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LAS VIAS DE RECURSO Y EL RECURSO DE OPOCICION


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  614 Palabras (3 Páginas)  •  856 Visitas

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TEMA IV

LAS VIAS DE RECURSOS Y EL RECURSO DE OPOCICION.

Principios Generales.

La oposición es una vía de recurso de derecho común y de retractación, abierta al defectuante y por efecto de la cual el litigio vuelve al tribunal que ha estatuido por primera vez.

La oposición es una vía de derecho común, al igual que la apelación. Eso quiere decir que siempre está abierta a menos que un texto legal cierre de modo expreso.

Es una vía de retractación, con lo cual se diferencia de la apelación, porque el litigio permanece en el mismo tribunal que ha dictado la sentencia objeto del recurso de oposición.

Que son los recursos.

Son los diferentes modos de actuar o hacer efectivo un derecho, los medios con los cuales las partes en un proceso atacan una resolución (sentencia u ordenanzas) que les perjudica o con la cual están inconforme.

Clasificación de las vías de recursos.

Hay varios tipos de recursos:

- La oposición.

- La apelación.

- La tercería.

- La revisión civil.

- La casación.

- Recurso extraordinario.

- Recurso ordinario.

Distinción de las vías ordinarias de las extraordinarias.

Los recursos ordinarios, a diferencia de los extraordinarios están permitidos siempre; suspenden al igual que los plazos para interponerlos, la ejecución de la sentencia impugnada, a menos que se haya ordenado la ejecución provisional.

Que es el recurso de oposición.

La oposición tiende a hacer retractar una sentencia dictada en defecto. Ella solamente está abierta al defectuante.

La oposición remite la cosa juzgada ante la misma jurisdicción que había estudiado, para que estatuya de nuevo en hecho y en derecho.

La oposición deberá, a pena de inadmisibilidad ser interpuesta en el plazo de los quince días, a partir del día de la notificación de la sentencia a la persona condenada o en su domicilio.

Condiciones de admisibilidad de la oposición.

La oposición será admisible contra la sentencia en último recurso dictada por defecto si el demandado no ha sido citado a persona o si justifica que ha encontrado en la imposibilidad de comparecer o hacerse representar. Esta debe ser interpuesta a los 15 días de la notificación de la sentencia hecha por el alguacil comisionado.

La oposición tendrá los medios de la parte y la citación para la audiencia.

El recurso de oposición está abierto a quien ha sido defectuante.

Todo aquel que haya comparecido a audiencia, no puede interponer recursos de oposición por no haber concluido.

Además esta vía ordinaria está cerrada para los terceros en la instancia.

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