LOS GRANDES REGÍMENES ADUANEROS.
Enviado por Mar Enciso • 22 de Noviembre de 2016 • Trabajo • 1.422 Palabras (6 Páginas) • 104 Visitas
REGIMENENES ADUANERO | MODALIDAD | CODIGO DE DESTINACION | NACIONALIDAD DE ORIGEN DE LA MERCANCIA | CARACTERISTICA PRINCIPAL DEL REGIMEN | MERCANCIAS QUE PUEDEN SER OBJETO DE REGIMEN | PLAZO DEL REGIMEN | PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS , DEMAS TRIBUTOS Y RECARGOS | FIN DEL REGIMEN |
I M P O R T A C I O N | Importación para el consumo. | 10 | Extranjera | Ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo. | Cualquier tipo de mercancías que no se encuentre prohibida o, si son restringida, deben contar con el permiso, autorización, etc. | No hay plazo, ya que la mercancía no retorna al extranjero. | SI | Levante |
Reimportación en el mismo estado. | 36 | Nacional o nacionalizada | Ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo. | Cualquiera que no hayan sido sometidas a transformación, elaboración y/o reparación en el extranjero. | El plazo máximo para solicitar el régimen es de 12 meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada. | NO | Levante y regularización. | |
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. | 20 | Extranjera | Ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas |
| Permite la permanencia de las mercancías en el país por un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha del levante. Cuando se trate de embalaje de productos de exportación se puede otorgar una prórroga de 6 meses adicionales. | Se suspende su pago, previa presentación de una garantía y el cumplimiento de los demás requisitos |
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E X P O R T A C I O N | Exportación definitiva. | 40 (Prov.) y (41 Definitiv.) | Nacional o nacionalizada | Salida del territorio aduanero de mercancía para su uso o consumo definitivo en el exterior | Cualquier tipo de mercancías que no sea patrimonio cultural, que no se encuentren prohibidas y si son restringidas deben contar con el permiso, autorización, etc. | No hay plazo, pues la mercancía sale del país con carácter de definitivo. | No. | Embarque y regularización |
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado. | 51 | Nacional o nacionalizada | Salida del territorio aduanero de las mercancías con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. | Cualquier tipo de mercancías que no se encuentren prohibidas y si son restringidas debe contar con el permiso, autorización, etc. | El plazo para este régimen será automáticamente concedido por 12 meses computados a partir de la fecha del término del embarque. Dicho plazo puede ser prorrogado, a solicitud del exportador, hasta por un término no mayor de 12 meses. | No. |
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P E R F E C C I O N A M I E N T O | Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. | 52 | Nacional o nacionalizada | Salida del territorio aduanero de mercancías para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado. | Cualquier tipo de mercancías que no se encuentre prohibida o, si son restringida, deben contar con el permiso, autorización, etc. | Será automáticamente concedido por 12 meses contado a partir de la fecha del término del embarque. Dicho plazo puede ser prorrogado, a solicitud del exportador, hasta por un término no mayor de 12 meses. | Sí, pero sólo respecto al valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor del producto del cambio |
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Admisión temporal para perfeccionamiento activo. | 21 | Extranjera | Ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores |
| Tiene un plazo máximo de 24 meses contados a partir de la fecha del levante | Se suspende su pago, previa presentación de una garantía y el cumplimiento de los demás requisitos. |
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D E P O S I T O | Depósito | 70 | Extranjera | Las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo control de la aduana, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono. | Se pueden destinar cualquier tipo de mercancías que no estén prohibidas o restringidas, salvo en los casos expresamente señalados en el artículo 109 del Reglamento de la LGA y en el INTA-PG.03. | El plazo máximo es de 12 meses, computados a partir de la numeración de la DAM. | No paga |
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T R Á N S I T O | Tránsito Aduanero | 80 | Extranjera | Mercancías provenientes del exterior, que no hayan sido destinadas, sean transportadas bajo control aduanero de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero con destino al exterior. | Mercancías que no hayan sido destinadas previamente a ningún otro régimen. | El tránsito de las mercancías se debe realizar en un plazo de 15 días calendarios contados a partir del otorgamiento del levante; dicho plazo podrá prorrogarse hasta un máximo de 15 días calendarios. | Se suspende su pago, previa presentación de una garantía y el cumplimiento de los demás requisitos. |
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Transbordo | Extranjera | Permite las transferencias de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero. | Se pueden destinar cualquier tipo de mercancías que no estén prohibidas o restringidas (que no cuenten con el permiso respectivo) | Se debe realizar en un plazo máximo de 30 días calendarios contados a partir de la solicitud de transbordo. | No | Embarque dentro del plazo autorizado. | ||
Reembarque | 89 | Extranjera | Permite que las mercancías que se encuentren en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero, puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono. | Las mercancías no deben haber sido destinadas previamente a algún otro régimen, salvo cuando se haya destinado al Régimen de Depósito, ni encontrase en la condición de abandono legal; salvo cuando se encuentre en los supuestos de reembarque por excepción. | La salida de la mercancía se efectúa dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha de numeración de la DAM. | No, empero debe tenerse en cuenta que en el reembarque terrestre se pide una garantía para garantizar obligaciones aduaneras que no sean tributos. | Cuando en la DAM se deja constancia de la recepción de la mercancía por parte del transportista; asimismo, el régimen es regularizado por el funcionario aduanero, luego de verificar, que la mercancía ha sido embarcada dentro del plazo autorizado. |
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