y de trabajo destinado a la producción y mediación de bienes y servicios para un mercado
• desde una vertiente económica se observa como fruto de la actividad organizativa del empresario
• para el Derecho laboral, la empresa es una comunidad de trabajo mientras que para el Derecho mercantil es la actividad económica del empresario
Los elementos que conforman las empresa son de dos tipos: personales (empresario, trabajadores y demás personas que prestan su servicio en la empresa) y reales, sean éstos materiales (bienes muebles e inmuebles) o inmateriales (derechos y obligaciones, relaciones laborales).
La empresa tiene personalidad jurídica en todos sus actos una vez constituida con arreglo a los trámites legales. Esta atribución de personalidad supone:
• le proporciona derechos y obligaciones con plena capacidad para adquirir y obligarse tanto externamente con terceros como internamente con sus propios socios
• le confiere la condición de empresario sometiéndola al estatuto jurídico social propio de esta
• adquiere autonomía patrimonial al ser titular de un patrimonio propio distinto del particular de cada uno de los socios y responsabilidad jurídica propia, independiente de la responsabilidad individual de los socios
Puede ocurrir también que la empresa sea irregular. Se consideran así aquellas sociedades mercantiles que o bien no han cumplido el doble requisito legal de la escritura pública e inscripción registral, o bien han incumplido únicamente este último.
Una de las consecuencias de atribución de personalidad jurídica a las sociedades mercantiles es la necesidad de que tengan una nacionalidad determinada. Nuestro CCo. dispone que tendrán nacionalidad española las sociedades constituidas y domiciliadas en España. Pero este criterio mixto (constitución y domicilio) no resulta aplicable a SA y SL, cuyas normas han optado por el criterio único del domicilio a efectos de su nacionalidad. Además, las sociedades extranjeras que ejerzan actividad en España se
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regirán por su ley nacional en cuanto a su capacidad para contratar y por la ley española en cuanto a creación, régimen de sucursales y operaciones mercantiles.
En cuanto a la tipología de las sociedades mercantiles o formas jurídicas de la empresa, es fundamental la distinción entre personas físicas, en las que son esenciales las cualidades personales de los socios y si un socio desaparece la sociedad se disuelve, y personas jurídicas, en las que los socios pasan a segundo plano y resulta relevante el capital.
2.- FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA: PERSONAS FÍSICAS Empresario individual
Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. Características:
no tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del CCo en materia mercantil y a lo dispuesto en el Cc en materia de derechos y obligaciones
control total de la empresa por el propietario, que dirige su gestión
la personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), que responde personalmente de las obligaciones que contraiga la empresa
no hay diferenciación entre patrimonio mercantil y su patrimonio civil
no precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial
la aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario
Mediante Ley 14/2013 se creo la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL). Esta fórmula pretendía que, a diferencia del autónomo que ante las deudas responde con todo su patrimonio, esa nueva figura de emprendedor no tiene que responder con todo su patrimonio personal, protegiendo su vivienda habitual en caso de deudas. Para que un autónomo pueda constituirse ERL debe cumplir algunos requisitos: -la vivienda habitual, que será objeto de exclusión de responsabilidad, no debe estar relacionada con la actividad empresarial -el valor de la vivienda habitual no puede superar los 300 mil € (450 mil en el caso de ciudades de más de 1 mill. habitantes) -el ERL debe inscribirse en la Registro Mercantil, indicando el inmueble que pretende desvincular de las obligaciones derivadas del tráfico comercial. También se indicará esa circunstancia en el Registro de la Propiedad -deberá hacer constar en toda su documentación su condición de ERL |
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Comunidad de bienes (art. 392-406 Cc)
Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Características:
no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el CCo en materia mercantil y por el Cc en materia de derechos y obligaciones
para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el % de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes
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