LEGISLACIÓN PRODUCTOS COSMÉTICOS NOM´s
Enviado por yanelicallejas • 10 de Septiembre de 2021 • Apuntes • 861 Palabras (4 Páginas) • 106 Visitas
LEGISLACIÓN PRODUCTOS COSMÉTICOS
NOM´s
El marco normativo que regula a los productos cosméticos en materia sanitaria y comercial a nivel federal, es el siguiente:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley General de Salud; LGS
- Ley Federal de Protección al Consumidor; LFPC
- Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
- Reglamento de la Ley General de salud en materia de Publicidad RLGSP
- Reglamento de la Ley Federal de Protección al consumidor. RLFPC
- Acuerdo de Sustancias; Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza.
- Acuerdo de aditivos; Acuerdo por el que se determinan los coadyuvantes y aditivos utilizados en la elaboración de alimentos.
- Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-2011, Productos preenvasados- Contenido Neto. Tolerancias y métodos de verificación.
- Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de Unidades de Medida
- Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006, Información comercial- Declaración de cantidad en la etiqueta- Especificaciones
- Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1-2012, Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial.
NOM
PRODUCTO: Crema para peinar de coco | Normas | IMAGEN DEL PRODUCTO |
NOM-002-SCFI-2011 | Título de la Norma: Productos preenvasados- Contenido Neto. Tolerancias y métodos de verificación. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN: Esta Norma Oficial Mexicana establece las tolerancias y los métodos de prueba para la verificación de los contenidos netos de productos preenvasados y los planes de muestreo usados en la verificación de productos que declaran su contenido neto en unidades de masa o volumen. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana se aplica tanto a productos de fabricación nacional como de importación que se comercialicen en Territorio Nacional. REFERENCIAS: Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, se deben aplicar las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan: NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2002. NOM-030-SCFI-2006 Información comercial â declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de noviembre de 2006. NOM-008-SESH/SCFI-2010 Recipientes transportables para contener Gas L.P. Especificaciones de fabricación, materiales y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 2010. NMX-Z-12/1-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 1: Información general y aplicaciones, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de 1987. NMX-Z-12-2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de 1987. NMX-F-315-1978 Determinación de la masa drenada o escurrida en alimentos envasados, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de febrero de 1978. NMX-F-015-SCFI-2011. Alimentos â Aceites vegetales determinación de volumen de aceite envasado â Método de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de agosto de 2011 | |
NOM-030-SCFI-2006 | Título de la norma: Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones Estado de la norma: DEFINITIVA Fecha de publicación en el DOF: 06/nov/2006 Fecha de entrada en vigor: 05/ene/2007 Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana establece la ubicación y dimensiones del dato cuantitativo referente a la declaración de cantidad, así como de las unidades de medida que deben emplearse conforme al Sistema General de Unidades de Medida y las leyendas: contenido, contenido neto y masa drenada, según se requiera en los productos preenvasados que se comercializan en territorio nacional al consumidor. Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los productos que se venden a granel ni aquellos que se comercializan por cuenta numérica en envases que permiten ver el contenido o que contengan una sola unidad, o que presenten un gráfico del producto siempre y cuando en este gráfico no aparezcan otros productos no incluidos en el envase. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se debe aplicar la siguiente Norma Oficial Mexicana o la que la sustituya: NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2002. Nombre del producto que corresponda con lo establecido en los ordenamientos legales específicos; en ausencia de éstos, puede emplearse una descripción de acuerdo con las características básicas de la composición y naturaleza del producto, siempre que no induzca a error o engaño al consumidor.
| |
NOM-141-SSA1-2012 | Título de la norma: Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial. Esta norma establece los requisitos de información sanitaria y comercial que debe ostentar la etiqueta en productos cosméticos de cualquier capacidad preenvasados y destinados al consumidor final. Por lo que, esta norma resulta obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación. La vigilancia de la presente norma estará a cargo de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Procuraduría Federal del Consumidor. La presente norma oficial mexicana entrará en vigor con su carácter de obligatoria a los noventa días posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es importante mencionar que la NOM-141-SSA1/SCFI-2012, no se encuentra publicada dentro del Acuerdo de NOM´S, por lo que su cumplimiento será exigible hasta en tanto se encuentre divulgada en el mencionado Acuerdo, de conformidad con los artículos 4, 26 y 27 de la Ley de Comercio Exterior. |
...