LLENADO DE DUAS
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PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
INSTRUCTIVO: DECLARACION ADUANERA DE MERCANCIAS (DAM)
Proc: INTA-IT.00.04 DECLARACION ADUANERA DE MERCANCIAS (DAM)
Versión: 2 Modificada Publicación: 03/02/2010
Resolución: 041-2010/SUNAT/A Fecha Res.: 01/02/2010
Vigencia : 22/02/2010
Lista: Maestra
Circulares Anexas
Control de Cambios
I. OBJETIVO
Establecer las pautas para la correcta declaración de mercancías en el documento aduanero denominado "Declaración aduanera de mercancías" utilizada para la destinación aduanera de los regímenes aduaneros de: Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Depósito Aduanero, Tránsito Aduanero, Reembarque, Reimportación en el Mismo Estado, Exportación Definitiva, Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, según se trate.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la SUNAT y Operadores de Comercio Exterior que intervienen en los regímenes aduaneros antes mencionados.
III. REFERENCIA
- Procedimiento Importación para el Consumo
- Procedimiento Exportación Definitiva
- Procedimiento Depósito Aduanero
- Procedimiento Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado
- Procedimiento Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo
- Procedimiento Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado
- Procedimiento Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
- Procedimiento Reimportación en el Mismo Estado
- Procedimiento Tránsito Aduanero
- Procedimiento Reembarque
IV. DESCRIPCIÓN
1. La declaración aduanera de mercancías, en adelante “declaración” está constituida por tres (03) formatos:
Formato (A).- Contiene los datos generales del régimen aduanero solicitado a despacho y los datos de la primera serie.
(A1).- Se utiliza en caso que el despacho aduanero comprenda más de una serie.
Formato (B).- Contiene los datos de la(s) transacción(es) relativa(s) a las mercancías solicitadas a los regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, con las excepciones legales correspondientes.
(B1).- Se utiliza en caso que se declaren más de 2 Items como consecuencia de la(s) transacción(es) citada(s).
Formato (C).- Contiene los datos de la liquidación de la deuda tributaria aduanera, y se utiliza en los regímenes que requieran cancelar o garantizar los tributos.
2. En las casillas de la declaración se debe consignar obligatoriamente la información conforme a lo requerido por cada régimen, excepto en las que son de uso exclusivo de la Administración Aduanera.
3 Las cantidades de mercancías e importes monetarios, cuyas cifras no sean números enteros, se indican con tres (03) decimales, excepto en el Formato B, que se indican con seis (06) decimales.
4. Los importes monetarios se expresan en dólares de los Estados Unidos de América, salvo indicación en contrario.
5. Los códigos se llenan de conformidad con las Tablas publicadas por la SUNAT o a través del portal web de la SUNAT, Opción: Operatividad Aduanera/Bajar información de tablas generales/Consulta Tablas Generales.
6. Las fechas se consignan de la siguiente manera: día, mes, año, utilizando dos dígitos para el día y el mes y cuatro dígitos para el año (ejemplo: 01 03 2000).
7. La declaración se presenta sin enmendaduras, manchas o borraduras, y correctamente impresa de manera que se pueda leer fácilmente.
8. Los datos consignados en el formato físico de la declaración deben corresponder exactamente a los datos transmitidos electrónicamente, prevaleciendo estos últimos ante cualquier discrepancia.
A. De la consignación de datos en el Formato"A" - Ingreso de Mercancías
El instructivo del Formato A precisa de la información requerida para los siguientes regímenes aduaneros: Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Depósito Aduanero, Tránsito Aduanero, Reembarque, Reimportación en el Mismo Estado y Reimportación (exportación temporal).
ADUANA – CODIGO.- Se indica el nombre y código de la intendencia de aduana bajo cuya jurisdicción se realiza el despacho aduanero.
Nº ORDEN.- Se indica el año y número de orden asignado por el declarante para identificar el despacho. Este número es único y debe constar de seis (6) caracteres.
El declarante debe reiniciar la numeración de sus despachos el 1º de Enero de cada año.
DESTINACION.- Se indica el código de destinación o regularización aduanera
10 IMPORTACION PARA EL CONSUMO
20 ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
21 ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
30 REIMPORTACION (exportación temporal)
36 REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO (régimen)
70 DEPOSITO ADUANERO
80 TRANSITO ADUANERO
89 REEMBARQUE
MODALIDAD.- Se indica el código que corresponda a la modalidad de despacho en los regímenes de:
- Importación para el Consumo
0-0 Despacho Excepcional
1-0 Despacho Anticipado
0-1 Despacho de Envío de Urgencia
0-2 Despacho de Socorro
- Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado:
0-0 Despacho Excepcional
1-0 Despacho Anticipado
0-1 Despacho de Envío de Urgencia
0-2 Despacho de Socorro
- Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo:
0-0 Despacho Excepcional
1-0 Despacho Anticipado
0-1 Despacho de Envío de Urgencia
- Reimportación en el mismo estado:
0-0 Despacho Excepcional
- Deposito Aduanero:
0-0 Despacho Excepcional
1-0 Despacho Anticipado
0-1 Despacho de Envío de Urgencia
- Tránsito aduanero:
0-0 Despacho Excepcional
1-0 Despacho Anticipado
Reembarque:
0-0 Despacho Excepcional
- En el caso de la reimportación para concluir el régimen de Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y para Perfeccionamiento Pasivo (30):
0-0 Despacho Excepcional
Tratándose de los despachos anticipados y envíos de urgencia, se adicionarán los códigos complementarios establecidos en sus propios procedimientos.
Estos códigos se imprimen en los casos que corresponda, cuando
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