LOS INCOTERMS
Enviado por frans99 • 16 de Mayo de 2013 • 3.831 Palabras (16 Páginas) • 557 Visitas
LOS INCOTERMS
INTRODUCCION
Los Incoterms (acrónimo del inglés international commercial terms, ‘términos internacionales de comercio’) son los términos comerciales internacionales que definen y reparten claramente las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional y del seguro, tanto entre el exportador y el exportador. Estos términos son reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes en todos los países.
Cuando los comerciantes entran en un contrato para la compra y la venta de mercancías, están libres de negociar términos específicos en su contrato. Estos términos incluyen el precio, la cantidad, y las características de las mercancías. Cada contrato internacional contiene lo qué se refiere como Incoterm (reglas internacionales para la interpretación de términos comerciales) El Incoterm seleccionado por los comerciantes de la transacción, determinará quién pagará el costo de cada segmento del transporte, quién es responsable de cargar y descargar la mercancía, y quién lleva el riesgo de la pérdida en un momento dado durante el envío internacional. Incoterms también influencian el valor de la mercancía importada a través de una aduana.
La CCI (Cámara de Comercio Internacional o ICC: International Chamber of Commerce) se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1953, 1980, 1990 y 2000) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2000, plasmados en la Publicación CCI Nº 560.
Los incoterms 2010 de la CCI (Camara de Comercio Internacional) están a punto de salir al mercado. Entraran en vigor el 1 de enero del 2011 y sustituyen a los antiguos incoterms 2000.
Ya sabemos que los incoterms se han reducido de trece a once. Una labor de simplificación que se agradece, ya que había algunos que se utilizaban muy poco. Sin embargo hay sorpresas interesantes ya que no sólo se eliminan incoterms sino que se crea alguno nuevo.
Los incoterms que desaparecen son cuatro:
El primero que nos puede sorprender por su gran utilidad es el DDU (Delivered Duty Unpaid)
Un segundo incoterm que desaparece es el incoterm DAF (Delivered At Frontier)
Un tercer incoterm es el incoterm DES (Delivered Ex Ship)
Y el cuarto y último es el incoterm DEQ (Delivered Ex Quay).
Es evidente que si en los incoterms 2000 de la CCI teníamos trece incoterms y la Camara de Comerio Internacional ha eliminado cuatro, nos faltas incorporar dos nuevos para sumar los once que anunciábamos anteriormente.
Estos nuevos inoterms 2010 son:
Incoterm DAT (Delivered At Terminal)
Incoterm DAP (Delivered At Place)
DESARROLLO
CONCEPTO
Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.
Los incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.
La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los términos “C”.
La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free Alongside Ship, Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.
La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque.
Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados)
PRINCIPALES INCOTERMS
CFR (COST AND FREIGHT) - COSTO Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO)
Para el vendedor los alcances son los mismos que la cotización FOB con la única diferencia de que la empresa debe encargarse de contratar la bodega del barco y pagar el flete hasta destino.
El riesgo de pérdida o daño de las mercaderías así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. El término CFR exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
Obligaciones del Vendedor.
• Entregar la mercadería y documentos necesarios
• Empaque Y Embalaje
• Flete (de fábrica al
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