LEY DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Enviado por valeria1681994 • 27 de Noviembre de 2012 • 1.377 Palabras (6 Páginas) • 601 Visitas
CONCEPTO:
El marco legal proporciona las bases sobre las cuales las instituciones construyen y determinan el alcance y naturaleza de la participación política. En el marco legal regularmente se encuentran en un buen número de provisiones regulatorias y leyes interrelacionadas entre sí.
Su fundamento en muchos países es La Constitución como suprema legislación, que se complementa con la legislación promulgada por un parlamento o legislatura donde se incluyen leyes, códigos penales, y Regulaciones, que incluyen Códigos de Conducta/Ética, dados a conocer por distintas instancias reguladoras que guardan estrechos vínculos con la materia en cuestión.
El marco legal faculta a la autoridad correspondiente para que lleve a cabo las labores de administración de conformidad a la estructura detallada dentro de sus mismas provisiones.
En muchos países, el marco legal en materias varias ha evolucionado en una compleja combinación de estatutos y regulaciones legales, reglas judiciales y la práctica real. Ciertas legislaciones pueden ser de nueva creación o estar actualizadas, otras pueden basar su funcionamiento en estatutos obsoletos que están desactualizados, pero que sin embargo aún están vigentes. Puede haber lagunas, conflictos e inconsistencias entre las diferentes partes que dan forma a un marco legal y en consecuencia al proceso en sí.
AMBITO DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
ARTÍCULO 1.- La Ley regula la creación, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las instituciones del sistema financiero privado, así como la organización y funcionamiento de la Superintendencia de Bancos, entidad encargada de la supervisión y control del sistema financiero en todo lo cual se tiene presente la protección de los intereses del público.
ARTÍCULO 2.- Son instituciones financieras privadas:
a. Bancos;
b. Sociedades Financieras;
c. Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda; y,
d. Cooperativas de Ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público.
ARTÍCULO 6.- Las instituciones financieras públicas se rigen por sus propias leyes en lo relativo a su creación, actividades, funcionamiento y organización.
Para que estas instituciones puedan realizar las operaciones permitidas a las instituciones financieras privadas deberán obtener la autorización de la Junta Bancaria, previo informe de la Junta Monetaria.
ARTICULO 7.- Las instituciones financieras privadas, públicas y de servicios financieros y la sociedad controladora se someterán a las normas de prudencia y solvencia financiera previstas en la Ley y al control de la Superintendencia de Bancos dentro del marco legal que las regula.
La sociedad controladora y las instituciones financieras integrantes de un grupo serán controladas por la Superintendencia de Bancos en forma individual y consolidada
TITULO II
DE LA CONSTITUCION Y ORGANIZACION DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO PRIVADO
ARTÍCULO 8.- La Superintendencia de Bancos autorizará la constitución de las instituciones del sistema financiero privado, las que adoptarán la forma de compañía anónima, salvo las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda
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