LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Enviado por flechotas • 4 de Septiembre de 2014 • Tesis • 12.812 Palabras (52 Páginas) • 307 Visitas
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO 16°
Los patrones que por el número de sus trabajadores, en términos del código fiscal de la federación, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, para efectos del seguro social, deberán presentar al instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de cuotas obrero patronales de conformidad con lo dispuesto en el reglamento del referido código fiscal
Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado, sus aportaciones al instituto mexicano del seguro social en términos del reglamento mencionado.
ARTÍCULO 251°
DE LAS ATRIBUCIONES, RECURSOS Y ÓRGANOS
artículo 251. el instituto mexicano del seguro social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
I. administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, que integran al seguro social y prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta ley
II. insatisfacer las prestaciones que se establecen en esta ley;
III. invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta ley;
IV. realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquellos que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales
V. . adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios;
VI. establecer clínicas, hospitales, guarderías infantiles, farmacias, centros de convalecencia y vacacionales, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares
VII. Establecer y organizar sus dependencias
VIII. Expedir sus reglamentos interiores
IX. Difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social
X. Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados e independientes y precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los interesados, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido
XI. Oxidar de baja del régimen a los sujetos asegurados, verificada la desaparición del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujeto obligado hubiese omitido presentar el aviso de baja respectivo
XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, asi como sus accesorios y percibir los demás recursos del instituto; así como la recaudación y el cobro de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
XIII. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones
XIV. Las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez podrán ser emitidas y notificadas conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al fondo nacional de la vivienda por el personal del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, previo convenio de coordinación con el citado instituto
XV. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta ley y demás disposiciones relativas, aplicando en su caso, los datos con los que cuente, en función del último mes cubierto o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;
XVI. Ratificar o rectificar la prima, la clasificación y el grado de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo;
XVII. Determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos en los términos de esta ley
XVIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley del seguro social y demás disposiciones aplicables
XIX. Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y emitir los dictámenes respectivos
XX. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y sus reglamentos;
XXI. Realizar inversiones en sociedades o empresas que tengan objeto social complementario o afín al del propio instituto
XXII. Las demás que le otorguen esta ley, sus reglamentos y cualesquiera otra disposición aplicable
XXIII. Celebrar convenios de coordinación con la federación, entidades federativas, municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de colaboración con el sector social y privado, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos, en los términos previstos en esta ley;
XV. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas oportunamente, con sujeción a las normas del código y demás disposiciones aplicables
XVI. Emitir y notificar por el personal del instituto, las cédulas de determinación de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al fondo nacional de la vivienda, previo convenio de coordinación con el instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, en dispositivos magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza, o bien
XVII. Hacer efectivas las fianzas que se otorguen en su favor para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en que se estará exclusivamente a lo dispuesto por el código
XVIII. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes, avisos o cédulas de determinación presentados por los patrones, para lo cual podrá requerirles la presentación de la documentación que proceda.
XIX. Autorizar el registro a los contadores públicos, para dictaminar
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