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LA LEY.


Enviado por   •  11 de Enero de 2013  •  Tesis  •  881 Palabras (4 Páginas)  •  321 Visitas

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Realismo jurídico como alternativa al normativísmoCONCEPTO: El Realismo jurídico es una expresión suficientemente ambigua como parahaber caracterizado al menos tres actitudes teóricas diferentes. Estas hicieron su apariciónen un momento anterior a la crisis del positivismo jurídico, pero se van a ver favorecidas por ella. Son muchas y muy diferentes las doctrinas jurídicas que se han autocalificado comorealistas. Tanto en las filas del antiformalismo jurídico como en las del formalismo jurídicohan existido autores que afirman que sus doctrinas están abrigadas bajo el manto delrealismo jurídico. Resulta paradójico que podamos incluir a estas doctrinas en el realismo jurídico, cuando este se presente como alternativa al positivismo jurídico. Incluso se detectaese uso de la expresión realismo jurídico en referencia a sus actitudes teóricas a autores deliusnaturalismo. Existe también un uso extendido de la expresión realismo jurídico que loconecta a las tesis del iusnaturalimso ontológico. Pues bien la expresión realismo jurídico es

usada generalmente con un valor emotivo para distinguir a las doctrinas que se aproximanen mayor medida a la realidad. El problema surge a la hora de discernir a que realidad nosreferimos, ya que unos la interpretan como realidad esencial, otros como realidad de laestructura del derecho... Giovanni Tarello identifica hasta 15 acepciones diferentes de laexpresión realismo jurídico en la literatura jurídica, aunque sólo considera adecuadas las queson asumidas por el realismo jurídico americano y por el realismo jurídico escandinavo.Obviamente estas preferencias de Tarello responden a su propia orientación teórica-jurídica.Históricamente el normativísmo. es el estilo propio de la ciencia jurídica del s. XIX, quecristaliza en la teoría general del Derecho (v.). Si, tradicionalmente, se observa una relaciónentre Derecho y norma, en cuanto que el Derecho tiene carácter normativo y la norma tiendea concretar, parcialmente, lo justo, que constituye la médula del Derecho, el positivismo jurídico (v.), al eliminar la base iusnaturalista de esta concepción, identifica, sin más, elderecho con las normas positivas (normativísmo ontológico).Su fundamento filosófico se halla en la perfecta disparidad entre ser y deber ser, comocategorías mentales irreductibles. Tal principio es objeto de intuición inmediata, que noadmite demostración ulterior. «De que algo sea no puede derivarse que deba ser, ni de quealgo deba ser puede concluirse que sea realmente» (Hans Kelsen, Reine Rechtslehre, 2 ed.Viena 1960, 5).Sobre esa base, el n. se propone construir una Ciencia del Derecho consecuente con elconcepto positivista de ciencia. Para lograrlo, parte de la distinción entre juicios de ser y juicios de deber ser. Los primeros son explicativos, describen hechos, mientras que lossegundos reflejan el contenido de un deber ser a partir de normas positivas. Al ser elDerecho, ontológicamente, un conjunto de normas, competencia de la Ciencia del Derechoes dar con el sentido de tales normas, para lo cual ha de eliminar

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