ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LEY DE PROMOCIÓN Y ORDENAMIENTO DEL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  2.056 Palabras (9 Páginas)  •  331 Visitas

Página 1 de 9

LEY DE PROMOCIÓN Y ORDENAMIENTO DEL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO

Artículo 1.-

La presente Ley tiene por objeto promover el buen uso de la tarjeta de crédito,

establecer estipulaciones de seguridad básicas relacionadas con las cláusulas contenidas en los contratos de adhesión celebrados entre el emisor de la tarjeta de crédito y el usuario, y regular el interés que se cobra a quienes hagan uso de ella. Por regulación y fiscalización a la Superintendencia de Bancos y Otras

Instituciones Financieras, la que en lo sucesivo se denominará simplemente "órgano regulador".

Artículo 2.-

La apertura de crédito en cuenta corriente y emisión y uso de tarjeta de crédito

deberán ser llevados a cabo por entidades mercantiles en los términos establecidos en la presente Ley y normativas que para ese fin se emitan por el órgano regulador.

Artículo 3.-

Sólo podrán autorizar créditos en cuenta corriente y emitir tarjetas de crédito las

personas jurídicas con domicilio en Nicaragua constituidas como sociedades anónimas, las que funcionarán de conformidad al Código de Comercio y otras leyes que regulan a este tipo de sociedades en todo lo que no se modifique por la presente ley..

Artículo 4.-

Los intereses derivados por el uso de la tarjeta de crédito que las personas

jurídicas señaladas en el párrafo anterior autoricen a los usuarios de la tarjeta de crédito se sujetarán a lo establecido en el artículo 46 de la

Ley 314, Ley General de Bancos, Instituciones

Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, En el caso de los intereses moratorios se atendrá a lo dispuesto en los artículos 2002 y2003

del Código Civil de la República de Nicaragua, los que establecen que cuando se demandaren solo los intereses moratorios, no podrán exceder el 25% (veinticinco por ciento) del adeudo principal.

La relación entre el emisor de tarjeta de crédito y el usuario se establece bajo el principio de la buena fe, en los negocios. El pago indebido cobrado de mala fe se sancionará con una multa a avor del fisco equivalente a cien veces el monto de dicho valor..

Artículo 5.-

Los modelos de contratos de apertura de crédito en cuenta corriente y emisión y

uso de la tarjeta de crédito entre el emisor y el usuario de la tarjeta de crédito deberán ser aprobados por el órgano regulador. Una vez aprobado deberán ser publicados en cualquier medio de comunicación social escrito de

circulación nacional a cuenta del emisor de la tarjeta de crédito.

e Ley. En el caso que estos contratos fueren

Artículo 6.-

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, en base a la presente Ley, determinará los mecanismos para la aprobación de los contratos de apertura de crédito en cuenta corriente y emisión y uso de la tarjeta de crédito, los que deberán ser puestos en práctica por todas las entidades emisoras de domicilio nicaragüense con todos los usuarios de

tarjeta de crédito que suscriban tales contratos.

Artículo 7.-

Todo cobro efectuado en concepto diferente al de la compra de bienes o

adquisición de servicios por parte del usuario de la tarjeta de crédito, tales como emisión de tarjetas, comisiones, manejo o cobro extrajudicial, no generarán intereses en los primeros cuarenticinco (45) días contados a partir de la

fecha que se establezca el cobro en el estado de cuenta respectivo. De no cancelarse en ese período tales sumas, se considerarán incluidas al

principal y generarán el interés correspondiente.

Cualquier tipo de recargo a cobrar por efecto de comisiones, mora, seguro o manejo, entre otros, deberá estar previamente establecido en el

contrato de adhesión o en su defecto aceptado expresamente por el usuario de la tarjeta de crédito para que le pueda ser cobrada en su estado de cuenta correspondiente. .

Artículo 8.-

En concepto de honorarios por gestiones de cobro extrajudicial en todos aquellos

contratos de apertura de crédito en cuenta corriente y emisión y uso de la tarjeta de crédito cuyo límite de crédito sea menos al equivalente de un mil quinientos dólares ($1,500 USD) o su equivalente en córdobas, no se podrá exceder de diez dólares. En todos los otros casos, tal cobro no podrá exceder del uno por ciento (1%) del monto adeudado.

Artículo 9.-

El emisor queda obligado a comunicar al fiador solidario, el estado de mora en que ha incurrido el deudor principal. El fiador solidario queda exento de responsabilidad por los créditos autorizados por el emisor en exceso al límite original de crédito suscrito con el usuario,

salvo que este diere su autorización expresamente al momento de establecerse el nuevo límite de crédito o extrafinanciamiento.

El emisor de la tarjeta de crédito está obligado a notificar al fiador de cualquier estado de mora

en la que haya incurrido el usuario de la tarjeta de crédito, en un plazo no mayor de 30 días posteriores de ocurrido tal hecho. De no verificarse tal notificación en el tiempo establecido en el presente artículo, el emisor de la tarjeta pierde su derecho de reclamar el pago vencido al fiador del deudor principal. .

Artículo 10.-

Sin detrimento de las demás disposiciones que establece la presente Ley y las

que desarrolle la norma que emita el órgano regulador, el contrato de emisión de tarjeta de crédito deberá reunir las siguientes condiciones:

a) El contrato deberá ser redactado en ejemplaresde un mismo tenor para el emisor, para el eventual fiador personal del titular, en su caso, y para el usuario autorizado que tenga responsabilidades frente al emisor. El emisor deberá entregar tantas copias del contrato como partes intervengan en el mismo.

b) El contrato deberá redactarse claramente y con tipografía fácilmente legible a simple vista.

c) Las cláusulas que generen responsabilidad para el usuario de la tarjeta de crédito deben estar redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados.

Artículo 11.-

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación común relativo a las nulidades en

los contratos, será nulas las siguientes cláusulas:

a) Las que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos y garantías que otorga la presente Ley.

b) Las que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato.

c) Las que impongan un monto fijo por atrasos en el pago de su adeudo. Los intereses corrientes o moratorios en su caso, solo se cobrarán sobre saldos deudores. Los intereses moratorios no son capitalizables. Esto significa

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com